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Subvenciones para la organización de eventos deportivos (pregunta)

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Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Destacado

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ATENCIÓN

A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y bonificaciones públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienespor catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.

Descripción

Se trata de una subvención destinada a la organización puntual de eventos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional que se celebren en el ámbito provincial, con un gasto previsto de entre 5.000 y 100.000 euros.

Los eventos deben estar autorizados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, las disciplinas deportivas asociadas, los organismos de promoción deportiva, las asociaciones beneméritas o los grupos deportivos militares y los cuerpos del Estado a los que esté afiliado el club deportivo.

Son subvencionables los siguientes gastos, tanto los relacionados con la preparación como con la realización de la actividad objeto de la subvención:
a) publicidad de la iniciativa y publicación y difusión de los resultados;
b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre;
c) los servicios prestados por árbitros, jueces de competición, personal sanitario y parasanitario, personal técnico cualificado y colaboradores, limitados a la celebración del evento o a la puesta a punto de los espacios, siempre que sean atribuibles de manera inequívoca al propio evento;
d) reembolsos por transporte, manutención y alojamiento relacionados con el ejercicio de la actividad profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior;
e) cuotas federativas;
f) el alquiler de equipamiento, material deportivo y vehículos;
g) servicios de ambulancia, de seguridad pública y de seguridad deportiva;
h) premios en forma de bienes materiales, con un límite máximo de 3 000 euros y con exclusión de los premios en efectivo;
i) refrigerios para los participantes, dentro del límite del 20 % del gasto correspondiente.

La subvención se concede en la siguiente proporción:

a) el 30 % del gasto admisible, para la parte que no supere los 50 000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles;
b) el 20 % del gasto admisible, para la parte que exceda los 50 000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.

Sin perjuicio del límite máximo mencionado en el párrafo anterior, el importe de la subvención podrá incrementarse en un 10 % para aquellos eventos identificados por la Junta Provincial que revistan especial importancia para las categorías de deportistas y/o tengan especial relevancia deportiva y/o turística para el ámbito territorial o por su carácter histórico, o bien que presten especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.

Restricciones

Cada solicitante debe presentar una solicitud de subvención por cada evento organizado, con un límite de 5 solicitudes al año.

Se admiten todos los gastos relacionados tanto con la preparación como con la realización de la actividad objeto de la subvención.

En función de los recursos disponibles, que establece anualmente la Junta Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.

 

ATENCIÓN

A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados por catástrofes naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en las categorías juveniles, tal y como las definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP.

Comités promotores y asociaciones o clubes promotores de eventos deportivosque:
a) tengan su sede social en la provincia de Trento;
b) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
c) estén debidamente afiliadas a las FSN, DSA, EPS, AB o GSM reconocidas por el CONI o el CIP;
d) no cuenten con deportistas propios federados o cuenten con menos de 10;
y/o
e) no cuenten con una cantera;
y/o
f) desarrollan su actividad de forma esporádica, limitada esencialmente a los eventos deportivos organizados.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud debe rellenarse a través de la plataforma «Stanza del cittadino», a la que se accede haciendo clic en el botón «Acceder al servicio en línea» que aparece a continuación. El botón solo está activo durante el plazo de presentación de solicitudes.

La guía en línea ofrece ayuda para rellenar el formulario.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todas sus partes.
2. Plan financiero con los ingresos y gastos previstos.
3. En el caso de solicitudes relativas a eventos no programables, certificado de la federación o entidad deportiva a la que se pertenezca en el que se acredite que el evento objeto de la solicitud no estaba ya programado en la fecha límite fijada para la convocatoria ordinaria (del 1 al 30 de noviembre).

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de noviembre de cada añopara los eventos deportivos que se pretenda celebrar durante el año o la temporada deportiva siguiente a la presentación de la solicitud.

Únicamente en el caso deeventos no programables, certificados como tales por la federación o entidad deportiva a la que pertenezcan, las solicitudes de subvención se presentaránentre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año paralos eventos quesepretendan celebrar con posterioridad a la presentación de la solicitud.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite para la presentación de las solicitudes presentadas por vía ordinaria. Los 90 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar el día siguiente a la presentación de la solicitud relativa a acontecimientos no programables. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de la misma.

Si, en el momento de la rendición de cuentas, el gasto admisible en el balance final es inferior en un 30 % o más al gasto admisible en el momento de la concesión de la subvención, esta se recalculará en la siguiente proporción:
a) el 20 % del gasto admisible, para la parte que no supere los 50 000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit;
b) el 10 % del gasto admisible, para la parte que exceda los 50 000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Acceder al servicio

Solicitud de subvención para la organización de acontecimientos deportivos - 2025

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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Promozione dello sport e dell'associazionismo sportivo trentino

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