Descripción
Se trata de una ayuda destinada a la realización, en el ámbito provincial, de campañas de promoción del conocimiento y la práctica de actividades deportivas, con el fin de fomentar, entre otras cosas:
a) la iniciación al deporte de jóvenes de hasta 14 años;
b) programas multideportivos que incluyan al menos tres disciplinas para jóvenes de hasta 14 años.
Las campañas de promoción a las que se refiere el punto anterior también pueden llevarse a cabo fuera de la provincia, siempre que las realicen asociaciones y clubes deportivos con sede social en la provincia de Trento, pero que se vean obligados a desarrollar actividades deportivas fuera de la provincia debido a la falta o la indisponibilidad demostradas de instalaciones deportivas adecuadas.
Serán admisibles las solicitudes que impliquen un gasto incurrido no inferior a 8 000 euros y que se refieran a iniciativas que se pretendan llevar a cabo durante la temporada deportiva que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud. Si la realización de las iniciativas se extiende a lo largo de dos años naturales, estas se considerarán relativas al año en el que concluyan.
Las solicitudes de subvención con procedimiento de evaluación se presentarán:
a) de forma individual por parte de cada asociación o club deportivo;
b) de forma conjunta por parte de una asociación o club deportivo, en calidad de líder, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otras entidades públicas o particulares, con sede social en la provincia de Trento y reconocidas por el CONI o el CIP, o inscritas en el registro de organizaciones de voluntariado, creado en virtud de la Ley provincial n.º 8, de 13 de febrero de 1992. En tal caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con el sujeto líder, mientras que los socios deberán declarar que participan activamente en el proyecto.
Se admiten todos los gastos siguientes, correspondientes a la temporada deportiva en la que se desarrolla la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud:
a) publicidad de la iniciativa;
b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa;
c) alquiler de equipamiento, instalaciones o espacios deportivos;
d) reembolsos y remuneraciones a los siguientes trabajadores del ámbito deportivo: entrenadores, monitores y preparadores físicos;
e) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
f) reembolsos a los voluntarios deportivos;
g) reconocimientos médicos deportivos de los deportistas;
h) gastos de viaje de los deportistas, si son sufragados directamente por la asociación o el club deportivo.
Para la iniciación deportiva de jóvenes de hasta 14 años, la subvención se concede en un 15 % del gasto admisible, con un límite máximo de 40 000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
En el caso de los programas multideportivos que incluyan al menos tres disciplinas para jóvenes de hasta 14 años, la subvención se concede por un importe equivalente al 30 % del gasto admisible, con un límite máximo de 40 000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
La cuantía de la subvención se incrementa en 5 puntos porcentuales si las campañas de promoción prevén la participación activa de embajadores olímpicos en acciones destinadas al aprendizaje, la puesta en práctica y la difusión de los valores olímpicos (juego limpio, participación, amistad, lealtad, solidaridad, compromiso, respeto, valentía, superación personal, paz, igualdad e internacionalismo) y/o de los valores paralímpicos (valentía, determinación, inspiración e igualdad).
Sin perjuicio del límite máximo de subvención de 40 000 euros, el importe de la subvención podrá incrementarse en un 10 % en el caso de las campañas seleccionadas por el Consejo Provincial que revistan especial importancia para la iniciación de los jóvenes en la práctica deportiva y para las iniciativas destinadas a fomentar la cohesión social.
La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
Solo podrán optar a la financiación aquellas iniciativas cuyo gasto sea igual o superior a 8 000 euros.
Cada solicitante puede solicitar financiación para un máximo de una iniciativa al año.
Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 10 sobre 46 no podrán optar a la subvención.