Subvenciones para la organización de acontecimientos deportivos (solicitud)

  • Activo

Información, instrucciones, normas y formularios para solicitar una subvención con procedimiento de evaluación para la organización de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional.

Descripción

Se trata de una subvención para la organización puntual de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional que se desarrollen en el ámbito de la provincia, con un gasto previsto de entre 5.000 y 100.000 euros.

Los eventos deberán estar aprobados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, disciplinas deportivas asociadas, organismos de promoción deportiva, asociaciones de mérito o agrupaciones deportivas militares y organismos estatales a los que esté afiliado el club deportivo.

Serán subvencionables los siguientes gastos, relativos tanto a la preparación como a la ejecución de la actividad objeto de la subvención
(a) Difusión de la iniciativa y publicación y difusión de los resultados;
(b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre
c) servicios prestados por árbitros, jueces de competición, personal médico y paramédico, personal técnico cualificado, colaboradores, limitados a la realización del evento o al acondicionamiento de los espacios, siempre que puedan atribuirse inequívocamente al evento
d) reembolsos de transporte, manutención y alojamiento relacionados con la actuación profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior;
e) tasas federativas;
f) alquiler de material, instrumentos deportivos y vehículos de motor
g) servicios de ambulancia, seguridad pública y seguridad deportiva
h) premios en forma de bienes materiales, con un límite máximo de 3.000 euros y con exclusión de los premios en metálico
i) refrigerios para los participantes, con un límite del 20% del gasto correspondiente.

Véanse los detalles que especifican las partidas individuales de gastos subvencionables

La contribución se concede hasta
a) 30% de los gastos admitidos, para la parte comprendida entre 5.000 y 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles;
b) el 20% de los gastos admitidos, para la parte que exceda de 50.000 euros, y en cualquier caso dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.

Sin perjuicio del límite máximo a que se refiere el párrafo anterior, la cuantía de la aportación podrá incrementarse en un 10% para aquellos eventos identificados por la Diputación Provincial que denoten especial valor en cuanto a las categorías de deportistas y/o especial relevancia deportiva y/o turística para el territorio o historicidad, o especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.

Restricciones

Cada solicitante deberá presentar una solicitud por cada acto organizado, con un límite de 5 solicitudes por año.

Son subvencionables todos los gastos relativos tanto a la preparación como a la realización de la actividad objeto de la subvención.

En función de los recursos disponibles, establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admisibles. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, la contribución se redistribuirá proporcionalmente entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tengan socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción del deporte en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

Comités promotores y asociaciones o sociedades promotoras de eventos deportivos que
a) tengan su sede social en la provincia de Trento
b) estén inscritos en el registro nacional de actividades deportivas de aficionados (RAS)
c) estén regularmente afiliados a FSN, DSA, EPS, AB, GSM reconocidas por el CONI o la CIP
d) no tengan sus propios atletas inscritos o tengan menos de 10;
y/o
e) no cuentan con un sector juvenil
y/o
f) desarrollan su actividad de forma episódica, limitada esencialmente a eventos deportivos organizados.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

Las solicitudes de subvención deberán presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año para los acontecimientos deportivos que se pretendan celebrar en el año o temporada deportiva siguiente a la presentación de la solicitud.

Únicamente para los eventos no programables, certificados como tales por la federación u organismo deportivo al que pertenezcan, las solicitudes de contribución deberán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año para los eventos que esté previsto que se celebren después de la presentación de la solicitud.

La solicitud deberá cumplimentarse a través de la plataforma "Stanza del cittadino", a la que puede accederse pulsando el botón "Acceder al servicio en línea" que figura más abajo.

La guía en línea le ayudará a cumplimentar el formulario.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad.
2. Plan financiero con gastos e ingresos previstos.
3. En el caso de solicitudes relativas a eventos no programables, certificación de la federación o entidad deportiva a la que pertenezca el solicitante de que el evento objeto de la solicitud no estaba ya programado en la fecha de finalización del plazo establecido por la recaudación ordinaria (1-30 de noviembre).

Tiempos y plazos

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para la conclusión del procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la expiración del plazo para la presentación de solicitudes ordinarias.El plazo de 90 días para la conclusión del procedimiento comienza el día siguiente a la presentación de la solicitud para hechos no programables.Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Si el gasto final admitido es inferior en un 30% o más al gasto admitido en el momento de la concesión de la subvención, ésta se recalculará a razón de
a) El 20% del gasto admitido, para la parte comprendida entre 5.000 y 50.000 euros, y en todo caso dentro de los límites del déficit;
b) el 10% de los gastos admitidos, para la parte que exceda de 50.000 euros y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit.

Costes

Timbre fiscal

16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Acceder al servicio

Solicitud de subvención para la organización de acontecimientos deportivos - 2025

Autenticación

Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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