Cuando se produzca una situación de emergencia en el Municipio que requiera la ejecución de una intervención de urgencia, el Ayuntamiento lo comunica inmediatamente al Servicio de Prevención de Riesgos y al centro único de control de emergencias, solicitando la inspección del técnico de referencia para conocer las condiciones para acceder a la aportación prevista en el art. 37, apartado 1 de la Ley Foral nº 9/2011 y al mismo tiempo dispone la redacción y posterior remisión del informe de extrema urgencia previsto en el art. 53 de la Ley Foral nº 26/1993.
Si tras la inspección del técnico del Servicio competente en materia de prevención de riesgos, la intervención se considera susceptible de aportación, se notifica formalmente al Ayuntamiento el resultado con un informe especial, el propio Ayuntamiento, en el plazo de 60 días desde la fecha del informe de extrema urgencia, deberá presentar una solicitud de aportación.
La solicitud de contribución debe presentarse, utilizando el formulario publicado en el sitio web institucional de la Provincia, de una de las siguientes maneras
- entrega directa a la estructura competente
- envío por servicio postal, mediante carta certificada con acuse de recibo. A efectos del cumplimiento de los plazos, se considerará fecha de envío
- (preferentemente) transmisión por vía telemática, de conformidad con las normas técnicas pertinentes, a través de la interoperabilidad P.I.Tre. o a la dirección: serv.prevenzionerischi@pec.provincia.tn.it.
Si, debido a condiciones meteorológicas adversas, teniendo en cuenta también el lugar de la intervención, el Ayuntamiento no puede llevar a cabo las actividades preparatorias para la redacción de la encuesta de emergencia y, en consecuencia, aprobar la encuesta dentro del plazo, deberá presentar la solicitud de subvención en el plazo de 60 días a partir del informe de la emergencia, adjuntando una copia del informe de la emergencia, documentación fotográfica del estado de los locales y un informe ilustrativo sobre los motivos que impiden la redacción de la encuesta.
En este caso, el Servicio competente suspende el plazo para la conclusión del procedimiento, que empieza a correr de nuevo a partir de la recepción de una copia de la encuesta y de la medida municipal que la aprueba, también en términos técnicos, que debe enviarse, bajo pena de inelegibilidad de la solicitud de subvención, en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la solicitud.
Hay que tener en cuenta que cualquier variante, elaborada en cumplimiento del artículo 51 de la Ley Foral nº 26 de 1993 y del artículo 27 de la Ley Foral nº 2 de 2016, deberá ser comunicada previamente y consensuada con el técnico competente del Servicio de Prevención de Riesgos y Emergencia Único.
Serán subvencionables, previa autorización del Servicio competente, los gastos que superen la cuantía establecida, siempre que las intervenciones complementarias sean estrictamente necesarias para considerar la intervención funcional y ajustada a los fines del proyecto.
En el plazo de 2 años desde la adopción de la medida de concesión de la contribución con determinación del Gerente del Servicio de Prevención de Riesgos y Emergencia Único, las intervenciones deberán estar concluidas y la relación de gastos deberá ser presentada al mismo Servicio.