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Subvenciones para el funcionamiento de secciones o asociaciones de deportistas con discapacidad (solicitud)

  • Activo

Información, instrucciones, normativa y formularios para presentar la solicitud de subvención mediante un procedimiento de evaluación.

Descripción

Se trata de una subvención destinada a sufragar los gastos anuales de funcionamiento en que incurren las secciones asociativas, las asociaciones y los clubes deportivos dedicados a personas con discapacidad.

Son subvencionables los siguientes tipos de gastos correspondientes al ejercicio financiero que finaliza el año siguiente a la presentación de la solicitud:
a) alquiler, gastos de comunidad y limpieza de la sede;
b) suministros;
c) material de oficina;
d) sistemas y servicios informáticos;
e) gastos bancarios y postales;
f) reembolsos y remuneraciones a los colaboradores administrativos (siempre que no estén financiados por las federaciones o organismos nacionales) y a los colaboradores técnicos;
g) alquiler y uso de instalaciones y equipamientos deportivos;
h) remuneraciones y reembolsos de gastos a profesores y asesores;
i) material didáctico.

Los gastos de funcionamiento de las secciones asociativas dedicadas a personas con discapacidad, sufragados por asociaciones o clubes deportivos que también trabajan con deportistas sin discapacidad, deben referirse exclusivamente a dicha sección y pueden imputarse también de forma proporcional, especificando el método de cálculo adoptado.

La subvención se concede por un importe equivalente al 70 % del gasto admisible y, en cualquier caso, dentro de los límites del déficit, de los recursos disponibles y de un importe máximo de 5 000 euros.

La subvención para los gastos de funcionamiento de una sección asociativa o de una asociación destinada a personas con discapacidad está prevista en el artículo 26, apartado 4, de la Ley provincial n.º 4, de 21 de abril de 2016, «Ley provincial sobre el deporte de 2016».

Restricciones

En cuanto a los gastos anuales de funcionamiento, cada solicitante puede presentar una sola solicitud al año.

En función de los recursos disponibles, que establece anualmente el Consejo Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. 

En caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se procederá a un reajuste proporcional de la subvención entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateurque:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN), disciplinas deportivas asociadas (DSA), entidades de promoción deportiva (EPS), asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o las DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en los sectores juveniles, tal y como los definen y regulan las correspondientes FSN o DSA reconocidas por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de carácter amateur que trabajan exclusivamente con deportistas con discapacidady que:
a) estén inscritas en el Registro Nacional de Actividades Deportivas Amateur (RAS);
b) estén debidamente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones beneméritas (AB) o grupos deportivos militares y cuerpos del Estado (GSM) reconocidos por el CONI o el CIP;
c) desarrollen con regularidad, a lo largo del año deportivo, actividades en el ámbito de las disciplinas reguladas por las FSN o DSA, reconocidas por el CONI o el CIP;
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) cuenten con socios afiliados propios;
f) no desarrollen una actividad específica en el territorio provincial destinada a promover la disciplina deportiva en las categorías juveniles.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

La solicitud de subvención debe presentarse en el formulario rellenable facilitado por la administración y enviarse en formato PDF estático o JPG a la dirección de correo electrónico certificadoserv.sport@pec.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud debidamente cumplimentada en todas sus partes, fechada y firmada.
2. Informe explicativo sobre las actividades previstas.
3. Plan financiero en el que se detallen los ingresos y los gastos correspondientes a cada tipo de gasto subvencionable.
4. Copia de los estatutos en los que se indique la existencia de una sección deportiva dedicada a las personas con discapacidad y que la práctica deportiva se dirija principalmente a personas con discapacidad, o bien en los que se indique que la asociación o el club deportivo se dedica exclusivamente a personas con discapacidad.
5. Nota informativa con arreglo a los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.º 679 de 2016, fechada y firmada.
6. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma de puño y letra y no en presencia del empleado encargado.

Modelos

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención debe presentarseentre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días previstos para la finalización del procedimiento comienzan a contar a partir del 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes. En caso de que se solicite documentación complementaria, el plazo del procedimiento quedará suspendido hasta la recepción de dicha documentación.

Costes

Sello fiscal
16 euros

Exención para asociaciones deportivas (A.S.D.) y sociedades deportivas (S.S.D.) sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Modifica della deliberazione n. 1897 del 22 novembre 2024, già modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024, "Approvazione dei nuovi criteri attuativi della legge provinciale 21 aprile 2016, n. 4 ''Legge provinciale sullo sport 2016''.".

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