Descripción
Los criterios de financiación están relacionados con el art. 35, apartado 1 (Riego y Recuperación de Tierras) de la L.p. 4/2003 "Ley Provincial de Agricultura".
Sólo podrá presentarse una solicitud por beneficiario.
La dotación financiera para el año 2025 prevista para las iniciativas objeto de la presente convocatoria asciende a 18.205.000,00 euros.
Las iniciativas contempladas en esta medida no son acumulables con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas para los mismos costes subvencionables.
El proyecto a financiar deberá cumplir los siguientes requisitos
- Deberá estar aprobado con un título urbanístico válido (en su caso) y cualesquiera otras autorizaciones necesarias para demostrar la viabilidad del proyecto. Este requisito debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud;
- en el caso de un proyecto dividido en lotes, éstos deben ser funcionales. Un lote funcional es una parte de una obra o servicio general cuyo diseño y realización son tales que garantizan su funcionalidad, utilidad y viabilidad independientemente de la realización de las demás partes;
- prever la instalación de contadores fijos, si no existieran ya, para medir volumétricamente el consumo de agua en la zona objeto de las obras financiadas, al inicio y al final del periodo de riego, en cumplimiento de las resoluciones de la Diputación nº 2495 de 29/12/2016 y nº 2093 de 19/10/2018 y más recientemente por la resolución de la Diputación nº 2505 de 29/12/2022. La instrumentación instalada deberá ser compatible con el sistema de información territorial para el riego de precisión - IRRITRE;
- prever la instalación de sistemas de interrupción o parcialización del flujo de agua que permitan liberar las cantidades de agua no utilizadas para el riego directamente a las obras de toma de las que se extrae el agua;
La presente convocatoria de propuestas permite financiar los costes relativos a las obras destinadas a mejorar la eficacia, la modernización, la ampliación y la seguridad de los sistemas de riego existentes y a la construcción de nuevos sistemas de riego, que se enumeran a continuación
- construcción, mejora, rehabilitación y modernización de obras como embalses y balsas de almacenamiento de agua para riego
- la excavación de pozos, así como todas las obras para la instalación del propio pozo y la formación de zanjas de drenaje
- la construcción, mejora, rehabilitación y modernización de obras de captación de agua para el riego (obras de toma, estaciones de bombeo, colectores de arena, plantas de filtración, etc.)
- la renovación o construcción ex novo de sistemas de aducción entre explotaciones mediante la construcción, mejora, rehabilitación y modernización de las obras de entrega a las explotaciones (tuberías, conexiones, etc.) limitadas a la parte gestionada directamente por el Consorcio;
- la automatización y el control a distancia de los sistemas de riego y la implantación de sistemas de medición de la cantidad de agua extraída y suministrada
- la construcción de obras auxiliares a los sistemas de riego destinadas a mejorar la gestión de los recursos hídricos y a combinar el riego con otras técnicas de cultivo (fertirrigación, medidores de humedad del suelo) con referencia exclusiva a los sistemas de aducción entre explotaciones.
Son subvencionables
- las iniciativas iniciadas y los gastos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Por puesta en marcha se entiende la finalización física (obras realizadas) y la fecha de la documentación que acredite el compromiso del beneficiario de realizar las obras (firma de contratos y/o encargos a empresas), la fecha de facturación y pago de las obras,
- únicamente los costes de diseño (incluidas las valoraciones justificativas) incurridos por el beneficiario incluso antes de la presentación de la solicitud y relacionados con el diseño de las obras adjuntas a la solicitud.
Los gastos generales relacionados con los costes subvencionablesson subvencionables hasta un máximo del 10% de los costes subvencionables (costes relacionados con las obras e imprevistos), con los siguientes límites
- los gastos técnicos relacionados con el diseño, la dirección de obra y la coordinación de la seguridad (incluidas las cotizaciones a la seguridad social) se reconocen hasta un máximo del 8% de los gastos subvencionables para obras, suministros e imprevistos hasta 250.000,00 euros y un máximo del 5% para la parte de los gastos subvencionables que exceda de esta cantidad
- si el proyecto está sujeto a normas de seguridad, estos porcentajes se incrementan en 2 puntos.
