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Subvenciones para la práctica deportiva de personas con discapacidad (solicitud)

  • Activo

Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Descripción

Se trata de una ayuda destinada a apoyar proyectos que persigan uno o varios de los siguientes objetivos:
a) fomentar y apoyar la práctica deportiva de las personas con discapacidad;
b) organizar actividades, eventos, congresos y encuentros que promuevan la práctica deportiva de las personas con discapacidad;
c) poner en marcha servicios y/o iniciativas que, a través de la práctica deportiva, favorezcan la integración, la socialización y la mejora del estado físico y psíquico de las personas con discapacidad.

Son subvencionables los siguientes tipos de gastos relacionados con la realización de la actividad y correspondientes a la temporada deportiva en la que se lleva a cabo la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud:
a) promoción y difusión de la iniciativa;
b) alquiler de equipamiento, instalaciones o espacios deportivos;
c) material sanitario;
d) alojamiento de deportistas, acompañantes, organizadores y colaboradores;
e) transporte de deportistas, acompañantes, organizadores y colaboradores (en caso de vehículo privado, solo se admite el reembolso por kilómetro);
f) manutención y alojamiento de deportistas, acompañantes, organizadores y colaboradores en desplazamientos realizados incluso fuera del territorio provincial;
g) reembolsos y remuneraciones a los siguientes trabajadores del ámbito deportivo: entrenadores, monitores, directores técnicos, directores deportivos, preparadores físicos, directores de competición y deportistas que actúen como acompañantes o guías;
h) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
i) reembolsos a los voluntarios deportivos;
j) prestaciones por trabajo autónomo de los colaboradores.

Las solicitudes de subvención se presentarán:
a) de forma sencilla por parte de cada asociación o club deportivo;
b) de forma conjunta por parte de una asociación o club deportivo, en calidad de líder, en colaboración con otras asociaciones o clubes deportivos u otros organismos públicos o entidades privadas, con sede social en la provincia de Trento y reconocidas por el CONI o el CIP, o inscritas en el registro de organizaciones de voluntariado, creado en virtud de la Ley provincial n.º 8, de 13 de febrero de 1992. En tal caso, todas las relaciones administrativas y financieras se mantendrán con el sujeto líder, mientras que los socios deberán declarar que participan activamente en el proyecto.

La subvención se concede hasta el 80 % de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y del importe máximo de 20 000 euros.

La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra f), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».

Restricciones

Cada solicitante puede presentar una única solicitud al año, correspondiente a cada una de las iniciativas, respectivamente.

Las personas que, para la misma iniciativa, hayan solicitado u obtenido ayudas de otros organismos públicos, distintos de la Provincia, deberán declararlo en la solicitud y acreditar, en el momento de la rendición de cuentas, cualquier financiación adicional recibida.

En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.

CUP

Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, concedidos a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023.
Las instrucciones operativas relativas a la aplicación del CUP se definen en el anexo A dela resolución del Consejo Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024.

En caso de que el CUP no haya sido incluido en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateurque:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en los sectores juveniles, tal y como los definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP;
g) promueven la participación de personas con discapacidad en la práctica deportiva.

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que trabajan exclusivamente con deportistas con discapacidady que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) no desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en los sectores juveniles;
g) promuevan la participación de personas con discapacidad en la práctica deportiva.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud de subvención debe presentarse en el formulario rellenable facilitado por la administración y enviarse en formato PDF estático o JPG a la dirección de correo electrónico certificadoserv.sport@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todas sus partes, fechada y firmada.
2. Informe explicativo de la iniciativa, fechado y firmado, en el que se destaquen los objetivos de promoción de la práctica deportiva de las personas con discapacidad, así como de integración, socialización y mejora de su condición psicofísica, y el plazo de ejecución de la iniciativa.
3. Plan financiero con los ingresos y gastos previstos, fechado y firmado.
4. Nota informativa con arreglo a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
5. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma de puño y letra en un documento escaneado y no en presencia del empleado encargado.

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Debe referirse a iniciativas que se prevea llevar a cabo durante el año siguiente o en la temporada deportiva que finalice en el año siguiente al de presentación de la solicitud.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar a partir del 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de dicha documentación.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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Articolo 5 del D.L. 24 febbraio 2023, n. 13 convertito con L. 21 aprile 2023, n. 41: approvazione prime indicazioni operative riguardanti l'apposizione del Codice unico di progetto (CUP) e modifica dell'Avviso Nuova Impresa 2023 (approvato con deliberazione di Giunta provinciale n. 2015/2023).

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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