Subvenciones para inversiones en desarrollo tecnológico sostenible

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caducadoCómo solicitar subvenciones para la realización de inversiones para proyectos de desarrollo tecnológico medioambientalmente sostenibles (L.P. 4/2003 art. 15 ter coma 1 sexies)Solicitudes hasta el 28 de septiembre de 2023.

Descripción

La ayuda se refiere a la adquisición e instalación de plantas multifuncionales, maquinaria y equipos para la aplicación de productos fitosanitarios y para el uso de agentes descongelantes en huertos frutales, pequeños frutales y viñedos, hasta su valor de mercado, tal como se establece en el punto (153)(b) de las Directrices.

Los proyectos propuestos deberán referirse a un tipo de inversión en una instalación tecnológica innovadora de tratamiento de "punto fijo" que deberá cumplir las características descritas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el punto 7 de la convocatoria de concurso aprobada por la Decisión del Ejecutivo Provincial nº 1520 de 18.08.2023 y que permitirá a los beneficiarios finales -explotaciones agrícolas miembros de organismos cooperativos y/o sus consorcios, activos en la producción agrícola primaria- prevenir y reducir la contaminación mediante la reducción de contaminantes en el aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

Sólo podrán optar a las ayudas los proyectos que se deriven de iniciativas de proyectos puestos en marcha en el marco de las AEI (Grupos Operativos en el seno de la Asociación Europea para la Innovación) en materia de agricultura sostenible y que persigan específicamente la consecución de al menos tres de los objetivos especificados en el punto 7 de la Convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Foral nº 1520, de 18 de agosto de 2023.

La intensidad de la ayuda es del 65% de los costes subvencionables.

El límite mínimo de costes subvencionables por solicitud se establece en 50.000,00 euros.

El límite máximo de contribución por solicitud se fija en 1.000.000,00 euros por solicitante individual.

Las disposiciones de los puntos (103), (104) y (109) del capítulo "Acumulación de ayudas" de las Directrices se aplican a la acumulación. También pueden concederse ayudas en virtud de varios regímenes o combinarse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales en la medida en que dichas ayudas se refieran a diferentes costes subvencionables identificables. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente coincidentes, únicamente si dicha acumulación no da lugar a que se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a ese tipo de ayuda con arreglo a las Directrices. Las ayudas autorizadas en virtud de las Directrices no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables cuando dicha acumulación dé lugar a una intensidad o un importe de ayuda superiores a los establecidos en las Directrices.

No son subvencionables los costes relativos a

  1. impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  2. capital circulante;
  3. comisiones por transacciones financieras, pérdidas por cambio de divisas y otros gastos puramente financieros
  4. gastos accesorios (por ejemplo, gastos notariales, gastos financieros, derechos de timbre, gastos fiscales, imprevistos, viajes, alojamiento y manutención)
  5. compra e instalación de bienes usados
  6. trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios;
  7. facturas o justificantes equivalentes que no estén a nombre del beneficiario.

Restricciones

Las solicitudes deberán presentarse entre el 28 de agosto de 2023 y el 28 de septiembre de 2023.

Si no se cumple el plazo mencionado, la solicitud se considerará inadmisible.

La iniciativa deberá ponerse en marcha con posterioridad a la presentación de la solicitud (tal y como se establece en el punto 4 de la Convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Provincial nº 1520 de fecha 18.08.2023).

Para ser subvencionable, la iniciativa deberá llevarse a cabo, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria de Criterios aprobada por Resolución de la Diputación nº 1520 de 18.08.2023.

La concesión de la aportación conlleva la obligación para el beneficiario de respetar el uso previsto de las instalaciones tecnológicas durante al menos tres años de conformidad con el artículo 6 de la Ley Foral nº 4/2003. El plazo se cuenta a partir de la fecha de solicitud del pago final de la subvención.

En caso de enajenación del bien antes de la expiración del plazo, los beneficiarios deberán reembolsar, salvo fuerza mayor, la subvención concedida en proporción a la duración residual del plazo previsto.

