Descripción
La ayuda está destinada a apoyar el aumento de la producción de energía procedente de fuentes renovables mediante la instalación de sistemas fotovoltaicos conectados a la red, combinados también con sistemas de almacenamiento, cuya electricidad producida se utilizará para satisfacer las necesidades energéticas del beneficiario.
La inversión deberá realizarse y ubicarse en el territorio de la Provincia de Trento.
- Sólo podrán optar a la financiación los sistemas destinados al autoconsumo. A tal fin, serán subvencionables los gastos relativos a la adquisición e instalación de sistemas fotovoltaicos (incluidos inversores y sistemas de anclaje) con una potencia pico (P) comprendida entre 20 kWp y 1000 kWp.
- El límite máximo de gasto por kWp es de 2.000,00 euros/kWp para sistemas con una potencia de hasta 50 kWp y de 1.500,00 euros/kWp para sistemas con una potencia de más de 50 y hasta 1.000 kWp, con sujeción al límite máximo establecido en el apartado 6. En el caso de sistemas con una potencia superior, los gastos subvencionables estarán sujetos en cualquier caso a los límites máximos establecidos en la convocatoria.
- Las plantas deberán estar construidas sobre estructuras agrarias, y/o sus anexos, instrumentales a la actividad del solicitante, o instaladas sobre el terreno en cumplimiento de la normativa urbanística y de la Ley Foral nº 4/2022, (ley foral de fuentes renovables 2022).
- Los sistemas también deben estar conectados al contador del beneficiario. El contador debe ser independiente del de uso residencial.
- La adquisición e instalación de un sistema de almacenamiento es admisible con un gasto máximo de 1.000,00 euros/kWh, con un límite máximo de gasto total admisible de 50.000,00 euros, exclusivamente como complemento de las intervenciones mencionadas en el apartado 1 anterior.
- El límite máximo de gasto total admisible por instalación, incluidos los gastos previstos en los apartados 2 y 5 anteriores y según la subdivisión del apartado 1 anterior, para las instalaciones es de 1.000.000,00 euros.
- Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda en el marco de la presente convocatoria. En el caso de solicitudes que incluyan la instalación de más de una planta fotovoltaica, la potencia máxima y el importe máximo de los gastos subvencionables de la misma se calcularán contando la suma de los kWp de cada planta, dentro de los límites máximos admisibles establecidos por la Convocatoria.
La intensidad de la ayuda es del 40% de los gastos subvencionables para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME);
La intensidad de la ayuda es del 30% de los gastos subvencionables para las grandes empresas.
Las ayudas se concederán en forma de subvenciones de capital.
Los siguientes gastos no son subvencionables
- sistemas fotovoltaicos instalados sobre el terreno, y que por tanto consumen suelo, en zonas distintas de las permitidas por la normativa urbanística vigente y la Ley Foral nº 4/2022 (Ley Foral de Energías Renovables 2022)
- inversiones que sean meras sustituciones de sistemas existentes, que no supongan una mejora de la eficiencia energética de al menos el 50% respecto a los sistemas existentes
- gastos de desmantelamiento y eliminación de instalaciones existentes
- gastos de retirada y eliminación de amianto o eternit;
- gastos técnicos;
- adquisición e instalación de un sistema de almacenamiento que se utilizará en las instalaciones existentes;
- inversiones necesarias para alcanzar los niveles exigidos por la ley;
- inversiones realizadas sobre una base económica (suministro de obras, bienes y servicios por los que no se ha efectuado ningún pago justificado mediante documentos de gastos)
- servicios de consultoría para la obtención de subvenciones públicas y servicios posventa de apoyo y gestión
- operaciones de arrendamiento financiero;
- impuesto sobre el valor añadido (IVA);
- pagos a personas sin registro de IVA;
- costes relacionados con sanciones, tasas y gastos judiciales y de litigios;
- intereses deudores e intereses de demora;
- comisiones de operaciones financieras, pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros;
- gastos accesorios (por ejemplo, gastos notariales, gastos financieros, derechos de timbre, gastos fiscales, imprevistos, viajes, manutención y alojamiento);
- compra e instalación de bienes usados
- trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios;
- facturas o justificantes equivalentes que no estén a nombre del beneficiario. En caso de sucesión por fallecimiento del empresario individual, se admiten facturas a nombre de uno o varios herederos hasta que se resuelva la sucesión;
- pagos efectuados de forma no prevista en la presente convocatoria de propuestas o por compensación.
