Descripción
Las ayudas se conceden para el año 2026 a los gestores de refugios alpinos a los queno se pueda acceder por tierra con vehículos de transporte a motor ni mediante teleféricos, con el fin de garantizar la seguridad y asegurar también el período mínimo de apertura obligatoria de la temporada, comprendido entre el 20 de junio y el 20 de septiembre.
La subvención podrá solicitarse, en caso de que se comprueben carencias de agua, para sufragar los gastos de transporte en helicóptero destinados al abastecimiento de agua, correspondientes al periodo comprendido entre el 20 de junio de 2026 y el 10 de octubre de 2026.