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Subvención para servicios educativos y de conciliación para la primera infancia

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Criterios y modalidades para la concesión de la ayuda destinada a la reducción de las tarifas de los servicios educativos y de conciliación para la primera infancia

Destacado

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La solicitud deberá ser presentada por el solicitante a través de una plataforma en línea específica, que se publicará en el portal de la Provincia Autónoma de Trento, o bien a través de las entidades de asistencia social, en el periodo comprendido entre los meses de ABRIL y SEPTIEMBRE del año natural siguiente al de la realización del gasto.

En su primera aplicación, se admitirán a subvención los GASTOS incurridos en servicios educativos y/o de conciliación A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, y las solicitudes se presentarán desde abril hasta septiembre de 2027.

Descripción

Los beneficiarios de esta medida son los núcleos familiares con hijos de entre 3 meses y hasta el mes de agosto del año en que cumplan 3 años. 

En concreto, la prestación corresponde a los dos primeros hijos de la misma madre, ya sea biológica o adoptiva, siempre que pertenezcan al núcleo familiar de la madre solicitante y/o de otro solicitante (padre, tutor o cuidador) y que estén inscritos, en la provincia de Trento:

1) en los servicios educativos (guarderías, guarderías en el lugar de trabajo, guarderías familiares y servicio de «Tagesmutter») que figuran en la siguiente página de Vivoscuola. Las listas son las siguientes:

-GUARDERÍAS POR COMUNIDADES DE VALLE, año académico 2025/2026, a 1 de septiembre de 2025

-GUARDERÍAS FAMILIARES – MADRES DE DÍA INSCRITAS EN EL REGISTRO PROVINCIAL (art. 8 de la Ley Provincial 4/2002) POR COMUNIDADES DE VALLE, curso escolar 2026/2027 a 1 de septiembre de 2026

y/o

2) a los servicios de conciliación acreditados para los vales de servicio FSE+, limitados a los servicios ofrecidos en la franja A) Servicios para menores de entre 3 meses y 3 años, con exclusión de la letra A1) Servicios de asistencia materna (niñeras), a los que se hace referencia en el siguiente enlace. 

A quién está dirigido

Requisitos

Para poder acceder a la prestación, es necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:

  1. residencia civil y de estancia según lo previsto en el artículo 8-bis, apartado 4, de la Ley provincial n.º 1, de 2 de marzo de 2011, y en su reglamento de aplicación aprobado mediante D.P.P. n.º 18-31/Leg., de 14 de diciembre de 2020;
  2. un indicador de la situación económica familiar (ICEF Familia), que no sea superior a 0,70 (calculado según las disposiciones aprobadas por el Consejo Provincial mediante el acuerdo n.º 1256, de 29 de agosto de 2025, y sus modificaciones posteriores), utilizando los ingresos y el patrimonio de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
  3. presentación efectiva de la solicitud y posterior percepción de la «ayuda para guardería» por parte del INPS.

La ayuda provincial cubre exclusivamente los gastos relativos a la cuota básica de asistencia al servicio, excluyendo cualquier coste adicional abonado por las familias. Quedan excluidos los gastos accesorios al servicio básico, tales como, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, las comidas adicionales, los pañales y toallitas o cambios diversos, el transporte y cualquier otro servicio adicional.

En concreto, la normativa detallada establece la escala de la ayuda económica, calculada una vez deducido el valor de los vales de servicio FSE+ y de la «ayuda para guarderías» abonada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) en virtud del artículo 1, apartado 355, de la Ley n.º 232, de 11 de diciembre de 2016, y sus modificaciones y adiciones posteriores, o de cualquier otra subvención pública recibida con los mismos fines, según la siguiente estructura:

  1. para los núcleos familiares con un indicador ICEF Familia igual o inferior a 0,40, la ayuda se concede por un importe equivalente al 100 % de la cuota residual y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural;
  2. para los núcleos familiares con un indicador ICEF Famiglia superior a 0,40 y hasta 0,70 inclusive, la ayuda se concede en un 50 % de la cuota residual y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural.

Procedimiento

La solicitud la presenta directamente el solicitante a través de una plataforma en línea específica en la página web de la Provincia Autónoma de Trento o por medio de las entidades de asistencia social concertadas, en el periodo comprendido entre los meses de abril y agosto del año natural siguiente al de la realización del gasto.

Es imprescindible que la factura o el recibo fiscal del servicio de atención a la infancia esté a nombre de la misma persona que solicita la prestación provincial.

En la primera aplicación de estos criterios, se admitirán a subvención los gastos incurridos a partir del 1 de septiembre de 2026 y la primera presentación de solicitudes comenzará en el mes de abril de 2027.

Para los años siguientes, en consonancia con la normativa que regula el «bonos de guardería» abonado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) en virtud del artículo 1, apartado 355, de la Ley n.º 232, de 11 de diciembre de 2016, las solicitudes se presentarán, en el periodo comprendido entre abril y agosto de cada año, con carácter retroactivo a los gastos incurridos en los meses del año natural anterior (enero a diciembre de cada año).

Tiempos y plazos

2027 30 sep

Periodo per la presentazione delle domande di contributo 01/04/2027 ⇢ 30/09/2027

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la solicitud deberá ser presentada por el solicitante a través de una plataforma en línea específica, publicada en esta sección, o bien a través de las entidades de asistencia social, en el periodo comprendido entre los meses de abril y septiembre del año natural siguiente a la realización del gasto.

En una primera fase, se admitirán a subvención los gastos incurridos en servicios educativos y/o de conciliación a partir del 1 de septiembre de 2026, y la primera presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del mes de abril de 2027.

Se informa de que la gestión y el pago de la subvención correrán a cargode la Agencia de Asistencia y Previsión Complementaria de la Provincia Autónoma de Trento (Apapi).

90 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la presentación de la solicitud

Acceder al servicio

Autenticación

SPID nivel 2
Documento de identidad electrónico (CIE)

Documentos

Normativa de referencia

Sistema integrato delle politiche strutturali per la promozione del benessere familiare e della natalità

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Información adicional

Enlaces a sitios externos

Última actualización: 21/09/2026 12:04

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