También son subvencionables otros gastos siempre que estén justificados y documentados (por ejemplo, gastos de estudios geológicos, estudios/estudios geognósticos
estudios/evaluaciones de impacto ambiental, etc.) y se admitan por el importe establecido en el cálculo, que se documentará específicamente en la declaración final, con sujeción al límite máximo.
No se realiza un nuevo cálculo del cumplimiento de los límites máximos durante la investigación de la liquidación final si no hay desviaciones significativas del proyecto subvencionable, siempre que se respete el límite máximo del 10% de los gastos generales con respecto a los gastos subvencionables finales para obras, equipos e instalaciones.
ElIVA se reconoce como gasto subvencionable si es definitivamente no recuperable. Para ello, los beneficiarios deberán declarar al presentar la solicitud de subvención a SRTrento, con una declaración jurada, que el IVA indicado en las obras y en las cantidades disponibles y cuya elegibilidad para la financiación se solicita no puede ser deducido por ellos. El tipo de IVA que podrá admitirse será el vigente en el momento de la concesión de la subvención.
En función del tipo de obras y de su localización, podrán ser subvencionables las cantidades destinadas a imprevistos hasta un máximo del 3% de los costes subvencionables de las obras.
No son subvencionables el capital circulante, las compras de material usado, las compras por leasing, los trabajos de demolición, los intereses a pagar y los gastos bancarios y jurídicos, los gastos de asesoría jurídica, los gastos notariales, los gastos de asesoría financiera, los gastos de mantenimiento de cuenta corriente, los gastos por garantías de caución, el IVA si no ha sido real y definitivamente soportado por el beneficiario y recuperable por el mismo, la renovación de edificios existentes cuando puedan configurarse como reparación y mantenimiento ordinarios, la compra de hardware y los ajustes del software existente destinados a actividades de oficina (administración, contabilidad, etc.), los costes de trabajos en economía realizados directamente por el beneficiario el acondicionamiento de locales destinados a oficinas, salas de reunión y residencias de servicio y los gastos relativos al mobiliario, el material de uso corriente, incluidas las piezas o recambios de máquinas y equipos, la señalización, los carteles, los rótulos, los costes de diseño y supervisión de las obras cuando se encomienden a miembros de los consejos de administración de los solicitantes la compra de terrenos y estructuras, las intervenciones relativas a la distribución en las explotaciones (después del punto de entrega), las intervenciones destinadas a la creación de plantas e infraestructuras con fines hidroeléctricos, las simples inversiones de sustitución, las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea, el mantenimiento ordinario y los costes de funcionamiento y explotación.
La intensidad máxima de las ayudas es la siguiente
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Consorzi di Miglioramento Fondiario di I grado o di II grado se la iniciativa no beneficia a más de un consorcio de grado I | 80% |
| Consorzi di Miglioramento Fondiario di II grado, siempre que la iniciativa esté al servicio de más de un Consorzi di I grado | 90% |
| Consorzi di bonifica (consorcios de bonificación de tierras) | 90% |
El importe mínimo de los gastos subvencionables por solicitud de ayuda es igual a 2 000 000,00 euros IVA incluido, tanto en la fase de concesión como en la de pago final.
El gasto máximo subvencionable por solicitud de ayuda es de 8.000.000,00 euros, IVA incluido.
MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO
Las solicitudes de pago de las ayudas son firmadas por el beneficiario con un certificado de firma digital y presentadas a través del portal on-line https://srt.infotn.it/ accesible también desde el portal https://a4g.provincia.tn.it/.
Pueden dividirse en solicitud de pago del anticipo, solicitud de pago a cuenta y solicitud de pago del saldo.
