Subvenciones al sector lácteo para cubas de salmuera y saladeros

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El plazo de presentación de solicitudes expiró el 31 de mayo de 2022. Es posible solicitar la liquidación y rendir cuentas de los gastos realizados.

Cómo solicitar subvenciones para renovar los saladeros de queso y adaptar las cubas de salmuera existentes, así como para construir nuevos saladeros y cubas de salmuera.

Descripción

La ayuda está destinada a las empresas del sector lácteo para iniciativas relacionadas con la renovación de las salas de salazón de quesos y la adaptación de las cubas de salmuera existentes, así como la construcción de nuevas salas de salazón y cubas de salmuera.

En particular, son subvencionables los costes relativos a obras, suministros y equipamiento.

Serán subvencionables las iniciativas que afecten a bienes inmuebles que estén a disposición del solicitante en virtud de un derecho real o de un contrato registrado de la misma duración que el uso previsto de la iniciativa. Dichos bienes inmuebles deben figurar en el expediente de la explotación.

Sólo puede presentarse una solicitud de ayuda.

La intensidad de la ayuda es del 40 % de los gastos subvencionables para los enumerados en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley Foral no 4/2003.

La intensidad de la ayuda es del 30% de los gastos subvencionables para las sociedades de capital enumeradas en el artículo 28, apartado 2, de la Ley Foral 4/2003.

Las ayudas se concederán en concepto de gastos de capital.

El importe mínimo de los gastos previos para cada solicitud es de 30 000,00 euros, IVA excluido.

El importe máximo subvencionable por solicitud individual es de 400 000,00 euros.

Por lo que respecta a las grandes empresas, la ayuda debe limitarse al mínimo necesario para que el proyecto sea suficientemente rentable ("sobrecoste neto"). En concreto, el importe de la ayuda corresponde a los costes netos adicionales de ejecución de la inversión, en comparación con la hipótesis de contraste sin ayuda.

No se consideran subvencionables los siguientes costes

  1. capital circulante;
  2. compras de equipos usados
  3. compras en régimen de arrendamiento financiero
  4. obras de demolición;
  5. intereses pagaderos y gastos bancarios y legales, gastos de asesoramiento jurídico, gastos notariales, gastos de asesoramiento financiero, gastos de cuentas corrientes;
  6. gastos de avales;
  7. IVA;
  8. trabajos de restauración del parque inmobiliario existente cuando puedan configurarse como reparación y mantenimiento ordinarios;
  9. las compras de hardware y las adaptaciones de los programas informáticos existentes destinados a las actividades de oficina (administración, contabilidad, etc.)
  10. los costes de los trabajos internos realizados directamente por el beneficiario;
  11. consumibles, incluidas piezas o repuestos de máquinas y equipos, rótulos, placas, señales
  12. los costes de diseño y supervisión de obras cuando se encomienden a miembros de los consejos de administración de las empresas solicitantes;
  13. compras de terrenos;
  14. inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea
  15. contribuciones que contravengan los requisitos del Reglamento (UE) 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (OCM);
  16. costes de producción de "biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios", tal como se definen en el punto 2.4 (49) de las Directrices.

Restricciones

Las solicitudes de subvención deberán presentarse del 26 de marzo de 2022 al 31 de mayo de 2022.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2003, las iniciativas objeto de subvención deberán llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Para poder ser objeto de financiación, la iniciativa deberá realizarse, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de criterios aprobada por acuerdo de la Diputación Foral nº 488 de fecha 25 de marzo de 2022.

El inicio anticipado o la adquisición con anterioridad a la concesión de la aportación no vinculará en ningún caso a la Administración a la concesión de la correspondiente aportación.

La concesión de la aportación conlleva para el beneficiario la obligación de respetar el uso de los bienes inmuebles durante al menos 10 años y de los bienes muebles durante al menos 3 años a contar desde la fecha de la solicitud de comprobación definitiva tal y como establece el artículo 6 de la Ley Foral 4/2003.

En caso de utilización o enajenación del bien antes de la expiración de los plazos mencionados en los párrafos anteriores, los beneficiarios están obligados, salvo en caso de fuerza mayor, a reembolsar la contribución concedida en proporción a la duración residual del período en curso.

