Descripción
Se trata de una subvención concedida a empresas, trabajadores autónomos y entidades sin ánimo de lucro residentes en la provincia de Trento que invierten en campañas publicitarias en favor de asociaciones y clubes deportivos profesionales y/o aficionados afiliados a las federaciones deportivas, a las disciplinas deportivas asociadas y a los organismos de promoción deportiva reconocidos por el CONI o el CIP, que operen en el ámbito del deporte amateur, tengan su sede en la provincia de Trento y desarrollen actividades deportivas juveniles de forma continuada en el territorio provincial.
La subvención se concede por un importe equivalente al 50 % de la inversión, hasta un límite máximo de 5.000 euros, y no es acumulable con otras ayudas concedidas para el mismo fin en virtud de disposiciones provinciales, estatales o europeas. La inversión no debe ser, en ningún caso, inferior a 4 000 euros.
Si los recursos disponibles no son suficientes para financiar íntegramente todas las solicitudes admisibles, se procederá a un reparto proporcional entre todos los beneficiarios.
La subvención está prevista en el artículo 17 bis de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».
Restricciones
La solicitud de concesión y liquidación de la subvención debe referirse a la inversión realizada durante el año anterior a la presentación de la solicitud.
La subvención se concede dentro de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas «de minimis».
| PÓLIZA DE CATÁSTROFES |
A partir del 1 de abril de 2026, el acceso a subvenciones y ayudas públicas por parte de los beneficiarios inscritos en el Registro Mercantil y quesean propietarios, exploten o utilicen terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos industriales y comerciales a los que se refiere el artículo 2424, primer párrafo, sección «Activo», partida B-II, números 1), 2) y 3) del Código Civil,empleados en el ejercicio de la actividad empresarial, estará supeditado a la suscripción de una póliza de seguro que cubra los daños causados a dichos bienes por catástrofes naturales y eventos catastróficos. La póliza deberá estar vigente en el momento de la concesión de la subvención y mantenerse durante toda la duración de las iniciativas. En caso de incumplimiento de la obligación de seguro —transpuesta a nivel provincial mediante resolución del Consejo Provincial n.º 2114, de 19 de diciembre de 2025 —, se denegará la subvención.