Descripción
La ayuda se refiere a la adquisición e instalación de plantas multifuncionales, maquinaria y equipos para la aplicación de productos fitosanitarios y para el uso de agentes descongelantes en huertos frutales, pequeños frutales y viñedos, hasta su valor de mercado, tal como se establece en el punto (153)(b) de las Directrices.
Los proyectos propuestos deberán referirse a un tipo de inversión en una instalación tecnológica innovadora de tratamiento de "punto fijo" que deberá cumplir las características descritas de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el punto 7 de la convocatoria de concurso aprobada por la Decisión del Ejecutivo Provincial nº 1520 de 18.08.2023 y que permitirá a los beneficiarios finales -explotaciones agrícolas miembros de organismos cooperativos y/o sus consorcios, activos en la producción agrícola primaria- prevenir y reducir la contaminación mediante la reducción de contaminantes en el aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
Sólo podrán optar a las ayudas los proyectos que se deriven de iniciativas de proyectos puestos en marcha en el marco de las AEI (Grupos Operativos en el seno de la Asociación Europea para la Innovación) en materia de agricultura sostenible y que persigan específicamente la consecución de al menos tres de los objetivos especificados en el punto 7 de la Convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Foral nº 1520, de 18 de agosto de 2023.
La intensidad de la ayuda es del 65% de los costes subvencionables.
El límite mínimo de costes subvencionables por solicitud se establece en 50.000,00 euros.
El límite máximo de contribución por solicitud se fija en 1.000.000,00 euros por solicitante individual.
Las disposiciones de los puntos (103), (104) y (109) del capítulo "Acumulación de ayudas" de las Directrices se aplican a la acumulación. También pueden concederse ayudas en virtud de varios regímenes o combinarse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con otras ayudas estatales en la medida en que dichas ayudas se refieran a diferentes costes subvencionables identificables. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal en relación con los mismos costes subvencionables, total o parcialmente coincidentes, únicamente si dicha acumulación no da lugar a que se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a ese tipo de ayuda con arreglo a las Directrices. Las ayudas autorizadas en virtud de las Directrices no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables cuando dicha acumulación dé lugar a una intensidad o un importe de ayuda superiores a los establecidos en las Directrices.
No son subvencionables los costes relativos a
- impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- capital circulante;
- comisiones por transacciones financieras, pérdidas por cambio de divisas y otros gastos puramente financieros
- gastos accesorios (por ejemplo, gastos notariales, gastos financieros, derechos de timbre, gastos fiscales, imprevistos, viajes, alojamiento y manutención)
- compra e instalación de bienes usados
- trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios;
- facturas o justificantes equivalentes que no estén a nombre del beneficiario.
Restricciones
Las solicitudes deberán presentarse entre el 28 de agosto de 2023 y el 28 de septiembre de 2023.
Si no se cumple el plazo mencionado, la solicitud se considerará inadmisible.
La iniciativa deberá ponerse en marcha con posterioridad a la presentación de la solicitud (tal y como se establece en el punto 4 de la Convocatoria aprobada por acuerdo de la Diputación Provincial nº 1520 de fecha 18.08.2023).
Para ser subvencionable, la iniciativa deberá llevarse a cabo, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria de Criterios aprobada por Resolución de la Diputación nº 1520 de 18.08.2023.
La concesión de la aportación conlleva la obligación para el beneficiario de respetar el uso previsto de las instalaciones tecnológicas durante al menos tres años de conformidad con el artículo 6 de la Ley Foral nº 4/2003. El plazo se cuenta a partir de la fecha de solicitud del pago final de la subvención.
En caso de enajenación del bien antes de la expiración del plazo, los beneficiarios deberán reembolsar, salvo fuerza mayor, la subvención concedida en proporción a la duración residual del plazo previsto.
La duración residual se calcula desde la fecha en que se produjeron las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la ayuda hasta el final del periodo respectivo. El importe correspondiente se reembolsará más los intereses al tipo legal.
En todo caso, el becario deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y documentación correspondientes al objeto de la subvención.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario por el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003, así como el control de las declaraciones sustitutorias de certificaciones y declaraciones juradas, se realizará con posterioridad al pago final de la subvención, de acuerdo con las disposiciones forales vigentes en la materia.
FORMA DE PAGO DE LOS GASTOS REALIZADOS
Sólo son elegibles los gastos pagados por transferencia bancaria o postal o por RIBA de la cuenta corriente a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, no necesariamente exclusiva).
Es obligatorio citar el Código Único de Proyecto (CUP) atribuido por el Servicio competente en materia de Agricultura, y comunicado al beneficiario, en todas las facturas electrónicas (hoja de estilo) y en todos los pagos.
Las instrucciones y modalidades mediante las cuales el (CUP) debe ser estampado en la documentación del gasto serán comunicadas al solicitante con la comunicación de la asignación del código (CUP) según lo establecido por la normativa vigente.
En el caso de que la transferencia se ordene a través de "home banking", el becario deberá presentar una impresión de la operación en la que conste la fecha y el número de la operación realizada, así como una descripción del motivo de la operación a la que se refiere, y una impresión del extracto de cuenta referido a la operación o cualquier otro documento acreditativo de la realización de la misma.