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Subvenciones para la actividad deportiva amateur fuera de la provincia (solicitud)

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Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Descripción

Se trata de una ayuda destinada a sufragar los gastos incurridos por la actividad deportiva realizada fuera de la provincia y relacionada con la participación en campeonatos o iniciativas similares organizadas y/o reguladas por las federaciones deportivas, los organismos de promoción deportiva, las disciplinas deportivas asociadas o las asociaciones meritorias, con un gasto previsto igual o superior a 8 000 euros.

Son subvencionables los siguientes gastos relacionados con la actividad realizada fuera de la provincia y correspondientes a la temporada deportiva en la que se lleva a cabo la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud, en concepto de:
a) transporte; a efectos del reembolso por kilómetro, se aplicarán las tablas utilizadas por la provincia vigentes en el mes en que se realice el desplazamiento;
b) manutención y alojamiento de deportistas, acompañantes y técnicos;
c) inscripción en competiciones;
d) entrenamientos y concentraciones de pretemporada;
e) material sanitario;
f) reembolsos y remuneraciones a los siguientes trabajadores del ámbito deportivo: entrenadores, monitores y preparadores físicos;
g) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
h) reembolsos a los voluntarios deportivos.

La subvención se concede hasta un 30 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y de un importe máximo de 25 000 euros.

Sin perjuicio del límite máximo, la subvención podrá elevarse hasta el 50 % del gasto admisible para fomentar la igualdad de género en aquellas disciplinas en las que la participación deportiva del género menos representado sea inferior al 35 % del total de deportistas/y afiliados/as a nivel provincial a la respectiva federación deportiva, según datos de la última temporada deportiva concluida. El incremento se aplica únicamente a los gastos admisibles relativos al género menos representado.

La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra h), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».

Restricciones

Cada solicitante puede presentar una única solicitud por cada temporada deportiva.

En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en los sectores juveniles, tal y como los definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que trabajan exclusivamente con deportistas con discapacidad y que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) no desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en las categorías juveniles.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse por vía digital, a través de la plataforma «Stanza del cittadino», a la que se accede haciendo clic en el botón «Acceder al servicio en línea» que aparece a continuación.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todas sus partes, fechada y firmada.
2. Presupuesto de gastos e ingresos previstos, fechado y firmado.
3. Lista provisional de las competiciones y/o eventos en los que participa el club deportivo, indicando la fecha, el lugar y el nombre de la asociación organizadora del evento.
4. Nota informativa con arreglo a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
5. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma de puño y letra en un documento escaneado y no en presencia del empleado encargado.

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

Debe referirse a iniciativas que se pretendan llevar a cabo durante la temporada deportiva que finaliza en el año siguiente al de presentación de la solicitud. Si la temporada deportiva abarca dos años naturales, dichas iniciativas se considerarán correspondientes al año en el que concluyan.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar a partir del 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de dicha documentación.

Costes

Sello fiscal
16,00 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Acceder al servicio

Presentación de propuestas de colaboración público-privada (CPP) - Sus prácticas

Autenticación

SPID nivel 2
Documento de identidad electrónico (CIE)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
Tarjeta nacional de servicios (CNS)

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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