La duración residual se calcula desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente deberá devolverse más los intereses al tipo legal.

En todo caso, el beneficiario de las subvenciones deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa aplicable el libre acceso a las instalaciones y documentación correspondientes al objeto de la subvención concedida.

El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones, de acuerdo con la normativa foral vigente. El control sobre las declaraciones sustitutorias de certificación y declaración jurada se realizará sobre una muestra de al menos el 5% de los expedientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa provincial vigente en la materia.

FORMAS DE PAGO

Gastos pagados únicamente por transferencia bancaria o postal o por RIBA, en cuentas corrientes a nombre o cotitularidad del beneficiario, aunque no sea en exclusiva.

En ningún caso podrá efectuarse el pago en efectivo.

El pago deberá ser acreditado por el beneficiario.

El Código Único de Proyecto (CUP), asignado por el servicio competente en materia de agricultura, deberá indicarse en todas las facturas(hoja de estilo) y en todos los pagos. En el caso de facturas y pagos con fecha anterior a la notificación del CUP, se permite la regularización informando del CUP con una declaración aparte del beneficiario.

Si la transferencia se ordena a través del "home banking", el beneficiario deberá presentar una impresión de la operación en la que conste la fecha y el número de la operación realizada, así como una descripción del motivo de la operación a la que se refiere, y una impresión del extracto de cuenta que haga referencia a la operación o cualquier otro documento que acredite que la operación se ha realizado.

Para los pagos efectuados mediante el formulario F24 relativo a las cotizaciones a la Seguridad Social, las retenciones y las cargas sociales, deberá aportarse en el momento de la declaración una copia del formulario F24 junto con el recibo de la Agencia Tributaria relativo al pago o a la compensación comprobada o el sello de la entidad que acepta el pago (banco, oficina de correos).

A quién está dirigido

Pueden optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pequeñas, medianas y grandes empresas, en particular

  • las cooperativas agrícolas y las cooperativas de recogida, transformación y comercialización de productos agrícolas y sus consorcios, inscritos en el Registro de Cooperativas de la Provincia de Trento en virtud de la Ley Regional no 7 de 29 de enero de 1954 (Vigilanza sulle cooperative), así como las asociaciones agrícolas, cualquiera que sea su denominación, siempre que estén legalmente constituidas (artículo 2, apartado 1, letra d), de la Ley Provincial no 4/2003)
  • las asociaciones de agricultores reconocidas en virtud de la legislación vigente en la materia (artículo 2, apartado 1, letra e), de la Ley Foral no 4/2003)
  • corporaciones distintas de las mencionadas en la letra i) del apartado 1 del artículo 2, siempre que realicen actividades que contribuyan a mejorar la situación de los sectores productivos agrarios de base de la industria agroalimentaria (apartado 2 del artículo 28 de la Norma Foral 4/2003).

y que

  • tengan una sede operativa en la provincia de Trento
  • estén en posesión de un expediente empresarial en la Provincia de Trento y validado en el año de la solicitud; si no lo tienen , deberá constituirse con un CAA
  • no sean empresas en crisis, tal como se definen en el capítulo 2.4, apartado (35), punto 15 de las Directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales
  • no tengan una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declare la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La solicitud puede ser presentada por el representante legal de la empresa, (un consultor puede ser utilizadopara introducir la solicitud en SRTrento solamente ).

Procedimiento

La solicitud de asistencia debe presentarse exclusivamente en modalidad telemática (online) accediendo al portal https://srt.infotn.it.

El acceso al área reservada de SRTrento está permitido sólo a los usuarios registrados, por lo que cada usuario deberá acreditarse previamente según los procedimientos indicados en el manual de la página de inicio tal y como se especifica en esta página web Recomendamos a este respecto consultar atentamente el manual de primer acceso al portal, donde se detallan las distintas fases del procedimiento de acreditación. Las solicitudes que se presenten deberán estar firmadas mediante un dispositivo de firma electrónica válido, por lo que es aconsejable disponer de uno con antelación. Si necesita ayuda para acceder al portal y habilitarlo, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

La solicitud debe estar firmada digitalmente por la persona habilitada para firmar el documento, de lo contrario será inadmitida.

