Subvenciones a cooperativas agrarias para instalaciones fotovoltaicas

  • No activo

El plazo de presentación de solicitudes expiró el 31 de mayo de 2023. Es posible solicitar la liquidación y rendir cuentas de los gastos realizados.

Cómo solicitar subvenciones de cooperativas agrarias para inversiones en sistemas fotovoltaicos.

Descripción

La ayuda está destinada a apoyar el aumento de la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante la instalación de sistemas fotovoltaicos conectados a la red, combinados también con sistemas de almacenamiento, cuya electricidad producida se utilizará para satisfacer las necesidades energéticas del beneficiario.

La inversión deberá realizarse y ubicarse en el territorio de la Provincia de Trento.

  1. Sólo podrán optar a la financiación los sistemas destinados al autoconsumo. A tal fin, serán subvencionables los gastos relativos a la adquisición e instalación de sistemas fotovoltaicos (incluidos inversores y sistemas de anclaje) con una potencia pico (P) comprendida entre 20 kWp y 1000 kWp.
  2. El límite máximo de gasto por kWp es de 2.000,00 euros/kWp para sistemas con una potencia de hasta 50 kWp y de 1.500,00 euros/kWp para sistemas con una potencia de más de 50 y hasta 1.000 kWp, con sujeción al límite máximo establecido en el apartado 6. En el caso de sistemas con una potencia superior, los gastos subvencionables estarán sujetos en cualquier caso a los límites máximos establecidos en la convocatoria.
  3. Las plantas deberán estar construidas sobre estructuras agrarias, y/o sus anexos, instrumentales a la actividad del solicitante, o instaladas sobre el terreno en cumplimiento de la normativa urbanística y de la Ley Foral nº 4/2022, (ley foral de fuentes renovables 2022).
  4. Los sistemas también deben estar conectados al contador del beneficiario. El contador debe ser independiente del de uso residencial.
  5. La adquisición e instalación de un sistema de almacenamiento es admisible con un gasto máximo de 1.000,00 euros/kWh, con un límite máximo de gasto total admisible de 50.000,00 euros, exclusivamente como complemento de las intervenciones mencionadas en el apartado 1 anterior.
  6. El límite máximo de gasto total admisible por instalación, incluidos los gastos previstos en los apartados 2 y 5 anteriores y según la subdivisión del apartado 1 anterior, para las instalaciones es de 1.000.000,00 euros.
  7. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda en el marco de la presente convocatoria. En el caso de solicitudes que incluyan la instalación de más de una planta fotovoltaica, la potencia máxima y el importe máximo de los gastos subvencionables de la misma se calcularán contando la suma de los kWp de cada planta, dentro de los límites máximos admisibles establecidos por la Convocatoria.

La intensidad de la ayuda es del 40% de los gastos subvencionables para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME);

La intensidad de la ayuda es del 30% de los gastos subvencionables para las grandes empresas.

Las ayudas se concederán en forma de subvenciones de capital.

Los siguientes gastos no son subvencionables

  1. sistemas fotovoltaicos instalados sobre el terreno, y que por tanto consumen suelo, en zonas distintas de las permitidas por la normativa urbanística vigente y la Ley Foral nº 4/2022 (Ley Foral de Energías Renovables 2022)
  2. inversiones que sean meras sustituciones de sistemas existentes, que no supongan una mejora de la eficiencia energética de al menos el 50% respecto a los sistemas existentes
  3. gastos de desmantelamiento y eliminación de instalaciones existentes
  4. gastos de retirada y eliminación de amianto o eternit;
  5. gastos técnicos;
  6. adquisición e instalación de un sistema de almacenamiento que se utilizará en las instalaciones existentes;
  7. inversiones necesarias para alcanzar los niveles exigidos por la ley;
  8. inversiones realizadas sobre una base económica (suministro de obras, bienes y servicios por los que no se ha efectuado ningún pago justificado mediante documentos de gastos)
  9. servicios de consultoría para la obtención de subvenciones públicas y servicios posventa de apoyo y gestión
  10. operaciones de arrendamiento financiero;
  11. impuesto sobre el valor añadido (IVA);
  12. pagos a personas sin registro de IVA;
  13. costes relacionados con sanciones, tasas y gastos judiciales y de litigios;
  14. intereses deudores e intereses de demora;
  15. comisiones de operaciones financieras, pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros;
  16. gastos accesorios (por ejemplo, gastos notariales, gastos financieros, derechos de timbre, gastos fiscales, imprevistos, viajes, manutención y alojamiento);
  17. compra e instalación de bienes usados
  18. trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios;
  19. facturas o justificantes equivalentes que no estén a nombre del beneficiario. En caso de sucesión por fallecimiento del empresario individual, se admiten facturas a nombre de uno o varios herederos hasta que se resuelva la sucesión;
  20. pagos efectuados de forma no prevista en la presente convocatoria de propuestas o por compensación.