Solicitud de pago a cuenta: La solicitud de pago a cuenta puede ser presentada por el beneficiario tras la notificación de la concesión de la subvención. El anticipo se concede hasta un máximo del 50% de la subvención concedida.
A la solicitud de anticipo se adjuntarán los siguientes documentos
- declaración jurada del representante legal acreditativa de la fecha de inicio material de las obras
- aval bancario o póliza de seguro a favor de la Provincia Autónoma de Trento equivalente al 100% del importe del anticipo. Dicha garantía podrá ser liberada en el momento de la recepción de las obras o en el momento del pago de un anticipo superior al importe del anticipo abonado. En el caso de los beneficiarios públicos, el desembolso está sujeto a la presentación por parte de éstos de una declaración de tesorería que garantice el 100% del valor del anticipo, por la cual las autoridades se comprometen a pagar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se reconozca el derecho al anticipo;
- acta de adjudicación de las obras y/o suministros, con mención de los nombres de las empresas invitadas y de las ofertas recibidas, así como del tipo de licitación realizada;
Los resultados de la investigación de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable.
Solicitud de pago a cuenta: Sólo puede efectuarse un pago a cuenta, en función del avance de las iniciativas puestas en marcha. El importe del anticipo se calcula dentro del límite del 80% de la contribución concedida, menos cualquier anticipo. El importe del anticipo se calculará sobre la base de nueve décimas partes del avance de las iniciativas.
Para la solicitud de anticipos deberá presentarse la siguiente documentación
- declaración del jefe de obra que certifique la fecha de inicio de las obras y el importe de las obras realizadas relativas a los SAL abonados a la empresa y solicitados con la solicitud de anticipo;
- si no se ha presentado ya con la solicitud de pago a cuenta, el acta de adjudicación de las obras y/o suministros, mencionando los nombres de las empresas invitadas y las ofertas recibidas, así como el tipo de licitación celebrada
- una copia de las facturas electrónicas pagadas (en formato de hoja de estilo PDF), o documentos justificativos equivalentes, junto con una copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o, en cualquier caso, de la documentación acreditativa del pago, que documenten los gastos subvencionables. En las facturas o documentos justificativos equivalentes con los pagos correspondientes deberá figurar el código único del proyecto (CUP) y el código CIG, en su caso. Téngase en cuenta que la factura o documento justificativo equivalente debe describir detalladamente la intervención a la que se refiere. Por lo que respecta a los bienes muebles y equipos adquiridos, las facturas correspondientes deben indicar claramente el objeto de la compra y, en función del tipo de bien, el número de serie o de serie cuando exista.
Los resultados de la investigación de la liquidación se recogen en una lista de comprobación firmada por el funcionario responsable.
Solicitud de saldo:
Para la solicitud del saldo deben presentarse los siguientes documentos:
- Si no se ha presentado ya en la solicitud de pago del anticipo o pago a cuenta, el acta de adjudicación de las obras y/o suministros, mencionando los nombres de las empresas invitadas y las ofertas recibidas, así como el tipo de licitación realizada;
- declaración final de las obras y gastos de seguridad firmada por el director de obra y la empresa
- listas de ahorros, si los hubiera
- cuaderno de mediciones y planos contables firmados por el director de obra y la empresa
- cuadro comparativo contable y planimétrico;
- capa de información de la infraestructura de riego de todo el sistema de riego, incluida la intervención financiada, en formato shapefile (.shp) georreferenciada según el elipsoide WGS84 con proyección UTM32N
- cualquier acta de presentación y acta de nuevo acuerdo de precios;
- acta de recepción o de ejecución regular de las obras
- copia de las facturas electrónicas pagadas (en formato PDF), o documentos justificativos equivalentes, junto con copia de las transferencias bancarias y/o extractos bancarios o, en cualquier caso, de la documentación acreditativa del pago, documentando los gastos subvencionables. Las facturas o documentos justificativos equivalentes con los pagos correspondientes deberán indicar el código único del proyecto (CUP) y el código CIG, en su caso, según lo establecido en el apartado 5.1.4. Se especifica que la factura o documento justificativo debe describir detalladamente la intervención a la que se refiere;
