Descripción
Se trata de una subvención destinada a la creación, por parte de asociaciones o clubes deportivos, de una sección dedicada a personas con discapacidad, así como a la creación de una nueva asociación o club deportivo dedicado a personas con discapacidad.
Son subvencionables los siguientes tipos de gastos, cuyos documentos se hayan emitido con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) servicios de asesoramiento;
b) tasas de inscripción y registro.
La subvención se concede hasta el 90 % de los gastos admisibles y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y del importe máximo de 2 000 euros en el caso de una nueva sección y de 3 000 euros en el caso de una nueva asociación.
La subvención para la creación, por parte de asociaciones o clubes deportivos, de una sección destinada a personas con discapacidad está prevista en el artículo 26, apartado 4, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
La subvención para la creación de una nueva asociación destinada a personas con discapacidad está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra i), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
Para la apertura de una sección asociativa y de una nueva asociación o club deportivo, cada solicitante puede presentar una única solicitud, de carácter excepcional.
En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.