Restricciones

Las solicitudes de subvención deberán presentarse del 16 de febrero de 2023 al 31 de mayo de 2023.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2003, las iniciativas objeto de subvención deberán llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Para poder optar a la financiación, la iniciativa deberá llevarse a cabo, en cualquier caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la convocatoria de criterios aprobada por decisión de la Diputación Provincial nº 219 de 10 de febrero de 2023.

De conformidad con el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003, la concesión de la aportación conllevará para el beneficiario la obligación de no enajenar, ceder o en cualquier caso no desviar de su uso los bienes para los que se concedió la aportación durante al menos 10 años desde la fecha de solicitud del pago final de la aportación.

En caso de incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, el beneficiario estará obligado, salvo en caso de fuerza mayor, a reembolsar la subvención concedida proporcionalmente a la duración residual del período en curso. La duración residual se calculará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente deberá reintegrarse más los intereses al tipo legal vigente en cada momento.

En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el libre acceso a las instalaciones y a la documentación relativa al objeto de la ayuda concedida.

El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario en virtud del artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a las limitaciones a que se refiere el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa foral vigente en la materia. El control de las declaraciones sustitutorias de la certificación y de las declaraciones juradas se efectuará sobre una muestra igual, como mínimo, al 5% de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa provincial vigente en la materia.

En el caso de que el beneficiario, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y antes de la concesión de la misma, sea sucedido por otra persona como consecuencia de una transmisión, venta de la explotación, otra operación en la explotación, o como consecuencia de una transformación u otra operación societaria, se permite que la persona sucesora asuma la titularidad de la solicitud. El Servicio Agrario comprueba que la persona que se hace cargo cumple los requisitos subjetivos de elegibilidad establecidos en el punto 2 de esta convocatoria; si los cumple, le concede la subvención; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, le deniega la subvención.

Con posterioridad a la concesión de la ayuda, antes de su liquidación, el beneficiario (cedente) puede ser sucedido por otra persona (cesionario) como consecuencia de una transmisión o venta de la explotación, de otra explotación en la explotación, o de una transformación u otra operación societaria. El Servicio Agrario comprueba que el cesionario cumple los requisitos subjetivos de admisibilidad establecidos en el punto 2 de esta convocatoria; si comprueba que se cumplen los requisitos, ordena la toma de posesión y lo notifica; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, ordena la revocación de la ayuda.

CONDICIONES DE PAGO

Son subvencionables los gastos realizados por el beneficiario pagados exclusivamente por transferencia bancaria o postal o por Riba, en la cuenta corriente a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la iniciativa).

Es obligatorio indicar el Código Único del Proyecto (Cup) en todas las facturas (hojas de estilo) y en todos los pagos. El código es atribuido por el Servicio Agrícola y será comunicado a cada beneficiario.

Deben respetarse las siguientes normas en relación con el CUP

- el CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la comunicación del CUP

- se permite la "conciliación" colocando manualmente el código CUP y acompañándolo de una declaración emitida por el beneficiario en los siguientes casos

(i) documentos de gastos subvencionables en virtud de la convocatoria de propuestas y emitidos antes de la comunicación del código CUP

ii) error en la introducción del código CUP

iii) presencia del código CUP en al menos uno de los documentos justificativos del gasto (factura o recibo).

A quién está dirigido

Pueden optar a las ayudas

  • las cooperativas agrícolas y las cooperativas dedicadas a la recolección, transformación y comercialización de productos agrícolas y sus consorcios, inscritos en el registro de cooperativas de la provincia de Trento a que se refiere la Ley regional no 7 de 29 de enero de 1954 (Vigilanza sulle cooperative)
  • las sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo o predominante sea la recolección, transformación y comercialización de productos agrícolas trentinos y que sean propiedad de cooperativas o de consorcios de éstas, inscritos en el registro de cooperativas a que se refiere la Ley regional nº 7 de 1954, que posean, individualmente o asociados, al menos el 51% de las participaciones de capital

y que

  • tengan un establecimiento o una unidad operativa activa indicada como unidad local en el catastro de la Cámara de Comercio en el territorio de la provincia de Trento
  • estén en posesión, en la fecha de la solicitud, de un expediente empresarial en la Provincia de Trento y validado en el año de la solicitud; si no disponen de dicho expediente , deberá constituirse con un CAA
  • no sean empresas en crisis según la definición de la legislación comunitaria vigente;
  • no sean empresas cuando sean beneficiarias de recuperaciones de ayudas concedidas y posteriormente retiradas, sin devolución de las mismas;
  • no sean empresas que ya hayan recibido ayudas públicas para la misma inversión;
  • sean propietarios del edificio en el que se llevará a cabo la iniciativa.

