Descripción
La ayuda está destinada a las empresas del sector lácteo para iniciativas relacionadas con la renovación de las salas de salazón de quesos y la adaptación de las cubas de salmuera existentes, así como la construcción de nuevas salas de salazón y cubas de salmuera.
En particular, son subvencionables los costes relativos a obras, suministros y equipamiento.
Serán subvencionables las iniciativas que afecten a bienes inmuebles que estén a disposición del solicitante en virtud de un derecho real o de un contrato registrado de la misma duración que el uso previsto de la iniciativa. Dichos bienes inmuebles deben figurar en el expediente de la explotación.
Sólo puede presentarse una solicitud de ayuda.
La intensidad de la ayuda es del 40 % de los gastos subvencionables para los enumerados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley Foral no 4/2003.
La intensidad de la ayuda es del 30% de los gastos subvencionables para las sociedades de capital enumeradas en el artículo 28, apartado 2, de la Ley Foral 4/2003.
Las ayudas se concederán en concepto de gastos de capital.
El importe mínimo de los gastos previos para cada solicitud es de 30 000,00 euros, IVA excluido.
El importe máximo subvencionable por solicitud individual es de 400 000,00 euros.
Por lo que respecta a las grandes empresas, la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable ("sobrecoste neto"). En concreto, el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de ejecución de la inversión, en comparación con la hipótesis de contraste sin ayuda.
No se consideran subvencionables los siguientes costes
- capital circulante;
- compras de equipos usados
- compras en régimen de arrendamiento financiero
- obras de demolición;
- intereses pagaderos y gastos bancarios y legales, gastos de asesoramiento jurídico, gastos notariales, gastos de asesoramiento financiero, gastos de cuentas corrientes;
- gastos de avales;
- IVA;
- trabajos de restauración del parque inmobiliario existente cuando puedan configurarse como reparación y mantenimiento ordinarios;
- las compras de hardware y las adaptaciones de los programas informáticos existentes destinados a las actividades de oficina (administración, contabilidad, etc.)
- los costes de los trabajos internos realizados directamente por el beneficiario;
- consumibles, incluidas piezas o repuestos de máquinas y equipos, rótulos, placas, señales
- los costes de diseño y supervisión de obras cuando se encomienden a miembros de los consejos de administración de las empresas solicitantes;
- compras de terrenos;
- inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea
- contribuciones que contravengan los requisitos del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCM);
- costes de producción de "biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios", tal como se definen en el punto 2.4 (49) de las Directrices.
Restricciones
Las solicitudes de subvención deberán presentarse del 26 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2022.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2003, las iniciativas objeto de subvención deberán llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Para poder ser objeto de financiación, la iniciativa deberá realizarse, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de criterios aprobada por acuerdo de la Diputación Foral nº 488 de fecha 25 de marzo de 2022.
El inicio anticipado o la adquisición con anterioridad a la concesión de la aportación no vinculará en ningún caso a la Administración a la concesión de la correspondiente aportación.
La concesión de la aportación conlleva para el beneficiario la obligación de respetar el uso de los bienes inmuebles durante al menos 10 años y de los bienes muebles durante al menos 3 años a contar desde la fecha de la solicitud de comprobación definitiva tal y como establece el artículo 6 de la Ley Foral 4/2003.
En caso de utilización o enajenación del bien antes de la expiración de los plazos mencionados en los párrafos anteriores, los beneficiarios están obligados, salvo en caso de fuerza mayor, a reembolsar la contribución concedida en proporción a la duración residual del período en curso.
La duración residual se calcula desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente deberá devolverse más los intereses al tipo legal.
En todo caso, el beneficiario de las subvenciones deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y documentación correspondientes al objeto de la subvención concedida.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones, de acuerdo con la normativa foral vigente. El control sobre las declaraciones sustitutorias de certificación y declaración jurada se realizará sobre una muestra de al menos el 5% de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa provincial vigente en la materia.
FORMAS DE PAGO
Gastos pagados únicamente por transferencia bancaria o postal o por RIBA, en cuentas corrientes a nombre o cotitularidad del beneficiario, aunque no sea en exclusiva.
En ningún caso podrá efectuarse el pago en efectivo.
El pago deberá ser acreditado por el beneficiario.
El Código Único de Proyecto (CUP), asignado por el servicio competente en materia de agricultura, deberá indicarse en todas las facturas(hoja de estilo) y en todos los pagos. En el caso de facturas y pagos con fecha anterior a la notificación del CUP, se permite la regularización informando del CUP con una declaración aparte del beneficiario.
Si la transferencia se ordena a través del "home banking", el beneficiario deberá presentar una impresión de la operación en la que conste la fecha y el número de la operación realizada, así como una descripción del motivo de la operación a la que se refiere, y una impresión del extracto de cuenta que haga referencia a la operación o cualquier otro documento que acredite que la operación se ha realizado.
Para los pagos efectuados mediante el formulario F24 relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones y las cargas sociales, deberá aportarse en el momento de la declaración una copia del formulario F24 junto con el recibo de la Agencia Tributaria relativo al pago o a la compensación comprobada o el sello de la entidad que acepta el pago (banco, oficina de correos).