Procedimiento de concesión o denegación de la subvención
El procedimiento de concesión o denegación de la subvención se divide de la siguiente manera:
1. Notificación del inicio del procedimiento administrativo y de la información prevista en virtud de la Ley Provincial 23/1992 y sus modificaciones y adiciones posteriores;
2. Verificación de la conformidad documental de todas las solicitudes presentadas y elaboración de la lista de beneficiarios (clasificación), teniendo en cuenta las prioridades y las puntuaciones previstas en la presente convocatoria.
Se considerarán no admisibles aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad de los solicitantes o que no alcancen la puntuación mínima prevista;
3. aprobación, mediante resolución del director del Servicio Forestal, de una lista de mérito de las solicitudes en un plazo de 90 días a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, lo que supone la conclusión simultánea de la primera fase del procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley Provincial 23/1992 y sus modificaciones y adiciones posteriores. La resolución incluirá la lista de todas las solicitudes presentadas, dividida en solicitudes consideradas admisibles con su respectiva puntuación (lista de méritos) y solicitudes consideradas no admisibles.
Las solicitudes admisibles se clasificarán en:
a. solicitudes admisibles potencialmente financiables en función de la dotación prevista en el punto 8;
b. solicitudes admisibles de reserva (lista destinada a cubrir eventuales reducciones de gasto establecidas en la fase posterior de verificación técnica y elaborada siguiendo el orden de la lista de clasificación, hasta un valor máximo del 20 % de la dotación antes mencionada);
c. solicitudes admisibles que no se someterán a evaluación técnica.
La lista de clasificación tendrá una validez máxima de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.
4. Comunicación al solicitante de la posición que ocupa su solicitud en la lista aprobada mediante la resolución a que se refiere el punto anterior. Dicha comunicación también cumple la función de informar al solicitante sobre el inicio inmediato de la instrucción técnica o sobre la inclusión de la solicitud en lista de espera para un posible avance posterior en la lista;
5. Adopción de la resolución de concesión, previa realización de la instrucción técnica destinada a la redacción del «Acta de verificación técnico-administrativa» por parte del funcionario técnico encargado, con el fin de definir el importe y la tipología del gasto subvencionable y de la correspondiente subvención;
La tramitación y la consiguiente concesión se llevarán a cabo siguiendo rigurosamente el orden de la lista de méritos, según las siguientes modalidades:
6. en el caso de las solicitudes cuya financiación esté cubierta por la dotación inicial indicada en el capítulo 8, la resolución de concesión se adoptará en un plazo de 90 días a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la resolución de aprobación de la lista de mérito;
7. En caso de que, durante el período de validez de la clasificación, se disponga de recursos financieros adicionales (derivados de renuncias, ahorros en los gastos o incrementos de la dotación presupuestaria dispuestos por el Consejo Provincial), el Servicio Forestal procederá a revisar la clasificación, iniciando la tramitación técnica de las siguientes solicitudes que cumplan los requisitos. En tales casos, el plazo de 90 días para la adopción de la resolución de concesión comenzará a contar a partir de la fecha del acto administrativo que acredite la disponibilidad financiera efectiva en las partidas presupuestarias correspondientes.
Mediante la resolución de concesión se podrán imponer requisitos que deberán cumplirse antes del pago. El importe asignado no podrá, en ningún caso, ser superior al máximo teórico resultante de la aplicación de los criterios de la lista de elegibilidad. Las resoluciones de asignación de las ayudas podrán adoptarse de forma acumulativa, incluso en varias fases, teniendo en cuenta el avance en la lista de clasificación. Las solicitudes que resulten admisibles pero que no se financien por agotamiento de los recursos financieros se considerarán denegadas al vencimiento del plazo de validez de la lista de clasificación, sin necesidad de adoptar resoluciones individuales de denegación.
8. Notificación al solicitante de la concesión o denegación de la subvención;
9. Presentación y gestión de posibles solicitudes de modificaciones durante la ejecución de la obra y/o de prórrogas.