Restricciones
Las solicitudes de subvención deberán presentarse del 16 de febrero de 2023 al 31 de mayo de 2023.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral 4/2003, las iniciativas objeto de subvención deberán llevarse a cabo con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Para poder optar a la financiación, la iniciativa deberá llevarse a cabo, en cualquier caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la convocatoria de criterios aprobada por decisión de la Diputación Provincial nº 219 de 10 de febrero de 2023.
De conformidad con el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003, la concesión de la aportación conllevará para el beneficiario la obligación de no enajenar, ceder o en cualquier caso no desviar de su uso los bienes para los que se concedió la aportación durante al menos 10 años desde la fecha de solicitud del pago final de la aportación.
En caso de incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, el beneficiario estará obligado, salvo en caso de fuerza mayor, a reembolsar la subvención concedida proporcionalmente a la duración residual del período en curso. La duración residual se calculará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta el final del período respectivo. El importe correspondiente deberá reintegrarse más los intereses al tipo legal vigente en cada momento.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el libre acceso a las instalaciones y a la documentación relativa al objeto de la ayuda concedida.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario en virtud del artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realiza sobre una muestra equivalente al 5% de las intervenciones sujetas a las limitaciones a que se refiere el apartado 1, de conformidad con lo dispuesto en la normativa foral vigente en la materia. El control de las declaraciones sustitutorias de la certificación y de las declaraciones juradas se efectuará sobre una muestra igual, como mínimo, al 5% de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa provincial vigente en la materia.
En el caso de que el beneficiario, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y antes de la concesión de la misma, sea sucedido por otra persona como consecuencia de una transmisión, venta de la explotación, otra operación en la explotación, o como consecuencia de una transformación u otra operación societaria, se permite que la persona sucesora asuma la titularidad de la solicitud. El Servicio Agrario comprueba que la persona que se hace cargo cumple los requisitos subjetivos de elegibilidad establecidos en el punto 2 de esta convocatoria; si los cumple, le concede la subvención; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, le deniega la subvención.
Con posterioridad a la concesión de la ayuda, antes de su liquidación, el beneficiario (cedente) puede ser sucedido por otra persona (cesionario) como consecuencia de una transmisión o venta de la explotación, de otra explotación en la explotación, o de una transformación u otra operación societaria. El Servicio Agrario comprueba que el cesionario cumple los requisitos subjetivos de admisibilidad establecidos en el punto 2 de esta convocatoria; si comprueba que se cumplen los requisitos, ordena la toma de posesión y lo notifica; si, por el contrario, comprueba que no se cumplen los requisitos, ordena la revocación de la ayuda.
CONDICIONES DE PAGO
Son subvencionables los gastos realizados por el beneficiario pagados exclusivamente por transferencia bancaria o postal o por Riba, en la cuenta corriente a nombre del beneficiario (cuenta corriente dedicada, aunque no sea exclusivamente, a la iniciativa).
Es obligatorio indicar el Código Único del Proyecto (Cup) en todas las facturas (hojas de estilo) y en todos los pagos. El código es atribuido por el Servicio Agrícola y será comunicado a cada beneficiario.
Deben respetarse las siguientes normas en relación con el CUP
- el CUP debe estar siempre presente en los documentos justificativos del gasto (facturas y documentos de pago) emitidos después de la comunicación del CUP
- se permite la "conciliación" colocando manualmente el código CUP y acompañándolo de una declaración emitida por el beneficiario en los siguientes casos
(i) documentos de gastos subvencionables en virtud de la convocatoria de propuestas y emitidos antes de la comunicación del código CUP
ii) error en la introducción del código CUP
iii) presencia del código CUP en al menos uno de los documentos justificativos del gasto (factura o recibo).