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Subvenciones de la Ley Provincial 11/2007 —art. 97 y art. 55— sobre infraestructuras forestales

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Construcción y adaptación de infraestructuras forestales al servicio del uso multifuncional del bosque

Descripción

Se trata de una medida de apoyo a los propietarios forestales destinada a la mejora y la construcción de infraestructuras al servicio del uso multifuncional del bosque. La ayuda consiste en una subvención equivalente al 65 % del gasto subvencionable para la realización de la inversión.

Tipos de intervenciones admisibles:

a. adaptación y/o mejora de la red de vías forestales y silvopastorales existentes y clasificadas, que suponga una mejora significativa de toda la vía, entendida como un tramo homogéneo clasificado, tanto en términos de seguridad del tránsito como de tiempos de recorrido de los vehículos, incluido el paso de una carretera forestal ordinaria a una carretera forestal transitable por camiones. Se consideran adaptaciones las intervenciones accesorias de prolongación breve (inferior o igual a 300 m) de la red viaria existente;

b. construcción de nuevas vías forestales y silvopastorales o prolongación no breve (es decir, superior a 300 m) de las vías forestales y silvopastorales existentes;

c. adaptación de las plataformas forestales existentes, conectadas a la red de caminos forestales transitables por camiones o a la vía pública.

Restricciones

Obligaciones relacionadas con las operaciones de inversión

El beneficiario de la subvención deberá garantizar:

• el mantenimiento y el buen funcionamiento de la infraestructura durante al menos 5 años a partir de la fecha de presentación del pago final;

• que la clasificación de la carretera forestal se mantenga durante al menos 10 años y, en caso de nueva construcción, que se clasifique en el plazo de un año a partir de la fecha de presentación del pago final.

Los beneficiarios sujetos a contratación pública están obligados a seguir los procedimientos previstos en el Código de Contratación Pública (Decreto Legislativo n.º 36, de 31 de marzo de 2023).

A quién está dirigido

Podrán beneficiarse de las ayudas los propietarios (públicos o privados) y sus asociaciones, así como los gestores de superficies forestales.

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona autorizada a firmar el documento; de lo contrario, se considerará inadmisible.

Si necesita ayuda para acceder al portal y habilitar su cuenta, puede ponerse en contacto con la dirección de correo electrónico helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

Condiciones de admisibilidad de los solicitantes

A la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante:

1. debe estar en posesión de los títulos de propiedad o disponer de la disponibilidad adecuada de las parcelas de terreno o edificios objeto de la intervención, con el fin de garantizar el cumplimiento y la vigencia de las posibles restricciones que graven las inversiones financiadas.

2. El solicitante no debe haber disfrutado ya y, posteriormente, renunciado a ayudas, para la misma intervención, previstas en las convocatorias del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027 —intervención SRD11—.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores conlleva la inadmisibilidad para recibir la ayuda.

Todos los requisitos necesarios y los criterios de selección se especifican en el texto de la convocatoria aprobada mediante resolución del Consejo Provincial n.º 1105, de 17 de julio de 2026.

Procedimiento

La solicitud deberá presentarse en línea a través del sistema informativo agrícola provincial SRTrento, accesible en la dirección https://srt.infotn.it —a la que también se puede acceder desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/— dentro de los plazos establecidos.

El acceso al área reservada está permitido únicamente a los usuarios registrados; cada usuario debe acreditarse previamente según las modalidades indicadas en la documentación de la página de inicio del sitio web SRTrento. La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona autorizada a firmar el documento; de lo contrario, se considerará inadmisible. Para cualquier ayuda relacionada con el acceso y la habilitación al portal, puede ponerse en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de ayuda:

• Proyecto de viabilidad técnico-económica que incluya el presupuesto estimado y un informe técnico explicativo;

• Formulario «lista de títulos obtenidos» (p. ej.: SCIA, CIL, CILA, licencias de obra, autorizaciones, dictámenes, autorizaciones);

• Documentos obtenidos y especificados en la lista mencionada en el punto anterior;

Tiempos y plazos

2026 30 sep

Termini per la presentazione delle domande 20/07/2026 ⇢ 30/09/2026

Procedimiento de concesión o denegación de la subvención

El procedimiento de concesión o denegación de la subvención se divide de la siguiente manera:

1. Notificación del inicio del procedimiento administrativo y de la información prevista en virtud de la Ley Provincial 23/1992 y sus modificaciones y adiciones posteriores;

2. Verificación de la conformidad documental de todas las solicitudes presentadas y elaboración de la lista de beneficiarios (clasificación), teniendo en cuenta las prioridades y las puntuaciones previstas en la presente convocatoria.

