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Subvenciones a los municipios para medidas de prevención urgentes

  • Activo

Concesión de subvenciones a los municipios para la realización de obras de prevención urgentes.

Descripción

Concesión de subvenciones a los municipios para la realización de obras de prevención urgentes derivadas y consecutivas a una catástrofe ya ocurrida, que resultan necesarias para evitar que el riesgo se prolongue o se agrave, o que surjan nuevos riesgos.

Restricciones

Una vez presentada la memoria técnica o el proyecto definitivo/ejecutivo de las obras, el Ayuntamiento, para solicitar la subvención, debe esperar a que el Servicio de Prevención de Riesgos y la Central Única de Emergencias califiquen la intervención como medida de prevención urgente.

A quién está dirigido

Municipios

Procedimiento

El Ayuntamiento, ante una situación de peligro que requiera la realización de obras de prevención urgentes, elabora el proyecto y lo presenta al Servicio de Prevención de Riesgos y Protección Civil, solicitando que se califique como prevención urgente. Si el Servicio provincial competente da una respuesta positiva, el Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, presenta una solicitud de subvención utilizando el formulario publicado en la página web institucional de la Provincia, de una de las siguientes formas:

  • entrega en mano en la oficina competente;
  • envío por correo postal, mediante carta certificada con acuse de recibo. A efectos del cumplimiento de los plazos, dará fe la fecha de envío;
  • (preferiblemente) envío por vía telemática, de conformidad con la normativa técnica vigente, a través de la interoperabilidad P.I.Tre. o a la dirección: serv.prevenzioneprotezionecivile@pec.provincia.tn.it

Requisitos

Documentación que se debe presentar

A la solicitud de subvención, redactada según el formulario correspondiente, se deberá adjuntar:

  • documentación fotográfica en la que se refleje el estado de los lugares;
  • una copia firmada del proyecto de viabilidad técnica y económica o del proyecto ejecutivo;
  • una copia firmada de la resolución de aprobación del proyecto de viabilidad técnica y económica o del proyecto ejecutivo;
  • si en la partida del proyecto denominada «importe disponible» se prevé la adquisición o la expropiación de inmuebles o terrenos cuyo importe sea igual o superior al 50 % de la inversión: copia del acta del órgano competente que apruebe, desde el punto de vista técnico, la adquisición del inmueble; en caso de compras: informe de tasación; en caso de expropiaciones: estimación de los costes de la expropiación.

Modelos

Tiempos y plazos

90 días a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

90 días

Días máximos de espera

El plazo del procedimiento comienza al día siguiente al de la presentación de la solicitud y finaliza en los 90 días siguientes.

El resultado del procedimiento se comunica formalmente al Ayuntamiento solicitante, indicando la referencia de la resolución y el sitio web en el que se ha publicado.

En caso de resolución desfavorable, el Ayuntamiento podrá presentar:

  • un recurso jurisdiccional ante el T.R.G.A., en un plazo de 60 días a partir de la notificación o comunicación del acto, de conformidad con la Ley n.º 1034/71;
  • un recurso extraordinario ante el Presidente de la República, en un plazo de 120 días a partir de la notificación o comunicación del acto, de conformidad con el D.P.R. 1199/71.

Costes

GRATIS

Documentos

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