Descripción
Los criterios de financiación se refieren al apartado 1 del artículo 35 (Regadío y recuperación de tierras) de la Ley Foral 4/2003 "Ley Foral de Agricultura".
El importe mínimo de los gastos subvencionables solicitados por cada solicitud de ayuda - IVA incluido - deberá ser de al menos 50.000,00 euros.
El gasto subvencionable máximo solicitado por solicitud de ayuda - IVA incluido - no podrá superar los 400.000,00 euros.
Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario individual.
Las intervenciones a financiar podrán realizarse con anterioridad a la medida de concesión de las subvenciones siempre que las obras se hayan iniciado y las compras se hayan realizado con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención ordinaria. La puesta en marcha anticipada no obliga en ningún caso a la Administración a conceder la subvención correspondiente.
Sólo serán subvencionables los gastos relativos a
- lotes de terminación de sistemas de riego en construcción financiados en virtud del apartado 1 del artículo 35 de la Ley Foral nº 4/2003;
- las intervenciones destinadas a mejorar la eficacia, la modernización y la seguridad de las instalaciones existentes;
- intervenciones destinadas a ampliar las instalaciones existentes.
Dentro de los costes subvencionables mencionados, son subvencionables las siguientes intervenciones
- la construcción, mejora, rehabilitación y modernización de obras tales como embalses y cuencas de almacenamiento de agua para fines de riego y anticongelación que se realicen dentro de los volúmenes superficiales o subterráneos sujetos al cultivo de canteras sobre la base de acuerdos programáticos específicos aprobados por la Diputación Provincial
- la investigación hidráulica con fines de riego y antiheladas: los trabajos de excavación de pozos, así como todos los trabajos de preparación del pozo mismo y la formación de sistemas de drenaje
- la construcción, mejora, rehabilitación y modernización de obras de captación de agua con fines de riego (obras de toma, estaciones de bombeo, desarenadores, plantas de filtración, etc.)
- la renovación o construcción ex novo de sistemas de aducción entre explotaciones mediante la construcción, mejora, rehabilitación y modernización de las obras de entrega a las explotaciones (canalizaciones, conexiones, etc.) limitadas a la parte gestionada directamente por el Consorcio;
- la automatización y el control a distancia de los sistemas de riego y la implantación de sistemas de medición de la cantidad de agua extraída y suministrada
- la construcción de obras auxiliares a los sistemas de riego destinadas a mejorar la gestión de los recursos hídricos y a combinar el riego con otras técnicas de cultivo (fertirrigación, medidores de humedad del suelo) con referencia exclusiva a los sistemas de aducción entre explotaciones.
Para determinar los gastos subvencionables en el momento de la concesión de la subvención, se utilizarán los valores indicados en los planos del proyecto, siempre que se consideren congruentes con referencia a la lista de precios vigente en la Provincia. En el caso de obras y trabajos diferentes o de difícil comparación con los referidos en las citadas listas de precios, se tomarán los valores indicados en los planos del proyecto, siempre que sean justificados por el proyectista en base a un análisis de precios adjunto. En el caso de partidas de gastos que no se encuentren en la lista de precios, se podrán considerar admisibles partidas de gastos diferentes siempre que estén justificadas por el proyectista en base al análisis de precios adjunto. En cuanto a la ejecución de obras a medida (excavaciones, cimentaciones, estructuras elevadas, etc.) los proyectos, para los beneficiarios clasificables como Poderes adjudicadores, deberán presentarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de Obras Públicas.
Del mismo modo, también para los beneficiarios clasificables como Administraciones adjudicadoras, y por lo que respecta a los suministros, los proyectos deberán presentarse con arreglo a la Ley provincial nº 23 de 19 de julio de 1990 "Disciplina dell'attività contrattuale e dell'amministrazione dei beni della Provincia autonoma di Trento", en su versión modificada y completada.
