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Subsidio complementario por maternidad y permiso parental en el sector privado

  • Activo

Subsidio provincial complementario de apoyo a los permisos de maternidad y paternidad en el sector privado

Descripción

Se trata de dos subsidios distintos que completan

(a) el tratamiento, durante un período máximo de 5 meses, previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 151 de 26 de marzo de 2001 (subsidio de maternidad)

(b) el tratamiento, por un período máximo de 1 mes, previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo nº 151/2001 (subsidio de apoyo al permiso parental)

para los períodos de permiso de maternidad o parental disfrutados entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027.

a) Subsidio complementario del tratamiento previsto por el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 151/2001 (subsidio de maternidad)

Se reconoce, durante un período máximo de cinco meses, por un importe de 350,00 euros brutos al mes, reducido proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.

En el caso de una relación laboral activada en el marco de las obras provinciales de utilidad social o en el marco del denominado Progettone (Proyecto) a que se refieren la Ley Foral 32/1990 y la Ley Foral 12/2022, la cuantía reconocida es de 200,00 euros brutos al mes.

El subsidio también se devenga en caso de permiso de paternidad alternativo, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo 151/2001.

No se concede por los períodos de permiso de maternidad por los que la trabajadora percibe un subsidio superior al 80 %.

No es acumulable con prestaciones similares previstas por otras legislaciones europeas, nacionales, autonómicas o forales.

b) El subsidio complementario previsto en el art. 34 del Decreto Legislativo núm. 151/2001 (subsidio de apoyo al permiso parental)

Se concede limitado al primer mes de permiso disfrutado tras la abstención obligatoria, por un importe igual a 175,00 euros brutos por cada 14 días ininterrumpidos de permiso parental disfrutados, por un importe total máximo de 350,00 euros. El importe se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.

En el caso de una relación laboral activada en el marco de un trabajo provincial de utilidad social o en el marco del denominado "Progettone" (Proyecto) a que se refieren la Ley Foral 32/1990 y la Ley Foral 12/2022, el importe reconocido es igual a 100,00 euros brutos por cada 14 días ininterrumpidos de permiso parental disfrutados, por un importe total máximo de 200,00 euros.

No se reconoce

  • si el solicitante percibe más del 80% del salario por el permiso parental;
  • si el permiso parental se toma por horas;
  • en caso de porciones de permiso inferiores a 14 días o si el período de 14 días ininterrumpidos de permiso parental se toma, aunque sea parcialmente, en 2024.

El subsidio no puede acumularse con prestaciones similares previstas por otras legislaciones europeas, nacionales, regionales o provinciales.

Puede acumularse con la ayuda provincial para padres que comparten actividades de crianza prevista en el actual Documento de Intervenciones de Política Laboral a que se refiere el artículo 1 de la Ley Foral nº 19, de 16 de junio de 1983.

Restricciones

Pueden beneficiarse de las indemnizaciones previstas en las letras a) y b) las personas que cumplan los siguientes requisitos

  • estar empleado en el sector privado durante todo el período de excedencia cubierto por el subsidio;
  • residir en la provincia de Trento o trabajar en una unidad operativa situada en la provincia de Trento el primer día de la excedencia objeto del subsidio
  • haber disfrutado de un permiso de maternidad o parental entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027

A quién está dirigido

Empleados del sector privado

Procedimiento

Se prevén dos solicitudes distintas para los derechos contemplados en las letras a) y b).

En ambos casos, la solicitud deberá presentarse, exclusivamente, cumplimentándola y enviándola directamente en línea en la plataforma específica que se hará accesible desde esta página en los primeros meses de 2026.

La solicitud deberá enviarse, bajo pena de caducidad, en los siguientes plazos

  • a partir de la fecha de activación de la plataforma digital y antes del 30 de junio de 2026 para los periodos de vacaciones disfrutados íntegramente en el año 2025;
  • del 1 de julio de 2026 al 1 de marzo de 2027 para los períodos de vacaciones disfrutados total o parcialmente en el año 2026;
  • del 2 de marzo de 2027 al 29 de febrero de 2028 para los períodos de vacaciones disfrutados total o parcialmente en 2027.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Una condición para el pago de la prestación mencionada en las letras a) y b) es la indicación en la solicitud de una cuenta corriente con un código IBAN italiano a nombre del beneficiario (o de la que sea cotitular), en la que se abonará la prestación.

Tiempos y plazos

-

Costes

Timbre fiscal
16 euros

Documentos

Normativa de referencia

Legge di stabilità provinciale 2025

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Approvazione dell''Avviso avente ad oggetto "Criteri per la concessione dell''indennità integrativa a sostegno del congedo di maternità e parentale nel settore privato" - in attuazione dell''art. 23 della legge provinciale 30 dicembre 2024, n. 13 (Legge di stabilità provinciale 2025)

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Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 19:28

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