La duración residual se calcula desde la fecha en que se produjeron las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la ayuda hasta el final del periodo respectivo. El importe correspondiente se reembolsará más los intereses al tipo legal.

En todo caso, el becario deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y documentación correspondientes al objeto de la subvención.

El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario por el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003, así como el control de las declaraciones sustitutorias de certificaciones y declaraciones juradas, se realizará con posterioridad al pago final de la subvención, de acuerdo con las disposiciones forales vigentes en la materia.

FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS REALIZADOS

Sólo son elegibles los gastos pagados por transferencia bancaria o postal o por RIBA de la cuenta corriente a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, no necesariamente exclusiva).

Es obligatorio citar el Código Único de Proyecto (CUP) atribuido por el Servicio competente en materia de Agricultura, y comunicado al beneficiario, en todas las facturas electrónicas (hoja de estilo) y en todos los pagos.

Las instrucciones y modalidades mediante las cuales el (CUP) debe ser estampado en la documentación del gasto serán comunicadas al solicitante con la comunicación de la asignación del código (CUP) según lo establecido por la normativa vigente.

En el caso de que la transferencia se ordene a través de "home banking", el becario deberá presentar una impresión de la operación en la que conste la fecha y el número de la operación realizada, así como una descripción del motivo de la operación a la que se refiere, y una impresión del extracto de cuenta referido a la operación o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la misma.

A quién está dirigido

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas las entidades que se hayan adherido directa o indirectamente a los PIE (Grupos Operativos en el marco de la Asociación Europea para la Innovación) cuyos proyectos hayan sido considerados subvencionables y para los que se haya adoptado la decisión de conceder la ayuda, en concreto

  • cooperativas agrícolas y de recolección, transformación y comercialización de productos agrícolas y sus consorcios, inscritos en el registro de cooperativas de la provincia de Trento
  • las asociaciones agrícolas, siempre que estén legalmente constituidas
  • las asociaciones de agricultores reconocidas en virtud de la legislación vigente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letras d) y e), de la Ley Foral 4/2003.

y que

  • no sean empresas en crisis según la definición de la legislación comunitaria vigente
  • no sean empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
  • no sean empresas que ya se hayan beneficiado, para la misma solicitud de ayuda, de otras medidas de ayuda, salvo dentro de los límites de las disposiciones vigentes;
  • sean entidades que se hayan adherido directa o indirectamente a los EIP (Grupos Operativos en el marco de la Cooperación de Innovación Europea).

Los miembros de las cooperativas mencionadas, que pueden asociarse en consorcios, deben ser agricultores situados en la provincia de Trento. Además, los agricultores miembros deben estar inscritos en la sección especial de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura.

Las explotaciones asociadas en cooperativa que pertenezcan al sistema cooperativo del solicitante deberán disponer de un fichero de explotación en la Provincia de Trento en el momento de presentar la solicitud de ayuda, en el que deberán figurar las parcelas objeto de la inversión propuesta; si no disponen de él, deberá constituirse con una CAA;

La solicitud podrá ser presentada por el representante legal de la empresa,(sólo se podrá recurrir a un asesorpara introducir la solicitud en SRTrento ).

Procedimiento

La solicitud de asistencia debe presentarse exclusivamente en modalidad telemática (online) accediendo al portal https://srt.infotn.it.

El acceso al área reservada de SRTrento está permitido sólo a los usuarios registrados, por lo que cada usuario deberá acreditarse previamente según los procedimientos indicados en el manual de la página de inicio tal y como se especifica en esta página web Recomendamos a este respecto consultar atentamente el manual de primer acceso al portal, donde se detallan las distintas fases del procedimiento de acreditación. Las solicitudes presentadas deberán ser firmadas mediante un dispositivo de firma electrónica válido, por lo que es aconsejable disponer de uno previamente. Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o no será admitida.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá contener una declaración jurada del representante legal en la que se afirme lo siguiente

  • que el solicitante no es una empresa en crisis según lo especificado en el punto 2.4 "definiciones" apartado 33 (63) de las Directrices;
  • que el solicitante no se ha beneficiado para la misma inversión de ninguna otra ayuda, salvo dentro de los límites de las disposiciones vigentes;
  • que el solicitante no esté sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;
  • que el solicitante es una entidad que ha participado directa o indirectamente en las AEI (Agrupaciones Operativas de Cooperación de Innovación Europea);

