Se trata de una subvención para la organización ocasional de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional que se desarrollen dentro de la provincia, con un gasto previsto de entre 5.000 y 100.000 euros.
Los eventos deberán estar aprobados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, disciplinas deportivas asociadas, organismos de promoción deportiva, asociaciones de mérito o agrupaciones deportivas militares y organismos estatales a los que esté afiliado el club deportivo.
Serán subvencionables los siguientes gastos, relativos tanto a la preparación como a la ejecución de la actividad objeto de la subvención
(a) Difusión de la iniciativa y publicación y difusión de los resultados;
(b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre
c) servicios prestados por árbitros, jueces de competición, personal médico y paramédico, personal técnico cualificado, colaboradores, limitados a la realización del evento o al acondicionamiento de los espacios, siempre que puedan atribuirse inequívocamente al evento
d) reembolsos de transporte, manutención y alojamiento relacionados con la actuación profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior;
e) tasas federativas;
f) alquiler de material, instrumentos deportivos y vehículos de motor
g) servicios de ambulancia, seguridad pública y seguridad deportiva
h) premios en forma de bienes materiales, con un límite máximo de 3.000 euros y la exclusión de los premios en metálico;
(i) indemnizaciones a los participantes, con un límite del 20% de los gastos correspondientes.
La contribución se concede hasta
a) el 30% de los gastos subvencionables, para la parte de hasta 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles;
b) el 20% de los gastos subvencionables, para la parte que exceda de 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
Sin perjuicio del límite máximo a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía de la aportación podrá incrementarse en un 10% para aquellos eventos identificados por la Diputación Provincial que denoten especial valor respecto a las categorías de deportistas y/o especial relevancia deportiva y/o turística para la zona o significación histórica, o especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.
Cada solicitante deberá presentar una solicitud por cada acto organizado, con un límite de 5 solicitudes por año.
Son subvencionables todos los gastos relativos tanto a la preparación como a la realización de la actividad objeto de la subvención.
En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admisibles. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar en su totalidad las solicitudes admitidas, la contribución se redeterminará proporcionalmente entre todas ellas.
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| ATENCIÓN A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones provinciales por parte de los beneficiarios inscritos en el registro mercantil y que posean bienes inmuebles de su propiedad, queda condicionado a la estipulación de una póliza de seguro que cubra los daños causados por desastres naturales y sucesos catastróficos a los bienes a que se refiere el artículo 2424, párrafo primero, apartado Bienes, epígrafe B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil (= terrenos y construcciones instalaciones y maquinaria; equipamiento industrial y comercial), desarrollado a nivel provincial por Resolución de la Diputación nº. 2114 de 19 de diciembre de 2025. La póliza deberá estar suscrita en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse mientras duren las iniciativas. El incumplimiento de la obligación de aseguramiento supondrá la denegación del incentivo. |