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Subvenciones para actividades deportivas extraprovinciales de aficionados (solicitud)

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Información, instrucciones, normas y formularios para solicitar subvenciones para actividades deportivas de aficionados a escala interregional, nacional e internacional.

Descripción

Se trata de una ayuda destinada a sufragar los gastos ocasionados por actividades deportivas realizadas fuera de la provincia y referidas a la participación en campeonatos o iniciativas similares organizadas y/o regidas por las federaciones deportivas, entidades de promoción deportiva, disciplinas deportivas asociadas o asociaciones benéficas, con un gasto previsto igual o superior a 8.000 euros.

Serán subvencionables los siguientes gastos relacionados con la actividad desarrollada fuera de la Provincia y referidos a la temporada deportiva en la que se desarrolle la actividad objeto de subvención y que finalice en el año siguiente al de la presentación de la solicitud
a) transporte, a efectos de reembolso de kilometraje, se aplicarán las tablas utilizadas por la Provincia vigentes en el mes en que se produzca el desplazamiento;
b) alojamiento y manutención de los atletas, acompañantes y técnicos
c) inscripción en competiciones
d) entrenamientos y retiros de pretemporada
e) material médico;
f) reembolsos e indemnizaciones a los siguientes trabajadores del deporte: entrenadores, monitores, preparadores físicos;
g) reembolsos e indemnizaciones a entrenadores deportivos profesionales
(h) reembolsos a voluntarios deportivos.

La contribución se concede hasta el 30% de los gastos subvencionables y, en cualquier caso, dentro del límite del déficit, de los recursos disponibles y del importe máximo de 25.000 euros.

Sin perjuicio del límite máximo, la contribución podrá incrementarse hasta el 50% del gasto subvencionable para favorecer la igualdad de género en las disciplinas en las que la práctica deportiva del género menos representado sea inferior al 35% del total de deportistas inscritos a nivel provincial en la respectiva federación deportiva, referido a la última temporada deportiva concluida. El recargo sólo se aplica a los gastos subvencionables relacionados con el género menos representado.

La aportación está prevista en el artículo 15, apartado 1, letra h) de la Ley Foral 21 de abril de 2016, nº 4 "Ley Foral del Deporte 2016".

Restricciones

Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud por temporada deportiva.

En función de los recursos disponibles establecidos anualmente por la Diputación Provincial, se financian todas las solicitudes admitidas. Si los recursos disponibles son insuficientes para financiar íntegramente las solicitudes admitidas, se realiza una redeterminación proporcional de la contribución entre todas ellas.

A quién está dirigido

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que:
(a) estén inscritos en el Registro Nacional de Actividades Deportivas de Aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliados a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o el CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tener socios propios
f) tengan una actividad específica en el territorio provincial dirigida a la promoción de la disciplina deportiva en los sectores juveniles definidos y regulados por la correspondiente FSN o DSA reconocida por el CONI o el CIP.

Asociaciones y clubes deportivos de aficionados que trabajen exclusivamente con deportistas con discapacidad y que
(a) estén inscritos en el registro nacional de actividades deportivas de aficionados (RAS)
b) estén regularmente afiliadas a federaciones deportivas nacionales (FSN) o disciplinas deportivas asociadas (DSA) o entidades de promoción deportiva (EPS) o asociaciones meritorias (AB) o agrupaciones deportivas militares y entidades estatales (GSM) reconocidas por el CONI o la CIP
c) desarrollen regularmente actividades durante el año deportivo en las disciplinas reguladas por la FSN o DSA reconocidas por el CONI o la CIP
d) tengan su sede social en el territorio provincial;
e) tengan sus propios miembros
f) no tengan una actividad específica en el territorio provincial destinada a la promoción del deporte en los sectores juveniles.

La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la organización deportiva.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse digitalmente, utilizando la plataforma "Stanza del cittadino", a la que puede accederse pulsando el botón "Acceder al servicio en línea" que figura más abajo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

1. Solicitud cumplimentada en su totalidad, fechada y firmada.
2. Plan de gastos e ingresos previstos, fechado y firmado.
3. Proyecto de lista de competiciones y/o eventos en los que participa el club deportivo, indicando la fecha, el lugar y el nombre de la asociación organizadora del evento.
4. Información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016, fechada y firmada.
5. Fotocopia de un documento de identidad del solicitante, si la solicitud se firma con firma manuscrita en un documento escaneado y no en presencia del empleado responsable.

Tiempos y plazos

La solicitud de subvención deberá presentarse entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año y referirse a iniciativas que vayan a llevarse a cabo en la temporada deportiva que concluya en el año siguiente al de presentación de la solicitud. Si la temporada deportiva se extiende a lo largo de dos años naturales, se considerará que las propias iniciativas se refieren al año en que concluyen.

120 días

Días máximos de espera

El plazo de 120 días para concluir el procedimiento comienza el 1 de diciembre, día siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. Si se solicita documentación adicional, el plazo del procedimiento queda suspendido hasta que se reciba.

Costes

Timbre fiscal
16,00 Euro

Exención para A.S.D. y S.S.D. sin ánimo de lucro

Documentos

Normativa de referencia

Deliberazione della Giunta provinciale n. 1897 del 22 novembre 2024, modificata con la n. 2215 del 23 dicembre 2024

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