La solicitud puede ser presentada por el representante legal de la empresa, (se puede utilizar un consultorpara introducir la solicitud sólo en SRTrento ).

Procedimiento

La solicitud de asistencia debe presentarse exclusivamente en modalidad telemática (online) accediendo al portal https://srt.infotn.it.

El acceso al área reservada de SRTrento está permitido sólo a los usuarios registrados, por lo que cada usuario deberá acreditarse previamente según los procedimientos indicados en el manual de la página de inicio, tal y como se especifica en esta página web Recomendamos a este respecto consultar atentamente el manual de primer acceso al portal, donde se detallan las distintas fases del procedimiento de acreditación. Las solicitudes presentadas deberán ser firmadas mediante un dispositivo de firma electrónica válido, por lo que es aconsejable disponer de uno previamente. Para cualquier ayuda en el acceso y habilitación del portal, póngase en contacto con helpdesk.srtrento@provincia.tn.it.

La solicitud deberá estar firmada digitalmente por el representante legal de la empresa o no será admitida.

Casos particulares

Las VARIANTES a la iniciativa, que deberán ser pertinentes con los objetivos técnicos y económicos de la intervención, deberán solicitarse previamente a través de los procedimientos informáticos del portal https://srt.infotn.it/, firmadas digitalmente por el representante legal de la empresa.

Sólo se admitirán variantes que no supongan un sobrecoste del gasto subvencionable.

Se considerarán variantes todos aquellos cambios en el proyecto original que supongan modificaciones en los objetivos y parámetros que hicieron subvencionable la iniciativa, en particular: cambio de beneficiario, cambio de localización de la inversión, modificaciones técnicas sustanciales de la iniciativa aprobada.

Las variantes deben solicitarse con antelación y se aprobarán, incluidos los posibles descuentos y ahorros, por medida específica. Las variantes al proyecto original no se consideran modificaciones de detalle ni soluciones técnicas mejoradas si están directamente relacionadas con el proyecto aprobado y son complementarias y funcionales al mismo. La utilización de bonificaciones o ahorros en la ejecución de estas modificaciones será evaluada y, en su caso, aprobada durante la recepción definitiva. La documentación que debe adjuntarse a la candidatura variante es, en principio, la misma que la prevista para la presentación de la candidatura inicial. Podrá reducirse en función de la relevancia de la variante presentada y en relación con los gastos afectados por la misma, incluyendo una memoria explicativa y un cuadro comparativo.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud contiene la declaración en lugar de la certificación y la declaración jurada, realizada por el representante legal o el propietario de la empresa, en la que se indica

  • si el solicitante es una microempresa, pequeña, mediana o gran empresa;
  • si el solicitante es una empresa en crisis en el sentido del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014;
  • si el solicitante ha recibido ayudas públicas para las mismas inversiones;
  • si el solicitante, en la fecha de presentación de la solicitud, ya ha presentado solicitudes de ayuda pública para las mismas inversiones, con indicación de los detalles de la solicitud presentada, en su caso.

La solicitud también contiene una declaración simple

  • del compromiso de retirar el amianto/eternita de la superficie sobre la que se prevé realizar la instalación de la planta o del hecho de que la instalación de la planta no se realizará sobre superficies que contengan amianto/eternita;
  • que no se trate de una inversión que forme parte de una intervención en un edificio que incluya la obligación de instalar fuentes renovables
  • que no se trata de una inversión puramente sustitutiva, tal y como se define en el apartado 2 del punto 3.3 del Anexo 1 de la Resolución de la Diputación Provincial nº 219/2023.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ADJUNTARSE A LA SOLICITUD

1. presupuesto detallado firmado por el proveedor

2. memoria técnica firmada por técnico competente de las obras a realizar, que incluya

  • el correcto dimensionamiento de la instalación con respecto a las necesidades de la empresa, separando las necesidades relativas a las actividades de producción agrícola primaria de las relativas a las actividades de transformación y comercialización y a las actividades agroturísticas (con especial referencia al consumo medio anual en kWh en el trienio anterior a la fecha de presentación de la solicitud)
  • indicación del porcentaje de cobertura de las necesidades energéticas del solicitante -considerando también otras plantas ya instaladas o en proceso de instalación- mediante la construcción de la planta que constituye la intervención. En el caso de intervenciones en instalaciones existentes, la iniciativa financiada deberá suponer una mejora de la eficiencia energética de al menos el 50% respecto a las instalaciones preexistentes;
  • indicación del número de kW en el contador de la empresa, en el contrato existente en el momento de la presentación de la solicitud;
  • declaración sobre la necesidad de una licencia de obras
  • certificación de que la inversión supera las normas exigidas por la ley y cumple las normas nacionales y provinciales de eficiencia energética
  • planimetría indicando la localización de la intervención, con indicación de parcelas catastrales y extracto cartográfico;

