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Convocatoria para el año 2026
Esta ayuda pretende ser un instrumento de apoyo, destinado a potenciar las producciones agroalimentarias tradicionales y de calidad del territorio, de conformidad con la normativa europea y nacional.
Convocatoria para el año 2026
La Provincia Autónoma de Trento tiene la intención de aplicar el artículo 48, apartado 2, de la Ley provincial sobre agricultura n.º 4/2003, con el fin de apoyar las iniciativas encaminadas al reconocimiento de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) mediante la concesión de ayudas para la preparación de las solicitudes de reconocimiento de D.O.P. e I.G.P. presentadas al Ministerio y a la Provincia Autónoma de Trento, según las modalidades descritas anteriormente. Dicha ayuda tiene por objeto valorizar las producciones agroalimentarias tradicionales y de calidad del territorio, promoviendo la identidad, la competitividad y la protección de los productos locales de excelencia, de conformidad con la normativa europea y nacional de referencia y con los objetivos de la programación provincial.
Los beneficiarios deben tener su domicilio social o sede operativa en la provincia de Trento y solo se podrá presentar una solicitud de subvención por solicitante.
El gasto máximo subvencionable es de 50 000,00 euros.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas para la preparación de las solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) son los sujetos indicados en el artículo 2, apartado 1, letras d) y e) dela Ley Provincial 4/2003, los consorcios de protección de las marcas DOP, IGP, IGT, DOC y DOCG, así como las asociaciones constituidas para la presentación de solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.) y de las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.), de conformidad con lo previsto en la normativa europea sobre indicaciones geográficas.
Las solicitudes de subvención, redactadas de acuerdo con los formularios elaborados por el Servicio de Políticas de Desarrollo Rural y disponibles en la página web institucional de la Provincia, pueden presentarse por vía telemática mediante correo electrónico a la dirección
serv.politichesviluporurale@pec.provincia.tn.it.
Para el ejercicio 2026, las solicitudes podrán presentarse a partir del lunes siguiente a la fecha de aprobación de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2026.
Para los ejercicios posteriores a 2026, el Consejo Provincial, mediante sus propias disposiciones y siempre que haya recursos disponibles en el presupuesto provincial, podrá establecer los plazos para la presentación de las solicitudes y las posibles actualizaciones de los presentes criterios.
El solicitante solo podrá presentar una solicitud de subvención.
Las solicitudes de subvención deberán incluir:
a) el objeto de la solicitud;
b) los datos identificativos del solicitante;
c) el importe del gasto solicitado;
d) el IBAN de la cuenta corriente destinada a este fin;
Se deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:
- copia del acta de la resolución del órgano competente que autoriza la presentación de la solicitud de reconocimiento de nuevas DOP o IGP;
- informe de las actividades, estudios e investigaciones realizados con vistas a la presentación de la solicitud;
- copia de la solicitud de reconocimiento de DOP o IGP presentada al Ministerio, en caso de que la PAT aún no disponga de ella;
- la relación detallada de los gastos relacionados con la preparación y presentación de las solicitudes de reconocimiento, tanto los ya incurridos como los presupuestados;
- en cuanto a los gastos ya incurridos, en el momento de la presentación de la solicitud, copia de las facturas y de los correspondientes justificantes de gasto (extracto bancario); los justificantes de pago deben incluir el código IBAN indicado en la solicitud de subvención;
- la indicación, en su caso, de si el IVA sobre los gastos de certificación constituye un coste efectivo para la empresa;
- declaración sustitutiva, expedida de conformidad con los artículos 46 y 47 del D.P.R. 445, de 28 de diciembre de 2000, relativa a las condiciones de «empresa única» para el cálculo del límite máximo de las ayudas de minimis, aprobada mediante Resolución del Director General de la UMST Agricultura n.º 3534, de fecha 9 de abril de 2025;
- declaración sustitutiva de acto de notoriedad, expedida de conformidad con el D.P.R. n.º 445, de 28 de diciembre de 2000, del representante legal en la que se certifica que la empresa, en lo que respecta a los costes subvencionables, no se ha beneficiado de otras ayudas estatales;
- copia del documento de identidad del representante legal en vigor, si la solicitud de subvención y las declaraciones sustitutivas no están firmadas digitalmente.
