Descripción
Esta subvención tiene por objeto dotar a las instalaciones deportivas de la Provincia de Trento, incluidas en el Plan Integral de Obras Olímpicas aprobado por Decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 8 de septiembre de 2023, de instalaciones y/o equipamientos deportivos que permitan la práctica deportiva no competitiva sobre hielo durante todo el año.
Sólo se admitirán gastos en equipamiento deportivo cuando sea estrictamente necesario para el funcionamiento de la instalación objeto de subvención.
La cuantía de la aportación -prevista en el artículo 4 sexies de la Ley Foral 18 de mayo de 2021, nº 8 ""Medidas extraordinarias para la organización de los XXV Juegos Olímpicos de Invierno y los XIV Juegos Paralímpicos de Invierno 2026"- es igual al 90% del gasto subvencionable y en todo caso dentro del límite máximo de 200.000 euros por cada solicitud presentada.
Los gastos técnicos, incluidas las cotizaciones a la seguridad social y los imprevistos, se reconocen hasta un máximo del 10% respectivamente.
El gasto mínimo se fija en 80.000 euros.
La contribución se concede en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Los criterios de aplicación que rigen la concesión de la contribución se establecen en la Resolución nº 1409 de 6 de septiembre de 2024 de la Diputación Provincial.
Restricciones
La contribución se concede de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
CUP
A partir del 1 de junio de 2023, las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios que sean objeto de incentivos públicos a las actividades productivas, desembolsados por cualquier concepto y bajo cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otras entidades públicas o privadas, o de algún modo trazables a las mismas, deberán contener el código único de proyecto (CUP), indicado en la escritura de concesión o comunicado en el momento de la concesión del propio incentivo o en el momento de la solicitud del mismo. Esta obligación se introduce en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-Ley nº 13, de 24 de febrero de 2023 - convertido por la Ley nº 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023. Las indicaciones operativas relativas a la aplicación de la CUP figuran en el Anexo A de la Resolución del Consejo Provincial nº 728 de 23 de mayo de 2024.