- en el caso de la excavación de pozos, las pruebas de caudal;
- si no se ha comunicado ya durante la presentación de la solicitud inicial de subvención, indicación de los datos (fecha y número de protocolo) del documento de "concesión de uso de agua", o título legítimo de uso del agua, también mediante certificado expedido por el Servicio competente en materia de uso de aguas públicas
- declaración del cumplimiento de la prohibición de acumulación a que se refiere el artículo 5 de la Ley Foral nº 4/2003 y posteriores modificaciones y adiciones
- declaración de la actualización en la plataforma SIGRIAN del plan de riego consorciado y, si no se ha realizado ya, transmisión de los datos, con referencia a todo el consorcio, funcionales a la elaboración del plan de riego o a su actualización;
- a efectos de la investigación preliminar, el responsable del procedimiento se reserva el derecho de solicitar copias impresas de la documentación indicada anteriormente;
- los resultados de la investigación de liquidación se definen en una lista de comprobación firmada por el responsable. En caso de que el importe que deba liquidarse en su totalidad sea inferior al importe ya liquidado como consecuencia del anticipo y/o pago a cuenta, la parte del importe liquidado que deba recuperarse se incrementará con un interés simple calculado al tipo legal desde la fecha de cargo en el mandato de pago de la subvención hasta la fecha de reembolso.
Restricciones
El presente anuncio se refiere a las intervenciones que se lleven a cabo en todo el territorio de la Provincia de Trento.
No son subvencionables las intervenciones que se lleven a cabo en zonas situadas fuera del territorio provincial o que presten servicio a las mismas.
Condiciones de admisibilidad de los solicitantes
En la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cada solicitante deberá
- haber constituido y/o actualizado el fichero electrónico de la explotación de conformidad con el Decreto Presidencial no 503/99 y sus modificaciones y complementos. El fichero de la explotación es el conjunto de informaciones declaradas por la explotación, comprobadas y verificadas y constatadas inequívocamente a través del SIGC. La información sobre la ficha de explotación y el manual de uso están disponibles en la página web del Organismo Pagador Provincial - APPAG, en el siguiente enlace: https://www.provincia.tn.it/Amministrazione/Strutture-organizzative/Agenzia-provinciale-per-i-pagamenti;
- haber registrado, en la fecha límite de presentación de la solicitud de ayuda, en la base de datos SIGRIAN la cuantificación de los consumos de riego, completa con las tomas, usos y reembolsos en cumplimiento de la normativa autonómica y estatal, así como los apartados relativos a métodos de riego, cultivos y aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el decreto MIPAAF nº 485148 de 30/09/2022. Los cumplimientos declarados están sujetos a verificación por parte de la estructura provincial competente.
Para beneficiarse de las contribuciones, los solicitantes deben cumplir una de las siguientes condiciones
- de conformidad con el artículo 2, apartado 1 bis de la Ley provincial nº 4/2003, los Consorzi di bonifica y los Consorzi di miglioramento fondiario di I e II grado reconocidos de conformidad con la legislación vigente en la materia, podrán beneficiarse de subvenciones de capital para inversiones superiores a 100.000,00 euros, o cuyo valor actual supere dicho importe, siempre que el único auditor, o al menos uno de los auditores en el caso de un colegio, cumpla los requisitos de inscripción en el registro de auditores
- alternativamente, los consorcios de mejora territorial de primer y segundo grado podrán beneficiarse de las facilidades mencionadas si, en el año anterior a la presentación de la solicitud de subvención, el balance del consorcio ha sido auditado de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra f) de la Ley Foral nº 9 de 3 de abril de 2007, o si los sujetos mencionados han solicitado, a su costa, una auditoría extraordinaria realizada por uno de los sujetos a los que la Provincia puede acogerse de conformidad con el artículo 30, apartado 1 de la Ley Foral 9/2007. La auditoría extraordinaria, sobre la base del control del balance y de la situación financiera del consorcio, deberá poner de manifiesto la sostenibilidad de la iniciativa propuesta.
