Descripción
Las aportaciones se destinan a la puesta en marcha, también reiterada a lo largo de los años, de iniciativas y eventos, incluidos los de carácter deportivo, dentro del territorio provincial que sean de especial relevancia para la puesta en valor turístico de la totalidad o parte de la provincia.
Restricciones
El timbre fiscal no es exigible en el caso de las Onlus y de las asociaciones deportivas de aficionados sin ánimo de lucro reconocidas por el CONI, que están exentas en virtud del artículo 27 bis del Decreto Presidencial nº 642 de 26 de octubre de 1972.
Cada entidad puede presentar un máximo de tres solicitudes al año.
Las iniciativas con un gasto subvencionable inferior a 20.000,00 euros no son subvencionables.
El límite máximo de gastos subvencionables para las solicitudes se fija en 1.000.000,00 euros.
FECHA LÍMITE
La solicitud deberá recibirse
- del 01 de junio al 31 de octubre del año anterior al de realización de las iniciativas;
- del 01 de mayo al 31 de mayo para las iniciativas previstas en el segundo semestre del año de realización de las iniciativas con un límite máximo de gastos subvencionables de 200.000,00 euros.
MARCA TERRITORIAL
- Los beneficiarios están obligados a promover adecuadamente Trentino, también a través de su marca territorial.
- El beneficiario deberá solicitar una licencia temporal de uso de la marca a la sociedad Trentino para la promoción territorial y el marketing turístico. La licencia temporal de uso debe solicitarse antes del inicio de cada iniciativa y evento, para cada iniciativa individual que se facilite. Si el beneficiario ya dispone de una licencia de uso de la marca territorial Trentino, no es necesario solicitar la licencia temporal de uso para la iniciativa que se está facilitando.
- Para las iniciativas con un gasto igual o superior a 500.000 euros, el beneficiario también deberá acordar con la Sociedad Trentina para la Promoción Territorial y el Marketing Turístico los términos de uso y las condiciones de visibilidad de la marca territorial, y adjuntar lo acordado a la solicitud de facilitación.
PERIODO DE BAJA AFLUENCIA
Con la determinación nº 9949 de 9 de septiembre de 2025, se han identificado las siguientes fechas del periodo de baja frecuentación para las diferentes zonas:
- Zona lacustre: del 2 de noviembre al 10 de mayo
- Zona de montaña: del 9 de marzo al 5 de julio y del 31 de agosto al 20 de diciembre
- Zona urbana: del 7 de enero al 10 de mayo y del 19 de octubre al 22 de noviembre.
OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR CONTRATOS DE SEGURO
La Resolución de la Diputación Provincial nº 2114, de 19 de diciembre de 2025, estableció que el acceso a la facilitación pública provincial sólo se permite en caso de que las empresas cumplan la obligación de suscribir contratos de seguro para cubrir los daños causados directamente por desastres naturales y sucesos catastróficos, según lo dispuesto en el artículo 1, apartado 101, de la Ley nº 213, de 30 de diciembre de 2023, en su versión modificada.