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Subsidio por nacimiento del tercer hijo

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Requisitos y condiciones de acceso para solicitar la prestación por nacimiento destinada a las familias en las que nazca o sea adoptado un tercer hijo a partir del 1 de enero de 2026.

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ATENCIÓN.

La presentación de solicitudes podrá realizarse a partir del 15 de julio de 2026. Se informará al respecto en esta página web, con la publicación del formulario de solicitud, que deberá presentarse ante una entidad de asistencia social que opere en la provincia de Trento. 

Para el año 2026, en el caso de los niñosnacidos antes del 30 de junio de 2026, la solicitud de la cuantía fija de la prestación deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2026, como excepción al plazo de presentación previsto de 180 días desde el nacimiento o la adopción, con efecto retroactivo a efectos del pago de las prestaciones correspondientes.

Descripción

Se trata de una prestación económica que se concede una sola vez y está destinada a los hogares en los que, a partir del 1 de enero de 2026, nazca o seaadoptado un tercer hijo. La prestación se concede durante un período máximo de diez años, a partir del mes siguiente al nacimiento oadopción y hasta que el hijo cumpla los diez años, y se compone de una cuantía fija —que varía en función de la situación económica y patrimonial del núcleo familiar— y de una cuantía adicional destinada a apoyar y potenciar el empleo femenino, así como a facilitar la reincorporación laboral de la madre.

La cuantía fija se determina también mediante el indicador ICEF Famiglia y se prevén tres tramos:

1) para los núcleos con un ICEF de hasta 0,40, el importe máximo concedido asciende a 48 000 euros, abonados en cuotas mensuales de 400 euros hasta que el niño cumpla los diez años, exentos del IRPEF;


2) para los hogares con un ICEF superior a 0,40 y hasta 0,70, el importe máximo es de 30 000 euros, con un pago mensual de 250 euros, exentos del IRPEF;

3) para los hogares con un ICEF superior a 0,70 o que no dispongan de certificado ICEF, el importe máximo previsto es también de 30 000 euros, con cuotas mensuales de 250 euros, sujetas al IRPEF
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Cuota de incentivo

Además de la cuantía fija, se prevé una cuantía de incentivo, equivalente a 200 euros mensuales, destinada a las madres que, a partir del tercer año de vida del tercer hijo, se reincorporen o permanezcan en el mercado laboral, incluso iniciando una actividad por cuenta propia. La prestación de incentivo se concede anualmente a la madre que, en el momento de presentar la solicitud, demuestre haber trabajado al menos 180 días durante el año anterior a la fecha de la solicitud, aunque no sean días consecutivos, con al menos una relación laboral de 20 horas semanales. La primera solicitud para acceder a la prima del subsidio por nacimiento se presenta a través de lasentidades de asistencia social presentes en el territorio provincial o de forma autónoma por parte de la madre mediante autenticación telemática.

A quién está dirigido

La prestación por nacimiento se concede a los núcleos familiares en los que, a partir del 1 de enero de 2026, haya nacido o se haya adoptado un tercer hijo. La madre biológica o adoptiva, en el momento del nacimiento o la adopción, debe cumplir los requisitos de residencia y nacionalidad, y los hijos deben pertenecer al mismo núcleo familiar que la madre. Los criterios aprobados definen los requisitos que deben cumplirse durante todo el período de percepción de la prestación.

Un requisito adicional para tener derecho a la prestación es que, en el momento del nacimiento o la adopción del tercer hijo, la madre esté trabajando o haya cotizado a la Seguridad Social durante al menos 12 meses en los últimos 5 años, aunque no sean meses consecutivos. Se considera madre trabajadora:

a. la trabajadora por cuenta ajena con contrato de trabajo por cuenta ajena, o con contrato de colaboración coordinada y continuada;

b. la trabajadora por cuenta propia con número de IVA.

Procedimiento

La solicitud debe presentarse en las entidades de asistencia social de la provincia. Se informará tan pronto como sea posible presentar las primeras solicitudes, con efecto retroactivo a partir del mes siguiente al nacimiento del tercer hijo.

Casos particulares

Disposición transitoria

Las familias que, a 31 de diciembre de 2025, tengan tres o más hijos, al nacer o adoptar, en el bienio 2026-2027, a un hijo más, tendrán derecho a la prestación por nacimiento correspondiente al tercer hijo prevista en el artículo 8 bis, apartado 7 bis, de la Ley provincial n.º 1, de 2 de marzo de 2011. En este último caso, la prestación que se haya abonado, en virtud del artículo 8 bis, apartado 3, de la Ley Provincial n.º 1/2011, incluso para los hijos posteriores al segundo nacidos antes del 31 de diciembre de 2025, dejará de abonarse a partir del mes siguiente al nacimiento del hijo por el que se tenga derecho a la nueva prestación regulada por las presentes disposiciones.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud debe presentarse en las entidades de asistencia social de la provincia o, de forma independiente, por parte de la madre mediante autenticación telemática. 

Tiempos y plazos

Cuota fija

La solicitud de la parte fija de la prestación por nacimiento debe ser presentada por la madre, en el ejercicio de la patria potestad, en un plazo de 180 días a partir del nacimiento o la adopción del hijo, a través de las entidades de asistencia social presentes en el territorio provincial. Para los niños nacidos antes del 30 de junio de 2026, la solicitud de la cuantía fija de la prestación deberá presentarse antes del 31 de diciembre de 2026, como excepción al plazo previsto de 90 días a partir del nacimiento. El cumplimiento de las condiciones y requisitos de acceso a la prestación se declara en la solicitud como vigente en la fecha de nacimiento.

Cuota adicional

1. La primera solicitud para acceder a la cuantía adicional de la prestación por nacimiento se presenta a través de las entidades de asistencia social presentes en el territorio provincial:

a. para el hijo natural: desde el tercer año hasta el sexto año de vida del niño, sin haber cumplido aún dicha edad;

b. para el hijo adoptado: desde el tercer año hasta el sexto año de vida, sin haberlo cumplido, del niño si fue adoptado antes de cumplir los tres años, o a partir de la resolución judicial de adopción para los años siguientes.

2. La solicitud anual posterior a la primera podrá presentarse hasta que el niño cumpla los diez años de edad.

Documentos

Normativa de referencia

Legge provinciale 2 marzo 2011, n. 1 e s.m. e i., articolo 8 bis, comma 7 bis - approvazione dei "Criteri e modalità per la concessione e l''erogazione dell''assegno di natalità per il terzo figlio".

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Sistema integrato delle politiche strutturali per la promozione del benessere familiare e della natalità

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Legge provinciale 2 marzo 2011, n. 1 e s.m.i, articolo 8 bis, comma 7 bis - modifica della deliberazione di Giunta provinciale n. 2106 di data 19 dicembre 2025 concernente "Criteri e modalità per la concessione dell''erogazione dell''assegno di natalità per il terzo figlio"

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Información adicional

Última actualización: 24/06/2026 18:06

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