Descripción
Contribución a la financiación de los gastos de explotación de los consorzi di bonifica reconocidos por la legislación vigente.
Los gastos subvencionables son los costes de gestión de las obras de recuperación de tierras y los gastos generales de funcionamiento, con exclusión de los gastos de representación, los impuestos y las tasas al concesionario; quedan excluidos en cualquier caso los gastos imputables a cualquier actividad de carácter comercial.
El porcentaje de contribución se fija en el 70% de los gastos subvencionables; la contribución puede pagarse por adelantado hasta un máximo del 80%.
A efectos de la liquidación de las subvenciones, los gastos subvencionables se reducirán anticipadamente si de la comprobación de la documentación se desprenden gastos inferiores o realizados con incumplimiento de los programas aprobados o documentación irregular. Sin perjuicio del límite del gasto global admitido en el presupuesto, es posible efectuar redeterminaciones de los gastos admisibles en el balance final si los importes redeterminados no superan el 20% de los importes admitidos en el presupuesto para los distintos tipos de gastos.
Restricciones
Las solicitudes pueden presentarse del 15 de marzo al 15 de abril del año en que se haya efectuado el gasto.