Descripción
Las subvenciones se destinan a la realización, incluso de forma recurrente a lo largo de los años, de iniciativas y eventos —incluidos los de carácter deportivo— en el territorio provincial que revistan especial importancia para la promoción turística de toda la provincia o de una parte de la misma.
Restricciones
No es necesario abonar el timbre fiscal en el caso de las organizaciones sin ánimo de lucro (Onlus) y las asociaciones deportivas amateur sin ánimo de lucro reconocidas por el CONI, que están exentas en virtud del artículo 27 bis del Decreto del Presidente de la República n.º 642, de 26 de octubre de 1972.
Cada solicitante puede presentar un máximo de tres solicitudes al año.
Las iniciativas con un nivel de gasto subvencionable inferior a 20 000,00 euros no son subvencionables.
El límite máximo de gasto subvencionable por solicitud se fija en 1 000 000,00 euros.
PLAZOS
La solicitud deberá presentarse:
- del 1 de junio al 31 de octubre del año anterior al de ejecución de las iniciativas;
- del 1 de mayo al 31 de mayo para las iniciativas previstas en el segundo semestre del año de ejecución de las mismas, con un límite máximo de gastos subvencionables de 200 000,00 euros.
MARCA TERRITORIAL
- Los beneficiarios están obligados a promocionar adecuadamente el Trentino, también a través de su marca territorial.
- El beneficiario deberá solicitar la licencia de uso temporal de la marca a la Sociedad para la Promoción Territorial y el Marketing Turístico del Trentino. La licencia de uso temporal deberá solicitarse antes del inicio de cada iniciativa y evento, para cada una de las iniciativas objeto de la subvención. Si el beneficiario ya dispone de una licencia de uso de la marca territorial «Trentino», no es necesario solicitar la licencia de uso temporal para la iniciativa objeto de la subvención.
- En el caso de las iniciativas con un gasto igual o superior a 500 000 euros, el beneficiario deberá, además, acordar con la Sociedad para la Promoción Territorial y el Marketing Turístico del Trentino las modalidades de uso, así como las condiciones de visibilidad de la marca territorial, y adjuntar lo acordado a la solicitud de subvención.
PERÍODO DE BAJA AFUERTA
Mediante la resolución n.º 9949, de 9 de septiembre de 2025, se han fijado las siguientes fechas del período de baja afluencia correspondientes a los distintos ámbitos:
- Ámbito lacustre: del 2 de noviembre al 10 de mayo
- Ámbito de montaña: del 9 de marzo al 5 de julio y del 31 de agosto al 20 de diciembre
- Ámbito urbano: del 7 de enero al 10 de mayo y del 19 de octubre al 22 de noviembre
OBLIGACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE SEGURO
La Resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025, estableció que el acceso a las ayudas públicas provinciales solo se permite en caso de que las empresas hayan cumplido de la obligación de suscribir contratos de seguro que cubran los daños causados directamente por catástrofes naturales y eventos catastróficos, prevista en el artículo 1, apartado 101, de la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023, y sus modificaciones posteriores.
El acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y que sean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer apartado, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil, empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, está supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienes por catástrofes naturales y acontecimientos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de contratación del seguro, se denegará la subvención.