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Subvenciones para los gastos de funcionamiento de las federaciones y organismos deportivos provinciales

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Información, instrucciones, normativa y formularios para solicitar la concesión y el pago de la subvención mediante el procedimiento automático.

Destacado

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ATENCIÓN

A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y bonificaciones públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienes por catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.

Descripción

Se trata de una subvención destinada a sufragar los gastos anuales de funcionamiento de los comités y delegaciones provinciales de las federaciones deportivas, de los organismos de promoción deportiva y de las disciplinas deportivas asociadas; para los gastos de organización directa de eventos deportivos; para las actividades de asesoramiento técnico y organizativo en favor de las asociaciones y clubes deportivos afiliados; para la realización, incluso a través de los clubes deportivos afiliados, de actividades de especialización competitiva.

La subvención se concede hasta un 70 % de los gastos admisibles y, en cualquier caso, dentro de los siguientes límites:
- un importe compuesto por una cuota fija (7 000 euros para los comités, 5 000 para las entidades deportivas, 4 000 para las delegaciones) + una parte basada en el número de asociaciones y clubes deportivos afiliados (100 euros por cada afiliado) + una parte basada en el importe del gasto admisible (3 %);
- déficit según el balance final, una vez deducida la posible subvención recibida el año anterior si se ha contabilizado en el balance en cuestión;
- recursos disponibles.

Si los recursos disponibles son inferiores a la suma de las ayudas concedibles, estas se reducirán en un porcentaje igual para todos los beneficiarios.

La subvención está prevista en el artículo 37, apartado 1, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».

Restricciones

Debe referirse a los gastos de funcionamiento y a las actividades realizadas durante el ejercicio financiero anterior a la presentación de la solicitud.

PÓLIZA DE CATÁSTROFES

A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y queposean, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.

A quién está dirigido

Comités, delegaciones o secciones provinciales de las federaciones deportivas nacionales, de los organismos de promoción deportiva y de las disciplinas deportivas asociadas reconocidas por el CONI o el CIP, que operen a nivel provincial en el ámbito del deporte amateur.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud de subvención debe presentarse en el formulario rellenable facilitado por la administración y enviarse en formato PDF estático o JPG a la dirección de correo electrónico certificadoserv.sport@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud de concesión y liquidación de la subvención, debidamente cumplimentada en todas sus partes, fechada y firmada.
2. Informe explicativo relativo a cada una de las actividades realizadas, basado en la guía facilitada, fechado y firmado.
3. Copia simple, sellada y firmada, del balance final correspondiente al ejercicio financiero al que se refiere la actividad realizada, certificada por la sede central en caso de delegación.
4. Plan financiero definitivo, fechado y firmado.
5. Cuadro comparativo entre las partidas del balance final y las del plan financiero, en formato PDF y hoja de cálculo.
6. Lista de las sociedades deportivas afiliadas que desarrollan efectivamente la actividad deportiva, en la que se indiquen la sede y el número de socios, fechada y firmada.
7. Información conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
8. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma de puño y letra y no en presencia del empleado encargado.

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud de concesión y liquidación de la subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de junio de cada año.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan el 1 de julio, día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de dicha documentación.

Una vez que la resolución de concesión sea ejecutiva, se procederá al pago de la subvención.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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Información adicional

Última actualización: 06/07/2026 12:50

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