Descripción
Se trata de una subvención destinada a llevar a cabo una de las siguientes iniciativas:
a) estudios, investigaciones, experimentos y encuestas en el ámbito deportivo;
b) organización de congresos y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
Son subvencionables los siguientes gastos, correspondientes a documentos emitidos con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención:
a) promoción de la iniciativa;
b) adquisición de materiales y servicios de apoyo a la iniciativa;
c) preparación y uso del espacio destinado a la actividad;
d) honorarios y reembolsos de gastos a ponentes, docentes e investigadores.
Son subvencionables las iniciativas cuyo gasto no sea inferior a 5 000 euros ni superior a 8 000 euros.
La subvención se concede por un importe equivalente al 25 % de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit y de los recursos disponibles.
La subvención está prevista en el artículo 15, apartado 1, letras c) y d), de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
Son subvencionables las iniciativas cuyo gasto sea de al menos 5.000 euros y no supere los 8.000 euros.
Cada solicitante puede presentar una única solicitud al año, referida, respectivamente, a: a) estudios, investigaciones, experimentos y encuestas en materia deportiva; b) organización de congresos y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo.
En función de los recursos disponibles, que establece anualmente la Junta Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.
| CUP |
| Las facturas relativas a la adquisición de bienes y servicios objeto de ayudas públicas a las actividades productivas, concedidas a cualquier título y en cualquier forma por una Administración Pública, incluso a través de otros sujetos públicos o privados, o de cualquier modo atribuibles a ellos, deben contener el código único de proyecto (CUP), que figura en el acto de concesión o se comunica en el momento de la asignación de la propia ayuda o en el momento de solicitarla. Esta obligación se establece en el artículo 5, apartado 6, del Decreto-ley n.º 13, de 24 de febrero de 2023, , convertido en la Ley n.º 41, de 21 de abril de 2023, y modificado por la Ley n.º 213, de 30 de diciembre de 2023. En caso de que el CUP no figure en la factura electrónica o haya sido indicado de forma errónea por el cedente/prestador y este último no haya procedido a reemitirla correctamente (= nota de crédito que anula la factura y emisión de una nueva factura), el cesionario/cliente podrá incorporar el CUP en la factura utilizando el servicio web disponible en el portal «Facturas y pagos», en el área «Facturas electrónicas y otros datos del IVA», en el apartado «Comunicaciones», enlace «Incorporación del CUP» de la Agencia Tributaria. Para más información al respecto, consulte la guía correspondiente:https://www.agenziaentrate.gov.it/portale/documents/d/guest/guida-all-utilizzo-del-servizio-di-integrazione-del-cup-in-fattura. |