Descripción
Se trata de una ayuda destinada a sufragar los gastos incurridos por la actividad deportiva realizada fuera de la provincia y relacionada con la participación en campeonatos o iniciativas similares organizadas y/o reguladas por las federaciones deportivas, los organismos de promoción deportiva, las disciplinas deportivas asociadas o las asociaciones meritorias, con un gasto previsto igual o superior a 8 000 euros.
Son subvencionables los siguientes gastos relacionados con la actividad realizada fuera de la provincia y correspondientes a la temporada deportiva en la que se lleva a cabo la actividad objeto de la subvención y que finaliza en el año siguiente al de la presentación de la solicitud, en concepto de:
a) transporte; a efectos del reembolso por kilómetro, se aplicarán las tablas utilizadas por la provincia vigentes en el mes en que se realice el desplazamiento;
b) manutención y alojamiento de deportistas, acompañantes y técnicos;
c) inscripción en competiciones;
d) entrenamientos y concentraciones de pretemporada;
e) material sanitario;
f) reembolsos y remuneraciones a los siguientes trabajadores del ámbito deportivo: entrenadores, monitores y preparadores físicos;
g) reembolsos y remuneraciones a los técnicos deportivos inscritos en los colegios profesionales;
h) reembolsos a los voluntarios deportivos.
La subvención se concede hasta un 30 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y de un importe máximo de 25 000 euros.
Sin perjuicio del límite máximo, la subvención podrá elevarse hasta el 50 % del gasto admisible para fomentar la igualdad de género en aquellas disciplinas en las que la participación deportiva del género menos representado sea inferior al 35 % del total de deportistas/y afiliados/as a nivel provincial a la respectiva federación deportiva, según datos de la última temporada deportiva concluida. El incremento se aplica únicamente a los gastos admisibles relativos al género menos representado.
La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra h), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
Cada solicitante puede presentar una única solicitud por cada temporada deportiva.
En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.