3. para la instalación de sistemas fotovoltaicos en inmuebles propiedad de terceros, copia simple del contrato registrado de puesta a disposición del inmueble, acompañado de la autorización del propietario para realizar la obra, salvo en el caso de existencia de empresa familiar conforme al artículo 230 bis del Código Civil

4. copia simple del acta o extracto debidamente firmado con la que el órgano estatutario competente aprueba la iniciativa

5. para las iniciativas con un gasto presupuestado superior a 75.000,00 euros, el informe de evaluación económica y sostenibilidad financiera de la inversión, que deberá estar firmado por el representante legal de la empresa solicitante, la asociación profesional, si la empresa solicitante es miembro, el presidente del órgano de control interno, si ha sido designado, y el auditor de cuentas, si ha sido designado, o, en su defecto, por un auditor de cuentas registrado.

Documentos que deben presentarse para solicitar la LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN E INFORMES:

Para el pago de la contribución deberá presentarse una solicitud, cumplimentada y firmada por el solicitante, utilizando los procedimientos informáticos puestos a disposición de los usuarios en el portal https://srt.infotn.it., en la que se especificará el importe solicitado, sin incluir el IVA ni los gastos no subvencionables.

La solicitud contendrá una declaración sustitutoria de certificación o declaración jurada acreditativa de no haber recibido otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados o, en los casos de acumulación, indicando los datos de otras ayudas públicas recibidas.

Junto con la solicitud de pago de la subvención, deberá introducirse en el citado portal la siguiente documentación

  1. factura (hoja de estilo) u otro documento justificativo del gasto en el que figure el Código Único de Proyecto -CUP- comunicado en el momento de la concesión de la subvención, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el apartado 8 de esta Convocatoria. La factura o documento justificativo del gasto contendrá una descripción detallada del proyecto al que se refiere;
  2. transferencia bancaria o postal o RIBA, a una cuenta a nombre del beneficiario, indicando en el motivo del pago el CUP, número y fecha del documento de gasto. En caso de ausencia o indicación inexacta de los datos del documento de gasto en la transferencia bancaria, se podrá adquirir la declaración de descargo de responsabilidad realizada por el proveedor;
  3. una copia simple de la declaración de conformidad de los sistemas, tal como exige la normativa vigente en la materia
  4. indicación de los datos del título habilitante, comunicación de gratuidad de las obras u otra documentación idónea necesaria para la ejecución de las obras, en cumplimiento de la normativa urbanística aplicable;
  5. certificado de ejecución regular, si es necesario para el tipo de obras, firmado por un profesional autorizado.

Tiempos y plazos

90 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la aprobación de la lista de prioridades.

En el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aprueban las listas de clasificación, por determinación del gerente del Servicio de Agricultura, en función de las puntuaciones de mérito otorgadas según los "criterios de selección" definidos en el punto 6 de la presente convocatoria.

Si una solicitud se presenta fuera de los plazos establecidos en el apartado 1 del punto 5.1 de la presente convocatoria o de forma distinta a la establecida en el apartado 2 del mismo punto 5, el director del Servicio Agrícola informará al solicitante de que su solicitud es inadmisible.

El plazo para la conclusión del procedimiento de concesión o denegación de la ayuda se fija en 90 días a partir del día siguiente a la aprobación de la lista de clasificación de las solicitudes a que se refiere el apartado 2 anterior, sin perjuicio de posibles suspensiones.

En el caso de solicitudes incluidas en la lista de prelación pero no financiables por falta de recursos, el gerente del Servicio Agrario adopta una medida de no aceptación conforme a la Ley Foral 23/92 y lo notifica al solicitante.

La comunicación de la iniciativa deberá realizarse en el plazo de 1 año desde la fecha de la medida de concesión.

Sólo se podrá solicitar una prórroga de una duración máxima de 1 año.

Costes

GRATIS

Acceder al servicio

Solicitud en línea de ayudas a la inversión en sistemas fotovoltaicos

Autenticación

Tarjeta nacional de servicios (CNS)
Tarjeta provincial de servicios (CPS)
SPID nivel 2

Documentos

Normativa de referencia

Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati

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Approvazione dei criteri e delle modalità attuative per la concessione di contributi ai sensi dell'articolo 15 ter 'Contributi a sostegno della transizione ecologica e digitale' della Legge provinciale 28 marzo 2003, n. 4 (Legge provinciale sull'agricoltura), in merito alla realizzazione di investimenti in impianti fotovoltaici.

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Contacto

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 14:57

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