Se trata de una subvención para la organización puntual de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional que se desarrollen en el ámbito de la provincia, con un gasto previsto de entre 5.000 y 100.000 euros.
Los eventos deberán estar aprobados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, de las disciplinas deportivas asociadas, de los organismos de promoción deportiva, de las asociaciones de mérito o agrupaciones deportivas militares y de los organismos estatales a los que esté afiliado el club deportivo.
Serán subvencionables los siguientes gastos, relativos tanto a la preparación como a la ejecución de la actividad objeto de la subvención
(a) Difusión de la iniciativa y publicación y difusión de los resultados;
(b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre
c) servicios prestados por árbitros, jueces de competición, personal médico y paramédico, personal técnico cualificado, colaboradores, limitados a la realización del evento o al acondicionamiento de los espacios, siempre que puedan atribuirse inequívocamente al evento
d) reembolsos de transporte, manutención y alojamiento relacionados con la actuación profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior;
e) tasas federativas;
f) alquiler de material, instrumentos deportivos y vehículos de motor
g) servicios de ambulancia, seguridad pública y seguridad deportiva
h) premios en forma de bienes materiales, con un límite máximo de 3.000 euros y la exclusión de los premios en metálico
i) indemnizaciones a los participantes, con un límite del 20% de los gastos correspondientes.
La contribución se concede hasta
a) el 30% de los gastos subvencionables, para la parte de hasta 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles;
b) el 20% de los gastos subvencionables, para la parte que exceda de 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
Sin perjuicio del límite máximo a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía de la aportación podrá incrementarse en un 10% para aquellos eventos identificados por la Diputación Provincial que denoten especial valor respecto a las categorías de deportistas y/o especial relevancia deportiva y/o turística para la zona o significación histórica, o especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.
Cada solicitante deberá presentar una solicitud por cada acto organizado, con un límite de 5 solicitudes por año.
Son subvencionables todos los gastos relativos tanto a la preparación como a la realización de la actividad objeto de la subvención.
En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admisibles. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar en su totalidad las solicitudes admitidas, la contribución se redeterminará proporcionalmente entre todas ellas.
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| ATENCIÓN A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones provinciales por parte de los beneficiarios inscritos en el registro mercantil y que sean titulares de terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria, equipamiento industrial y comercial conforme al artículo 2424, párrafo primero, apartado Activos, epígrafe B-II, numerales 1), 2) y 3) del Código Civil, utilizados en la operación de la empresa (aunque la empresa no tenga el derecho de propiedad sobre los mismos), está sujeta a la estipulación de una póliza de seguro para cubrir los daños causados por desastres naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar en vigor en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento -implantada a nivel provincial por la Resolución de la Diputación Provincial nº 2114 de 19 de diciembre de 2025 - se prevé la denegación del incentivo. |