El IVA se reconocerá como gasto subvencionable si es definitivamente no recuperable. A tal fin, al presentar su solicitud de subvención, los beneficiarios declararán, mediante una declaración jurada, que no pueden deducirse el IVA indicado en las obras y en los importes disponibles y cuya subvencionabilidad se solicita. El tipo de IVA admitido será el vigente en el momento de la concesión de la subvención.
En función del tipo de obras y de su localización, podrán ser subvencionables las cantidades destinadas a imprevistos hasta un máximo del 3% de los costes subvencionables de las obras.
Son subvencionables los gastos técnicos para
- diseño
- dirección de obras
- coordinación de la seguridad
- estudios e investigaciones geognósticas
- estudios o evaluaciones de impacto ambiental
- estudios geológicos y arqueológicos
El beneficiario puede incurrir en estos gastos incluso antes de presentar la solicitud de subvención.
Los gastos técnicos relacionados con el diseño, la supervisión de las obras y la coordinación de la seguridad se reconocen hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables para obras, suministros e imprevistos.
Si el proyecto está sujeto a normas de seguridad, estas cantidades se incrementarán en 2 puntos porcentuales para la preparación del plan de seguridad y las obligaciones relacionadas previstas en el Decreto Legislativo 81/08 y posteriores modificaciones e integraciones.
También son subvencionables los gastos adicionales por estudios/encuestas geognósticas, detección/evaluación del impacto ambiental, estudios geológicos y arqueológicos y estudios de viabilidad, siempre que estén justificados y documentados.
El total de gastos técnicos reconocidos (incluidos en la relación anterior) no podrá superar en ningún caso el límite máximo del 12% del gasto subvencionable inicial, incluida la partida de imprevistos.
No se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a
- intervenciones ordinarias de mantenimiento
- las intervenciones inherentes a la distribución en las explotaciones (líneas de goteo, postes de aspersión y aspersores)
- las intervenciones destinadas a la construcción de plantas e infraestructuras con fines hidroeléctricos
- simples inversiones de sustitución.
El porcentaje de contribución previsto es el siguiente:
| Consorzi di Miglioramento Fondiario di I grado | 80% |
| Consorzi di Miglioramento Fondiario di II grado, siempre que la iniciativa sirva a más de un Consorzi di I grado | 90% |
| Consorzio Trentino di Bonifica | 80% |
LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
Los gastos admisibles para el pago serán los efectivamente realizados por el beneficiario final, justificados mediante factura.
Liquidación de los anticipos (estados de avance)
Sólo se podrá abonar un anticipo, en función del estado de avance de las iniciativas puestas en marcha. El importe del anticipo se calcula dentro del límite del 80% de la subvención concedida.
Para la solicitud de anticipos deben presentarse los siguientes documentos
- solicitud firmada por el Presidente y/o el representante legal en la que se certifique el importe de las obras, las compras y los gastos técnicos efectuados, IVA incluido
- declaración del director de las obras que certifique la fecha de inicio de las obras y el importe de los trabajos realizados relativos a los SAL abonados a la empresa y solicitados con la solicitud de anticipo
- informe sobre la adjudicación de las obras y/o suministros, indicando los nombres de las empresas invitadas y las ofertas recibidas, así como el tipo de licitación realizada
- copia simple de las facturas recibidas, en formato PDF, junto con copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o en todo caso de la documentación acreditativa del pago, documentando las obras admitidas a las subvenciones. Las facturas deberán incluir el código CUP (código único del proyecto) y el código CIG, en su caso. En todo caso, el beneficiario deberá poner a disposición de la Administración, a requerimiento de ésta, las facturas originales. Téngase en cuenta que la factura o documento justificativo debe describir detalladamente la intervención a la que se refiere.
En función del tipo de proyecto financiado y siempre que sea técnicamente viable, se considera a efectos de liquidación de la subvención la realización de una inspección hidráulica, in situ, por parte de la estructura competente. En este sentido, teniendo en cuenta que la disponibilidad de agua sólo está asegurada durante la temporada de riego, es necesario que el beneficiario que pretenda presentar la solicitud de liquidación fuera de la temporada de riego, solicite previamente la realización de la comprobación hidráulica dentro del plazo mencionado, con el fin de evitar la suspensión del plazo para la liquidación final, a la espera de la reapertura de la temporada y de la disponibilidad de agua circulante en el sistema.