En relación con el párrafo anterior, los solicitantes deberán indicar en su solicitud de subvención que se encuentran en una de las siguientes condiciones
- que el auditor único, o al menos uno de los auditores en el caso de un colegio, cumple los requisitos de inscripción en el registro de auditores
- que haya solicitado la realización de una auditoría extraordinaria a alguna de las entidades a las que la Diputación puede acogerse en virtud del artículo 30, apartado 1 de la Ley Foral 9/2007. La auditoría extraordinaria, basada en el control del balance y de la situación financiera del consorcio, pondrá de manifiesto la sostenibilidad de la iniciativa propuesta;
- el presupuesto del consorcio, en el año anterior a la presentación de la solicitud de subvención, fue auditado de conformidad con el artículo 29, apartado 2, letra f) de la Ley Provincial nº 9 de 3 de abril de 2007; en este caso, el beneficiario deberá indicar los detalles.
Además, los solicitantes, para poder optar a la subvención, deberán disponer de la titularidad adecuada sobre las parcelas o edificaciones en las que insistan las estructuras necesarias para el funcionamiento del sistema de riego objeto de intervención (bombas, filtros, depósitos, balsas de acumulación, pozos, etc.), mediante alguno de los siguientes elementos
(a) la propiedad u otro derecho real de goce inscrito
(b) arrendamiento u otro título inscrito adecuado;
c) en caso de que las parcelas objeto de intervención sean de titularidad pública, bastará con la presencia de la medida del organismo que las concede en uso al solicitante de la subvención.
Los títulos negociados a que se refiere el párrafo anterior, en el momento de la presentación de la solicitud, también podrán tener una fecha de caducidad anterior a la prevista siempre que se renueven hasta alcanzar la duración de la fianza.
La falta de alguno de los requisitos de elegibilidad determina la no elegibilidad para la ayuda.
Documentos justificativos, códigos CUP y CIG
El importe del gasto debe justificarse mediante facturas (en formato PDF) a nombre del beneficiario y pagadas o mediante documentos con valor probatorio equivalente al de las facturas.
Los gastos deben ser pagados por el beneficiario mediante transferencia bancaria o postal o por RIBA, a una cuenta a nombre del beneficiario
(cuenta corriente dedicada, aunque no exclusivamente, a la operación de inversión).
CÓDIGO CUP
Es obligatorio indicar el Código Único de Proyecto (CUP) en todas las facturas y en todos los pagos.
El código es asignado por el Servicio Agrícola antes de la decisión de concesión de la contribución. El CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos con posterioridad a la comunicación del propio CUP.
Los poderes adjudicadores que descarguen este Código de forma independiente deberán comunicarlo al Servicio de Agricultura.
Los gastos justificados por documentos (facturas y/o pagos) sin código CUP no son subvencionables.
Para los documentos anteriores a la comunicación del código CUP, la correlación entre el gasto efectuado y la iniciativa financiada debe realizarse del siguiente modo
- Para las facturas aún no pagadas, el beneficiario de la ayuda deberá indicar el CUP en el recibo de pago efectuado por transferencia bancaria o postal o por RIBA. Si en el justificante de pago no figura el CUP o éste ha sido colocado incorrectamente, se podrá regularizar mediante la presentación de una declaración sustitutoria de acta notarial de acuerdo con el Decreto del Presidente 445/2000, en la que el beneficiario acredite la correlación entre la factura o facturas y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos;
- para las facturas pagadas, el beneficiario deberá emitir una declaración sustitutiva de la declaración jurada conforme al Decreto Presidencial 445/2000, también acumulativo, en la que acredite la correlación entre la/s factura/s y la iniciativa subvencionada. La declaración deberá adjuntarse a la copia de la factura (en el caso de facturas electrónicas, materialización analógica del documento) y presentarse a efectos del pago del incentivo, junto con el resto de documentación requerida para la comunicación de gastos.