Las solicitudes presentadas se tramitan y financian, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles, según el orden cronológico de presentación de las mismas.
La subvención se concede mediante resolución del Director del Servicio de Políticas de Desarrollo Rural, que deberá adoptarse en un plazo de 90 días a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, por orden cronológico y hasta agotar los recursos disponibles.
El Servicio de Políticas de Desarrollo Rural, basándose en el desglose analítico de los gastos indicados en la documentación adjunta a la solicitud, y de conformidad con la actividad de control prevista, determina el gasto admisible y la subvención correspondiente concedida, dentro del límite de los recursos financieros disponibles.
Las solicitudes que no puedan financiarse por agotamiento de los recursos financieros serán objeto de una resolución de denegación, de conformidad con la Ley provincial LP 23/1992.
Antes de la adopción de la resolución de concesión de la subvención, el Servicio comunicará al beneficiario el Código Único de Proyecto (CUP), que deberá figurar en las facturas electrónicas, en el campo correspondiente del documento electrónico, y, siempre que sea posible, en los justificantes de gasto.
En caso de que las facturas y los justificantes de gastos carezcan del CUP o este no esté indicado correctamente, es posible regularizar la situación sin demora siguiendo una de las siguientes modalidades, indicadas en la Resolución del Gobierno Provincial n.º 728, de 23 de mayo de 2024.
A partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención.
El Servicio de Políticas de Desarrollo Rural, basándose en el desglose analítico de los gastos indicados en la documentación adjunta a la solicitud, y de conformidad con la actividad de control prevista, determina el gasto admisible y la subvención correspondiente concedida, dentro de los límites de los recursos financieros disponibles.
Las solicitudes que no puedan financiarse por agotamiento de los recursos financieros serán objeto de una resolución de denegación, de conformidad con la Ley provincial LP 23/1992.
Sostegno dell'economia agricola, disciplina dell'agricoltura biologica e della contrassegnazione di prodotti geneticamente non modificati
Leer másApprovazione dei criteri attuativi generali relativi all''art. 48 "Agevolazioni per la qualità dei prodotti" - comma 2 della LP. n. 4 di data 28 marzo 2003. Spese per la preparazione delle domande di riconoscimento di nuove Denominazioni di Origine Protetta (D.O.P) e Indicazioni Geografiche Protette (I.G.P.).
Leer másApprovazione della nuova modulistica concernente la dichiarazione 'de minimis' da allegare alle domande di contributo rivolte all'Unità di missione strategica Agricoltura.
Leer másModello di domanda inziale per la richiesta di contributo per le spese per la preparazione delle domande di riconoscimento delle D.O.P. e I.G.P., ai sensi dell' art. 48 comma 2, L.P. n. 4/2003.
Leer másModello di liquidazione di contributo delle spese per la preparazione delle domande di riconoscimento delle D.O.P. e I.G.P. ai sensi dell'art. 48 comma 2, Lp n. 4/2003
Leer másModello dichiarazione sostitutiva di atto di notorietà del legale rappresentante circa l'applicabilità della ritenuta di cui all'art. 28 , comma 2, del D.P.R. 600/1973.
Art. 48 commi 1 e 2 Legge provinciale n. 4/2003 e ss.mm.ii..
Dichiarazione sostitutiva, ai sensi dell'art. 47 del decreto del Presidente della Repubblica 28 dicembre 2000, n. 445, per la concessione di aiuti in «de minimis».
Leer másModello privacy per le domande di Contributo spese preparazione domande di riconoscimento delle D.O.P e I.G.P..
Art. 48 comma 2 Legge provinciale n. 4/2003 - bando anno 2026.