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD

1. Planos del proyecto completo con extracto cartográfico de las parcelas;

2. Listado de las parcelas objeto de intervención y municipio catastral relativo;

3. Autorización para llevar a cabo la iniciativa por parte de la explotación asociada

4. Título de edificación, u otra documentación adecuada, si así lo exige la normativa vigente en relación con las obras contempladas en la solicitud. En el caso de que no se disponga del citado título de edificación en el momento de presentar la solicitud de subvención, el proyecto deberá estar autorizado en todo caso antes de la concesión de la subvención y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes;

5. Copia simple del acta debidamente firmada, o extracto de la misma, por la que el órgano estatutario competente aprueba la iniciativa propuesta;

6. Memoria ilustrativa del proyecto definitivo en todas sus características, de la que deberán desprenderse los "Objetivos y Criterios de Elegibilidad", con especial referencia al apartado 1 relativo a los objetivos de la inversión propuesta, debiendo indicarse de forma concreta y detallada los objetivos señalados en el punto 7 de la Convocatoria aprobada por resolución de la Ejecutiva Provincial nº 1520 de 18.08.2023

7. Una estimación detallada de los costos que muestre las características de la planta, maquinaria y equipo y los costos pertinentes, también desglosados por categoría, y un informe que destaque las características innovadoras de la planta y, en consecuencia, los costos conexos, teniendo en cuenta el carácter innovador en términos tecnológicos del proyecto de relevancia ambiental propuesto. Este informe deberá ser elaborado y firmado por el proveedor de la instalación y también deberá ser firmado por el solicitante de la subvención.

Documentos a presentar para el pago de la subvención y solicitud de informe:

Para el pago de la aportación se deberá presentar una solicitud, cumplimentada y firmada por el solicitante, utilizando los procedimientos informáticos puestos a disposición de los usuarios en el portal https://srt.infotn.it., en la que se especificará la cantidad solicitada, sin incluir el IVA ni los gastos no subvencionables.

A la solicitud de pago de la subvención en el citado portal deberá adjuntarse la siguiente documentación

  1. Documento de aceptación técnica de la instalación, firmado por el proveedor y el becario;
  2. Memoria en la que consten: las parcelas en las que se ha llevado a cabo la iniciativa, el detalle de los materiales utilizados y los correspondientes gastos realizados:
  3. Relación de facturas e imputación relativa de los gastos subvencionables, sin IVA;
  4. Copia de las facturas electrónicas pagadas (hoja de estilo) o justificantes equivalentes, junto con copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o, en todo caso, de la documentación acreditativa del pago según lo establecido en el punto 3.4 de la Convocatoria aprobada por Resolución de la Diputación Provincial nº 1520 de 18.08.2023 En las facturas o justificantes equivalentes y en los pagos correspondientes deberá indicarse el código único del proyecto (CUP). La factura o documento justificativo deberá describir detalladamente la intervención a la que se refiere.

No se aceptarán facturas o justificantes equivalentes que no estén a nombre del beneficiario.

Tiempos y plazos

60 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las posibles suspensiones.

En el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará un orden de prelación mediante resolución del Director del Servicio de Agricultura, de acuerdo con las puntuaciones previstas por los "criterios de selección" definidos en el punto 7 de la Convocatoria aprobada por resolución de la Diputación Provincial nº 1520 de 18.08.2023

En el caso de que la solicitud carezca o presente deficiencias en los requisitos previstos en los citados criterios, se dictará resolución desestimatoria.

La comunicación de la iniciativa deberá realizarse antes del 31/12/2024.

Se podrán solicitar prórrogas de acuerdo con la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 14.09.2007 y posteriores modificaciones y ampliaciones.

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

Solicitud en línea de ayudas a la inversión para proyectos de desarrollo de tecnologías sostenibles desde el punto de vista medioambiental

Autenticación

Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 1

Documentos

Normativa de referencia

Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:48

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