Para los documentos posteriores a la comunicación del código CUP es posible regularizar puntualmente la situación según una de las siguientes opciones
siguientes posibilidades:
- realizar una integración electrónica al sistema de intercambio de la Agencia Tributaria. El documento de integración transmitido al sistema de intercambio debe contener tanto los datos necesarios para la integración (código CUP) como los datos de la factura y debe adjuntarse a la propia factura;
- emisión de una nota de crédito, por parte del proveedor, en el plazo permitido por la normativa, destinada a la anulación del título de gasto y la posterior emisión de un nuevo título de gasto, con la colocación del código CUP.
En todo lo no indicado expresamente en los párrafos anteriores, en relación con el código CUP, se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación nº 728 de 23/05/2024.
Código de identificación de la oferta (CIG)
Cuando el beneficiario de la ayuda esté sujeto al cumplimiento de la normativa de contratación pública, el beneficiario estará obligado a comunicar al Servicio Agrario el Código de Identificación de la Licitación (CIG) de la iniciativa adquirida durante los procedimientos de adjudicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de obras públicas. En cualquier caso, el CIG, al igual que en el caso del CUP, deberá comunicarse en todos los documentos contables relativos a los flujos financieros generados por la financiación objeto de la presente convocatoria (por ejemplo, facturas de gastos, mandatos de pago y justificantes de pago). En el caso de los documentos en los que no figure la CIG debido a un error material, se permitirá la conciliación añadiendo manualmente la CIG en la factura y adjuntando una declaración separada del beneficiario.
Adjudicación y adjudicación de obras y tareas de diseño.
En la adjudicación y encomienda de obras y encargos de diseño se velará por el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y provincial aplicable en materia de obras públicas de interés provincial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Foral 26/93, la normativa sobre obras públicas se aplica también a las obras de valor total superior a un millón de euros, realizadas por entidades distintas de los poderes adjudicadores, para las que dichos poderes adjudicadores aporten una subvención, financiación o contribución directa y específica, ya sea en forma de intereses o de capital, superior al 50 por ciento del importe correspondiente.
Criterios y requisitos específicos
El proyecto a financiar debe cumplir los siguientes requisitos
- Debe estar aprobado con un título urbanístico válido (si es necesario) y cualesquiera otras autorizaciones necesarias para demostrar la viabilidad del proyecto. Este requisito debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud;
- en el caso de proyectos divididos en lotes, éstos deben ser funcionales. Un lote funcional es una parte de una obra o servicio general cuyo diseño y realización son tales que garantizan su funcionalidad, utilidad y viabilidad independientemente de la realización de las demás partes;
- prever la instalación de contadores fijos, si no existieran ya, para medir volumétricamente el consumo de agua en la zona objeto de las obras financiadas, al inicio y al final del periodo de riego, en cumplimiento de las resoluciones de la Diputación nº 2495 de 29/12/2016 y nº 2093 de 19/10/2018 y más recientemente por la resolución de la Diputación nº 2505 de 29/12/2022. La instrumentación instalada deberá ser compatible con el sistema de información territorial para el riego de precisión - IRRITRE;
- prever la instalación de sistemas de interrupción o parcialización del flujo de agua que permitan liberar las cantidades de agua no utilizadas para el riego directamente a las obras de toma de las que se extrae el agua;
Compatibilidad y acumulación con otras ayudas e instalaciones : Las iniciativas previstas en esta medida no son acumulables con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas para los mismos costes subvencionables.
Adjudicación y adjudicación deobras y trabajos: La adjudicación y adjudicación de obras y trabajos se realizará respetando la normativa comunitaria, nacional y provincial vigente en materia de obras públicas de interés provincial. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Foral 26/93, la normativa en materia de obras públicas es también de aplicación a las obras de importe total superior a un millón de euros, realizadas por sujetos distintos de los poderes adjudicadores, para las que dichos poderes adjudicadores aporten una subvención, financiación o contribución directa y específica, en interés o cuenta de capital, superior al 50% del importe correspondiente.
