Se trata de una contribución para los gastos anuales de funcionamiento de los comités y delegaciones provinciales de las federaciones deportivas, organismos de promoción deportiva y disciplinas deportivas asociadas; para la organización directa de eventos deportivos; para actividades de asesoramiento técnico-organizativo en favor de asociaciones y clubes deportivos afiliados; para la realización, también a través de clubes deportivos afiliados, de actividades competitivas especializadas.
La contribución se concede hasta el 70% de los gastos subvencionables y dentro de los siguientes límites
- importe compuesto por una parte fija (7.000 euros para los comités, 5.000 euros para los organismos deportivos, 4.000 euros para las delegaciones) + una parte en función del número de asociaciones y clubes deportivos afiliados (100 euros por cada afiliado) + una parte en función del importe de los gastos subvencionables (3%)
- déficit que figura en el balance final, menos cualquier contribución recibida el año anterior si se ha contabilizado en el presupuesto en cuestión;
- recursos disponibles.
Si los recursos disponibles son inferiores a la suma de las contribuciones subvencionables, éstas se reducen en un porcentaje igual para todos los beneficiarios.
La contribución está prevista en el artículo 37, apartado 1, de la Ley Foral nº 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte de 2016".
Debe referirse a gastos por operaciones y actividades realizadas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a las ayudas y subvenciones públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el registro mercantil que sean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria, equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, párrafo primero, apartado Bienes, epígrafe B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil, utilizados en la explotación de la empresa, queda condicionado a la estipulación de una póliza de seguro que cubra los daños causados por desastres naturales y eventos catastróficos a dichos bienes. La póliza deberá estar en vigor en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de aseguramiento -implantada a nivel provincial por la Resolución de la Diputación Provincial nº 2114 de 19 de diciembre de 2025 - se prevé la denegación del incentivo.