Casos particulares

Las VARIANTES a la iniciativa, que deberán ser pertinentes a los fines técnicos y económicos de la intervención, deberán ser solicitadas previamente a través de los procedimientos informáticos del portal https://srt.infotn.it/, firmadas digitalmente por el solicitante y deberán contener una relación de la documentación en principio trazable a la prevista para la presentación de la solicitud de subvención. La misma podrá ser reducida en función de la relevancia de la variante presentada y respecto de los gastos afectados por la misma, incluyendo una memoria explicativa y un cuadro comparativo.

El resultado de la eventual aprobación de la variante se comunicará al beneficiario.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

  • copia simple del acta debidamente firmada o extracto de la misma con la que el órgano estatutario competente aprueba la iniciativa;
  • informe técnico y económico, que deberá contener los siguientes elementos
  1. descripción general de la empresa, incluido el número de quintales de leche transformados en los tres últimos años e indicación del año en que se construyeron los saladeros y las cubas de salmuera objeto de la iniciativa
  2. motivos y descripción detallada de la inversión
  3. evaluación económica y sostenibilidad financiera de la inversión.

El informe técnico-económico debe estar firmado por el representante legal de la empresa solicitante, por la asociación profesional si la empresa solicitante es miembro, por el presidente del órgano de control interno, si ha sido designado, y por el auditor legal, si ha sido designado, o, en su defecto, por un auditor registrado.

En función del tipo de iniciativas previstas, la documentación adicional que debe presentarse se establece en el punto 6.3 de la Resolución nº 488 de 25 de marzo de 2022 de la Diputación Provincial (véase la sección Documentos), so pena de inadmisibilidad.

El representante legal deberá indicar en la solicitud de subvención la cuenta corriente dedicada (no necesariamente exclusiva) utilizada para el pago de los gastos relacionados con el proyecto financiado .

Documentos que deben presentarse para solicitar LA LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMES:

En función del tipo de iniciativas previstas, la documentación a presentar para su aceptación es la establecida en los puntos 10.1 y 10.2 de la Resolución de la Diputación nº 488 de 25 de marzo de 2022 (ver apartado Documentos), bajo pena de inadmisión.

Tiempos y plazos

75 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la aprobación de la lista de prioridades.

Las solicitudes de subvención presentadas dentro de plazo se incluirán en una lista de clasificación que se aprobará por decisión del Director del Servicio Agrícola en un plazo de 30 días a partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de las solicitudes. La lista de clasificación se elabora sobre la base de los puntos asignados a las solicitudes de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la convocatoria de criterios.

Criterios de prioridad para la clasificación de los saladeros y las cubas de salmuera Criterios de prioridad para la clasificación de los saladeros y las cubas de salmuera Criterios prioritarios para la clasificación de locales para salazón y cubas de salmuera Criterios prioritarios para la clasificación de saladeros y balsas de salmuera

El resultado de la lista de clasificación se comunica al beneficiario y, en el caso de las solicitudes que no pueden financiarse por falta de recursos, se adopta una medida de no aceptación de conformidad con la Ley Foral 23/1992 y se comunica al beneficiario.

Las solicitudes que pueden optar a financiación en la lista prioritaria son objeto de un examen preliminar por parte del Servicio de Agricultura. El examen preliminar de la solicitud concluye con la adopción de una medida de concesión de la contribución por parte del Director del Servicio de Agricultura y, a continuación, se notifica al beneficiario el importe del gasto admitido, la contribución concedida, las prescripciones que debe cumplir y toda la información útil para la presentación de la solicitud de pago.

El plazo para resolver la solicitud se fija en la decisión de concesión de la subvención y se comunica al beneficiario, pudiendo prorrogarse en caso necesario.

El pago final de la subvención se efectúa tras la presentación de la correspondiente solicitud a través de los procedimientos informatizados del portal https://srt.infotn.it/ firmada digitalmente por el solicitante. La solicitud deberá contener toda la documentación prescrita y la correspondiente imputación de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA.

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

Acceso a SRTrento

Autenticación

Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2
Documento de identidad electrónico (CIE)

Documentos

Normativa de referencia

Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 16:48

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