Se considerarán no admisibles aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad de los solicitantes o que no alcancen la puntuación mínima prevista;

3. aprobación, mediante resolución del director del Servicio Forestal, de una lista de mérito de las solicitudes en un plazo de 90 días a partir de la fecha límite de presentación de las mismas, lo que supone la conclusión simultánea de la primera fase del procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley Provincial 23/1992 y sus modificaciones y adiciones posteriores. La resolución incluirá la lista de todas las solicitudes presentadas, dividida en solicitudes consideradas admisibles con su respectiva puntuación (lista de méritos) y solicitudes consideradas no admisibles.

Las solicitudes admisibles se clasificarán en:

a. solicitudes admisibles potencialmente financiables en función de la dotación prevista en el punto 8;

b. solicitudes admisibles de reserva (lista destinada a cubrir eventuales reducciones de gasto establecidas en la fase posterior de verificación técnica y elaborada siguiendo el orden de la lista de clasificación, hasta un valor máximo del 20 % de la dotación antes mencionada);

c. solicitudes admisibles que no se someterán a evaluación técnica.

La lista de clasificación tendrá una validez máxima de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la misma.

4. Comunicación al solicitante de la posición que ocupa su solicitud en la lista aprobada mediante la resolución a que se refiere el punto anterior. Dicha comunicación también cumple la función de informar al solicitante sobre el inicio inmediato de la instrucción técnica o sobre la inclusión de la solicitud en lista de espera para un posible avance posterior en la lista;

5. Adopción de la resolución de concesión, previa realización de la instrucción técnica destinada a la redacción del «Acta de verificación técnico-administrativa» por parte del funcionario técnico encargado, con el fin de definir el importe y la tipología del gasto subvencionable y de la correspondiente subvención;

La tramitación y la consiguiente concesión se llevarán a cabo siguiendo rigurosamente el orden de la lista de méritos, según las siguientes modalidades:

6. en el caso de las solicitudes cuya financiación esté cubierta por la dotación inicial indicada en el capítulo 8, la resolución de concesión se adoptará en un plazo de 90 días a partir del día siguiente a la fecha de adopción de la resolución de aprobación de la lista de mérito;

7. En caso de que, durante el período de validez de la clasificación, se disponga de recursos financieros adicionales (derivados de renuncias, ahorros en los gastos o incrementos de la dotación presupuestaria dispuestos por el Consejo Provincial), el Servicio Forestal procederá a revisar la clasificación, iniciando la tramitación técnica de las siguientes solicitudes que cumplan los requisitos. En tales casos, el plazo de 90 días para la adopción de la resolución de concesión comenzará a contar a partir de la fecha del acto administrativo que acredite la disponibilidad financiera efectiva en las partidas presupuestarias correspondientes.

Mediante la resolución de concesión se podrán imponer requisitos que deberán cumplirse antes del pago. El importe asignado no podrá, en ningún caso, ser superior al máximo teórico resultante de la aplicación de los criterios de la lista de elegibilidad. Las resoluciones de asignación de las ayudas podrán adoptarse de forma acumulativa, incluso en varias fases, teniendo en cuenta el avance en la lista de clasificación. Las solicitudes que resulten admisibles pero que no se financien por agotamiento de los recursos financieros se considerarán denegadas al vencimiento del plazo de validez de la lista de clasificación, sin necesidad de adoptar resoluciones individuales de denegación.

8. Notificación al solicitante de la concesión o denegación de la subvención;

9. Presentación y gestión de posibles solicitudes de modificaciones durante la ejecución de la obra y/o de prórrogas.

Costes

GRATIS

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Approvazione dei termini e delle modalità di agevolazione per interventi di realizzazione e adeguamento delle infrastrutture forestali ai sensi degli artt. 97 e 55 e della L.P. n. 11/2007, finalizzati alla gestione forestale sostenibile e apertura bando 2026

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Documentos de apoyo

Interventi di realizzazione e adeguamento delle infrastrutture forestali L.P. 23 maggio 2007, n. 11 art. 97 e art. 55 - Elenco titoli acquisiti

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Información adicional

Última actualización: 18/08/2026 12:15

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