Antes de la liquidación definitiva, el Servicio realizará una inspección de comprobación sobre una muestra del 80% de las solicitudes examinadas, de acuerdo con el artículo 19, apartado 2 bis, de la Ley Foral nº 23/92.
Para la liquidación definitiva de la cuota se deberán presentar los siguientes documentos
- solicitud del representante legal de la entidad beneficiaria
- certificado de ejecución regular de las obras que acredite asimismo el cumplimiento de las cargas sociales y asistenciales
- cuaderno de mediciones
- planos contables;
- comparaciones planimétricas y contables entre lo aprobado y lo ejecutado;
- declaración final de obras y cantidades disponibles
- declaración final de cargas de seguridad;
- cualquier lista de ahorros;
- cualquier presentación y acta en la que se acuerden los nuevos precios;
- en el caso de investigaciones sobre el agua, pruebas de caudal;
- si no se presenta en la fase de solicitud de informe de situación: acta de adjudicación de las obras con los nombres de las empresas invitadas, las ofertas recibidas y el tipo de licitación realizada;
- si no se ha presentado en la fase de solicitud de informe de situación: acta de adjudicación de los suministros, incluidos los relativos a la red de distribución final, así como el tipo de licitación realizada;
- si no se ha comunicado ya en la fase de presentación de la solicitud de subvención inicial, indicación de los datos (fecha y número de protocolo) del documento de "concesión de uso del agua", o título legítimo de uso del agua, también mediante certificado expedido por el Servicio competente para el uso de las aguas públicas
- copia simple de las facturas recibidas, en formato PDF, junto con copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o en todo caso de la documentación acreditativa del pago, documentando las obras admitidas en las instalaciones. Las facturas deberán incluir el código CUP (código único del proyecto) y el código CIG, en su caso. En todo caso, el beneficiario deberá poner a disposición de la Administración, a requerimiento de ésta, las facturas originales. Téngase en cuenta que la factura o documento justificativo debe describir detalladamente la intervención a la que se refiere;
- declaración relativa al respeto de la prohibición de acumulación establecida en el artículo 5 de la Ley Foral nº 4/2003 y posteriores modificaciones y adiciones
- declaración de la actualización en la plataforma SIGRIAN del régimen de riego consorciado con lo realizado con la aplicación financiada.
A efectos de instrucción, el responsable del procedimiento se reserva el derecho de solicitar copia digital de la documentación anterior a disposición del beneficiario.
En el caso de que, durante la liquidación final, se compruebe que la aportación desembolsada como consecuencia de una solicitud de anticipo es superior a la cantidad adeudada, se procederá a la recuperación del exceso, más los intereses legales.
Restricciones
Expediente de explotación (FA)
El solicitante debe disponer de un expediente de explotación actualizado en la fecha de presentación de la solicitud. Para la definición de los elementos que constituyen la base para la creación y actualización del expediente de explotación y su validación, consulte el "Manual del expediente de explotación" editado por la Agencia Provincial de Pagos (APPAG) - Contacto: appag@provincia.tn.it - 0461/495877.
Código único de proyecto (CUP), código de identificación de la licitación (CIG) y forma de pago.
Son subvencionables los gastos pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria, postal o Riba, a la cuenta corriente a nombre del beneficiario.
El Código Único de Proyecto (CUP) debe indicarse en todas las facturas y en todos los pagos. El código lo asigna el Servicio de Agricultura y se comunicará a cada beneficiario dentro de la medida de concesión de la contribución. Los poderes adjudicadores, que descargan este Código de forma independiente, lo comunicarán en cambio a la Estructura competente junto con el Código de Identificación de la Licitación (CIG).
Los gastos justificados por documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no serán subvencionables.
Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, se permite la conciliación informando manualmente del CUP en la factura (hoja de estilo PdF) y adjuntando una declaración separada en lugar de la declaración jurada del solicitante, indicando los detalles de la factura, el importe y el tipo de iniciativas llevadas a cabo relacionadas con la factura y el código CUP asignado para dichas iniciativas. En el caso de una factura que haya sido pagada, deberán indicarse también los detalles del pago efectuado y sus datos de seguimiento. También se permite la conciliación, del mismo modo que se ha explicado anteriormente, en el caso de que se detecte un error en la tipificación del código CUP, que en todo caso deberá constar en todos los documentos acreditativos del gasto (facturas y certificados de pago).
Se llama la atención sobre la solicitud y citación, en los documentos de gasto, del código CIG, Código de Identificación de la Licitación, en materia de trazabilidad de los flujos financieros de las obras públicas.
Por lo que respecta a los pagos efectuados mediante el formulario F24, relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones y las cargas sociales, deberá aportarse una copia del formulario F24 junto con el recibo de la Agencia Tributaria relativo al pago o a la compensación comprobada o el sello de la entidad que acepta el pago (Banco, Correos).
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
El proyecto a financiar debe cumplir los siguientes requisitos
- prever la instalación de contadores fijos, si no los hubiera ya, para medir volumétricamente el consumo de agua en la zona objeto de las obras financiadas, al inicio y al final del periodo de riego, en cumplimiento de las deliberaciones de la Diputación nº 2495 de fecha 29/12/2016 y nº 2093 de fecha 19/10/2018 y más recientemente por la deliberación de la Diputación nº 2505 de fecha 29/12/2022
- la implantación de sistemas de interrupción o parcialización de caudales que permitan que las cantidades de agua no utilizadas para riego se liberen directamente a las obras de toma desde las que se realiza la toma;
- actualización en la plataforma SIGRIAN del esquema de riego del consorcio con lo ejecutado con la aplicación financiada. El cumplimiento de este requisito se declara en la solicitud.
PLAZOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS
La rendición de cuentas de las iniciativas aceptadas para su financiación deberá realizarse en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión/aprobación de la contribución. Toda la documentación necesaria para el pago de la subvención deberá presentarse antes de esa fecha.
En el caso de que la memoria de la subvención se presente en el plazo establecido, pero la obra o intervención se haya realizado parcialmente, y si la estructura competente considera que la obra o intervención es funcional y se ajusta a los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente de acuerdo con la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 19 de septiembre de 2007 y posteriores modificaciones y ampliaciones.
En cuanto a las prórrogas del plazo de comunicación de las iniciativas subvencionadas, incumplimiento del mismo y demás cuestiones no detalladas en el presente documento, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980, de 19 de septiembre de 2007, sus modificaciones y adiciones.
ADJUDICACIÓN DE OBRAS Y ENCARGOS DE PROYECTOS
Materias comprendidas en las disposiciones de la legislación sobre LL.PP.
En la adjudicación y encomienda de obras y encargos de diseño se garantiza el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y provincial vigente en materia de obras públicas de interés provincial.
Partes NO cubiertas por las disposiciones de la normativa sobre contratos de obras públicas.
En consideración a los tipos e importes de las obras financiadas, se prescriben los siguientes procedimientos de adjudicación, de obligado cumplimiento a efectos de la subvencionabilidad de los gastos declarados.
Importes relativos a obras y suministros hasta 300.000,00 euros:
El poder adjudicador debe invitar al menos a cinco empresas a presentar ofertas. La selección de las empresas a las que se invitará a presentar ofertas deberá realizarse de forma que se garantice la igualdad de condiciones para la presentación de ofertas y el secreto.
El Consejo de Administración de la entidad beneficiaria hará constar en acta el resultado del proceso de adjudicación en la que se mencionarán, entre otros extremos, las empresas invitadas y los importes de las ofertas presentadas. Una copia de dicha acta se incluirá en la documentación a aportar en el momento de solicitar el anticipo o la liquidación final.
