Descripción
La ayuda está destinada a apoyar el aumento de la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante la instalación de sistemas fotovoltaicos conectados a la red, combinados también con sistemas de almacenamiento, cuya electricidad producida se utilizará para satisfacer las necesidades energéticas del beneficiario.
La inversión deberá realizarse y ubicarse en el territorio de la Provincia de Trento.
Sólo podrán optar a la financiación los sistemas destinados al autoconsumo. A tal fin, serán subvencionables los gastos relativos a la adquisición e instalación de sistemas fotovoltaicos (incluidos inversores y sistemas de anclaje) con una potencia pico (P)
(a) desde 5 kWp hasta 50 kWp para empresas agrícolas individuales según la legislación estatal y provincial vigente y empresas creadas para gestionar empresas agrícolas.
El límite máximo de gasto por kWp es de 2.000,00 euros/kWp para sistemas de hasta 50 kWp con un límite máximo de 75.000,00 euros.
Los sistemas deben construirse en estructuras agrícolas, y/o sus anexos, instrumentales para la actividad del solicitante, o instalarse sobre el terreno de conformidad con la normativa urbanística y la L.P. nº 4/2022, (ley provincial sobre fuentes renovables 2022).
Asimismo, las instalaciones deberán estar conectadas al contador del beneficiario. El contador debe ser independiente del de uso residencial. Si se realiza una inversión en explotaciones agrarias para la producción de energía térmica y/o eléctrica a partir de fuentes renovables, las instalaciones de producción sólo se destinarán a satisfacer las necesidades energéticas del beneficiario y su capacidad de producción no superará el consumo medio anual combinado de energía térmica y eléctrica de la explotación.
Se admite la adquisición e instalación de un sistema de almacenamiento con un gasto máximo de 1.000,00 euros/kWh, con un límite máximo de gasto global admisible de 50.000,00 euros, exclusivamente como complemento a las intervenciones señaladas en el punto a).
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda en el marco de la presente convocatoria. En el caso de solicitudes que incluyan la instalación de más de un sistema fotovoltaico, la potencia máxima y el importe máximo de gasto subvencionable de los mismos se calculará contabilizando la suma de los kWp de cada sistema, dentro de los límites máximos subvencionables establecidos por la Convocatoria.
La intensidad de la ayuda es del 40% del gasto subvencionable para microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME);
Las ayudas se concederán sobre la base de la cuenta de capital.
No son subvencionables los gastos indicados en el punto 3.3 del Anexo 1 de la Resolución de Criterios nº 219 de 10 de febrero de 2023:
Restricciones
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda.
FORMA DE PAGO
Los gastos efectuados por el beneficiario sólo serán subvencionables si se pagan mediante transferencia bancaria, postal o Riba, en la cuenta corriente a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la iniciativa).
Es obligatorio indicar el Código Único del Proyecto (Cup) en todas las facturas (hojas de estilo) y en todos los pagos. El código es atribuido por el Servicio Agrícola y será comunicado a cada beneficiario.
Deben respetarse las siguientes normas en relación con el CUP
- el CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la comunicación del CUP
- se permite la "conciliación" colocando manualmente el código CUP y acompañándolo de una declaración emitida por el beneficiario en los siguientes casos
(i) documentos de gastos subvencionables en virtud de la convocatoria de propuestas y emitidos antes de la comunicación del código CUP
ii) error en la introducción del código CUP
iii) presencia del código CUP en al menos uno de los documentos justificativos del gasto (factura o recibo).
De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Ley Foral 4/2003, las iniciativas objeto de financiación deberán llevarse a cabo después de la presentación de la solicitud.
Para ser subvencionable, la iniciativa deberá realizarse, en todo caso, de conformidad con lo establecido en la convocatoria de criterios aprobada por acuerdo de la Diputación Provincial nº 219, de 10 de febrero de 2023.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003, la concesión de la aportación conllevará la obligación para el beneficiario de no enajenar, ceder o en cualquier caso no desviar de su uso los bienes para los que se haya concedido la aportación durante al menos 10 años desde la fecha de solicitud del pago final de la aportación.
En caso de incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, el beneficiario estará obligado, salvo en caso de fuerza mayor, a reembolsar la subvención concedida proporcionalmente a la duración residual del período en curso. La duración residual se calculará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente deberá reintegrarse más los intereses al tipo legal vigente en cada momento.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el libre acceso a las instalaciones y a la documentación relativa al objeto de la ayuda concedida.
La comprobación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario en virtud del artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones a que se refiere el apartado 1, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral vigente en la materia. El control de las declaraciones sustitutorias de la certificación y de las declaraciones juradas se efectuará sobre una muestra igual, como mínimo, al 5% de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa provincial vigente en la materia.
En el caso de que el beneficiario, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y antes de la concesión de la misma, sea sucedido por otra persona como consecuencia de una transmisión, venta de la explotación, otra operación en la explotación, o como consecuencia de una transformación u otra operación societaria, se permite que la persona sucesora asuma la titularidad de la solicitud. El Servicio Agrario comprueba que la persona que se hace cargo cumple los requisitos subjetivos de admisibilidad establecidos en el punto 2 de esta convocatoria; si los cumple, le concede la subvención; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, le deniega la subvención.
Con posterioridad a la concesión de la ayuda, antes de su liquidación, el beneficiario (cedente) puede ser sucedido por otra persona (cesionario) como consecuencia de una transmisión o venta de la explotación, de otra operación en la explotación, o de una transformación u otra operación societaria. El Servizio Agricoltura comprueba que el cesionario cumple los requisitos subjetivos de admisibilidad establecidos en el punto 2 de la presente convocatoria; si comprueba que se cumplen los requisitos, ordena la toma de posesión y lo notifica; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, ordena la revocación de la ayuda.