Descripción
Se trata de una subvención para la organización puntual de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional que se desarrollen en el ámbito de la provincia, con un gasto previsto de entre 5.000 y 100.000 euros.
Los eventos deberán estar aprobados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, disciplinas deportivas asociadas, organismos de promoción deportiva, asociaciones de mérito o agrupaciones deportivas militares y organismos estatales a los que esté afiliado el club deportivo.
Serán subvencionables los siguientes gastos, relativos tanto a la preparación como a la ejecución de la actividad objeto de la subvención
(a) Difusión de la iniciativa y publicación y difusión de los resultados;
(b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre
c) servicios prestados por árbitros, jueces de competición, personal médico y paramédico, personal técnico cualificado, colaboradores, limitados a la realización del evento o al acondicionamiento de los espacios, siempre que puedan atribuirse inequívocamente al evento
d) reembolsos de transporte, manutención y alojamiento relacionados con la actuación profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior;
e) tasas federativas;
f) alquiler de material, instrumentos deportivos y vehículos de motor
g) servicios de ambulancia, seguridad pública y seguridad deportiva
h) premios en forma de bienes materiales, con un límite máximo de 3.000 euros y con exclusión de los premios en metálico
i) refrigerios para los participantes, con un límite del 20% del gasto correspondiente.
Véanse los detalles que especifican las partidas individuales de gastos subvencionables
La contribución se concede hasta
a) 30% de los gastos admitidos, para la parte comprendida entre 5.000 y 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles;
b) el 20% de los gastos admitidos, para la parte que exceda de 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
Sin perjuicio del límite máximo a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía de la aportación podrá incrementarse en un 10% para aquellos eventos identificados por la Diputación Provincial que denoten especial valor en cuanto a las categorías de deportistas y/o especial relevancia deportiva y/o turística para el territorio o historicidad, o especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.
Restricciones
Cada solicitante deberá presentar una solicitud por cada acto organizado, con un límite de 5 solicitudes por año.
Son subvencionables todos los gastos relativos tanto a la preparación como a la realización de la actividad objeto de la subvención.
En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admisibles. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, la contribución se redistribuirá proporcionalmente entre todas ellas.