Requisitos
Para poder acceder a la prestación, es necesario que el solicitante cumpla los siguientes requisitos:
- residencia civil y de estancia según lo previsto en el artículo 8-bis, apartado 4, de la Ley provincial n.º 1, de 2 de marzo de 2011, y en su reglamento de aplicación aprobado mediante D.P.P. n.º 18-31/Leg., de 14 de diciembre de 2020;
- un indicador de la situación económica familiar (ICEF Familia), que no sea superior a 0,70 (calculado según las disposiciones aprobadas por el Consejo Provincial mediante el acuerdo n.º 1256, de 29 de agosto de 2025, y sus modificaciones posteriores), utilizando los ingresos y el patrimonio de los dos años anteriores a la presentación de la solicitud;
- presentación efectiva de la solicitud y posterior percepción de la «ayuda para guardería» por parte del INPS.
La ayuda provincial cubre exclusivamente los gastos relativos a la cuota básica de asistencia al servicio, excluyendo cualquier coste adicional abonado por las familias. Quedan excluidos los gastos accesorios al servicio básico, tales como, a título meramente enunciativo y no exhaustivo, las comidas adicionales, los pañales y toallitas o cambios diversos, el transporte y cualquier otro servicio adicional.
En concreto, la normativa detallada establece la escala de la ayuda económica, calculada una vez deducido el valor de los vales de servicio FSE+ y de la «ayuda para guarderías» abonada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) en virtud del artículo 1, apartado 355, de la Ley n.º 232, de 11 de diciembre de 2016, y sus modificaciones y adiciones posteriores, o de cualquier otra subvención pública recibida con los mismos fines, según la siguiente estructura:
- para los núcleos familiares con un indicador ICEF Familia igual o inferior a 0,40, la ayuda se concede por un importe equivalente al 100 % de la cuota residual y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural;
- para los núcleos familiares con un indicador ICEF Famiglia superior a 0,40 y hasta 0,70 inclusive, la ayuda se concede en un 50 % de la cuota residual y, en cualquier caso, por un importe no superior a 2 500,00 € por año natural.