El criterio de adjudicación es, por regla general, el precio más bajo, determinado mediante una oferta a precios unitarios o un porcentaje de reducción sobre el importe de licitación con exclusión de los gastos de seguridad no sujetos a bonificación.
Las licitaciones se consideran válidas, agotadas y completas cuando hay al menos dos respuestas válidas de las empresas invitadas.
En caso contrario, el poder adjudicador deberá repetir el procedimiento de adjudicación.
En cualquier caso, no se considerarán válidas las ofertas incrementadas.
Importes relativos a obras y suministros superiores a 300.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 euros:
El cliente invitará al menos a siete empresas a presentar ofertas.
La selección de las empresas invitadas a presentar ofertas se realizará de forma que se garantice la igualdad de condiciones para la presentación de ofertas y el secreto.
El Consejo de Administración de la entidad beneficiaria hará constar el resultado de la adjudicación en un acta propia en la que se mencionarán, entre otros extremos, las empresas invitadas y los importes de las ofertas presentadas. Una copia de dicha acta se incluirá en la documentación a aportar en el momento de solicitar anticipos, pagos a cuenta o liquidación final.
El criterio de adjudicación es, por regla general, el precio más bajo determinado mediante una oferta a precios unitarios o una oferta de reducción porcentual sobre el importe de licitación, con exclusión de los gastos de seguridad no bonificables.
Las licitaciones se consideran válidas, agotadas y completas cuando hay al menos dos respuestas válidas de las empresas invitadas.
En caso contrario, el poder adjudicador debe repetir el procedimiento de adjudicación.
En cualquier caso, no se consideran válidas las ofertas incrementadas.
Para los dos tipos de adjudicación prescritos anteriormente, el poder adjudicador está facultado para establecer procedimientos de exclusión de las ofertas anómalas, también con referencia a los procedimientos previstos en el artículo 24 del Decreto Presidencial nº 12-10 Leg. de 30 de septiembre de 1994 (Reglamento de aplicación de la Ley Foral nº 26/93), estableciendo eventualmente límites de exclusión diferentes. Las solicitudes de excepción a los procedimientos mencionados podrán ser autorizadas por el Departamento competente en materia de agricultura, previa evaluación de los motivos expresados con la solicitud.
PROHIBICIÓN DE ACUMULACIÓN
En caso de que el beneficiario cuente con aportaciones adicionales de otros organismos públicos para la iniciativa financiada, éstas no podrán superar porcentualmente el importe máximo de la aportación pública previsto en el artículo 5 de la Norma Foral 4/2003 y posteriores modificaciones e integraciones. El cumplimiento de la citada prohibición de superar el citado umbral máximo deberá ser declarado expresamente por el beneficiario en la solicitud de subvención.
En el momento de la aceptación, el beneficiario presentará una declaración acreditativa del cumplimiento del umbral máximo de aportación, como elemento necesario para el pago final de la ayuda concedida.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES Y CONTROL DE LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS
La concesión de las aportaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 35 de la Norma Foral 4/2003 conlleva la obligación de no enajenar, disponer o desviar, incluso después de su no utilización, las obras y bienes para los que se hayan concedido las aportaciones de su destino durante el siguiente plazo
- 3 años a partir de la fecha de la solicitud de liquidación definitiva para la maquinaria y los bienes muebles;
- 10 años a partir de la fecha de la solicitud de liquidación definitiva para los bienes inmuebles, incluidos los equipos fijos.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes por el artículo 6 de la Ley Foral nº 4/2003 se realiza por muestreo sobre las solicitudes sujetas a limitaciones.
El control sobre las declaraciones sustitutorias efectuadas se realiza sobre una muestra de al menos el 5% de los procedimientos en tramitación, tal y como se define en la Resolución de la Diputación nº 2960 de 23/12/2010. La muestra será extraída por la estructura provincial competente según los procedimientos previstos por la citada Resolución de la Diputación Provincial.