Se trata de una subvención destinada a sufragar los gastos anuales de funcionamiento de los comités y delegaciones provinciales de las federaciones deportivas, de los organismos de promoción deportiva y de las disciplinas deportivas asociadas; para los gastos de organización directa de eventos deportivos; para las actividades de asesoramiento técnico y organizativo en favor de las asociaciones y clubes deportivos afiliados; para la realización, incluso a través de los clubes deportivos afiliados, de actividades de especialización competitiva.
La subvención se concede hasta un 70 % de los gastos admisibles y, en cualquier caso, dentro de los siguientes límites:
- un importe compuesto por una cuota fija (7 000 euros para los comités, 5 000 para las entidades deportivas, 4 000 para las delegaciones) + una parte basada en el número de asociaciones y clubes deportivos afiliados (100 euros por cada afiliado) + una parte basada en el importe del gasto admisible (3 %);
- déficit según el balance final, una vez deducida la posible subvención recibida el año anterior si se ha contabilizado en el balance en cuestión;
- recursos disponibles.
Si los recursos disponibles son inferiores a la suma de las ayudas concedibles, estas se reducirán en un porcentaje igual para todos los beneficiarios.
La subvención está prevista en el artículo 37, apartado 1, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Debe referirse a los gastos de funcionamiento y a las actividades realizadas durante el ejercicio financiero anterior a la presentación de la solicitud.
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.