Descripción
Es una contribución para la organización ocasional de acontecimientos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional, realizados dentro de la provincia, con un gasto previsto de entre 6.000,00 y 25.000,00 euros.
Los eventos deberán haber sido aprobados o incluidos en los calendarios de las federaciones deportivas nacionales competentes, disciplinas deportivas asociadas, organismos de promoción deportiva, asociaciones de mérito o agrupaciones deportivas militares y organismos estatales a los que esté afiliado el club deportivo.
Serán subvencionables los siguientes gastos
(a) promoción de la iniciativa, publicación y difusión de los resultados
(b) alquiler de instalaciones o espacios deportivos y su acondicionamiento, incluso al aire libre
c) servicios de árbitros, jueces de competición, personal médico y paramédico, personal técnico cualificado, colaboradores ocasionales
d) reembolsos de transporte, manutención y alojamiento relacionados con la actuación profesional de las personas indicadas en la letra c) anterior, excluida la tasa turística
e) impuestos federales
f) alquiler de equipos, instrumentos deportivos o vehículos de motor
g) servicios de ambulancia, seguridad pública y seguridad deportiva
h) refrigerios para los participantes, con un límite máximo del 20% del coste incurrido en este gasto
i) premios, con un límite máximo de 3.000,00 euros y la exclusión de los premios en metálico.
Los gastos deberán haberse realizado en el año de presentación y en el trimestre anterior al evento. Si el acto se desarrolla a lo largo de dos años naturales, se considerará realizado en el año de su celebración y serán subvencionables los gastos efectuados en el trimestre anterior a la fecha de celebración y en el año de celebración.
La contribución se concede a razón del 15% de los gastos subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 10% para los eventos identificados por la Diputación Provincial que denoten un valor particular con respecto a las categorías de atletas y/o una especial relevancia para la zona o historicidad, o una especial atención a la promoción de la igualdad de género y/o la cohesión social.
La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra a) de la Ley Foral nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016" de 21 de abril de 2016.
Restricciones
Cada solicitante puede presentar un máximo de cinco solicitudes al año.