PLAZOS Y PLAZOS DE SOLICITUD PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES
Los plazos de presentación de informes se fijan para todas las iniciativas en 24 meses a partir de la fecha de la decisión de concesión de la subvención. Toda la documentación necesaria para el pago de la subvención debe presentarse antes de la fecha límite de presentación de informes.
En los casos en los que se presenten los estados financieros dentro del plazo pero la obra o intervención se haya realizado parcialmente, y si el Servicio Agrícola considera que la obra o intervención es funcional, se ajusta a los fines para los que se concedió la financiación, ésta se reducirá proporcionalmente.
En cuanto a las prórrogas y suspensiones de plazos, para todo lo no detallado en este punto, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 1980 de 14/09/2007 y posteriores modificaciones y ampliaciones.
La prórroga deberá ser evaluada y aprobada con determinación del Servicio Agrario.
VARIANTES
La solicitud de variante deberá presentarse exclusivamente en línea accediendo al sistema provincial de información agrícola SRTrento en la dirección https://srt.infotn.it, al que también se puede acceder a través del portal https://a4g.provincia.tn.it/. Se consideran variantes: el cambio de beneficiario, el cambio de localización de la inversión, las modificaciones técnicas sustanciales de las obras/compras aprobadas, la modificación del tipo de obras/compras aprobadas. No se admiten variantes que supongan un aumento del importe concedido. En la evaluación global de las variantes, se verifica que se mantienen los requisitos de elegibilidad y los que llevaron a la aprobación del proyecto según los criterios de selección. Se consideran variantes aprobables todos aquellos cambios en el proyecto original que no supongan modificaciones en los objetivos y parámetros que hicieron elegible la operación de inversión para su financiación y que, en cualquier caso, no alteren la funcionalidad de la inversión de forma que afecten a su elegibilidad para la financiación. No se consideran variantes al proyecto original los cambios de detalle o mejoras técnicas, siempre que se contengan dentro del 20% del gasto, sin perjuicio de los gastos admitidos en la fase previa. Las variantes deben ser justificadas y solicitadas con antelación, respecto a la ejecución de las obras relativas. El Servicio Agrario, tras valorar las propuestas de variantes, ordenará su aprobación o denegación, notificándolo al beneficiario. Si durante la aceptación se encontraran variantes no comunicadas previamente, según lo previsto anteriormente, se realizará una valoración a posteriori del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y, en función del resultado, se admitirán o no las variantes encontradas.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
La concesión de la aportación conlleva la obligación para el beneficiario de respetar el uso de los bienes inmuebles e instalaciones fijas durante al menos 10 años, a contar desde la fecha de la solicitud de comprobación final, tal y como establece el artículo 6 de la Ley Foral 4/2003.
En caso de cambio de uso o enajenación del bien antes del vencimiento de los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, los beneficiarios estarán obligados, salvo causa de fuerza mayor, a devolver la aportación concedida en proporción a la duración residual del período en curso. La duración residual se calculará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación del incentivo hasta la finalización del período de disfrute obligatorio. La parte del incentivo que deba recuperarse se incrementará con un interés simple calculado al tipo de interés legal desde la fecha de expedición de la orden de pago de la subvención hasta la fecha de reembolso.
El beneficiario de las aportaciones deberá permitir en todo caso al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el
libre acceso a las instalaciones y documentación relacionadas con el objeto de la subvención concedida.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes por el artículo 6 de la Norma Foral nº 4/2003 se realiza sobre una muestra del 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa foral vigente. El control sobre las declaraciones sustitutorias de certificación y declaración jurada se realizará sobre una muestra de al menos el 5% de los expedientes, según lo dispuesto en la normativa provincial vigente en la materia.