Descripción
Se trata de dos subsidios distintos que completan
(a) el tratamiento, durante un período máximo de 5 meses, previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 151 de 26 de marzo de 2001 (subsidio de maternidad)
(b) el tratamiento, por un período máximo de 1 mes, previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo nº 151/2001 (subsidio de apoyo al permiso parental)
para los períodos de permiso de maternidad o parental disfrutados entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027.
a) Subsidio complementario del tratamiento previsto por el artículo 22 del Decreto Legislativo nº 151/2001 (subsidio de maternidad)
Se reconoce, durante un período máximo de cinco meses, por un importe de 350,00 euros brutos al mes, reducido proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.
En el caso de una relación laboral activada en el marco de las obras provinciales de utilidad social o en el marco del denominado Progettone (Proyecto) a que se refieren la Ley Foral 32/1990 y la Ley Foral 12/2022, la cuantía reconocida es de 200,00 euros brutos al mes.
El subsidio también se devenga en caso de permiso de paternidad alternativo, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Legislativo 151/2001.
No se concede por los períodos de permiso de maternidad por los que la trabajadora percibe un subsidio superior al 80 %.
No es acumulable con prestaciones similares previstas por otras legislaciones europeas, nacionales, autonómicas o forales.
b) El subsidio complementario previsto en el art. 34 del Decreto Legislativo núm. 151/2001 (subsidio de apoyo al permiso parental)
Se concede limitado al primer mes de permiso disfrutado tras la abstención obligatoria, por un importe igual a 175,00 euros brutos por cada 14 días ininterrumpidos de permiso parental disfrutados, por un importe total máximo de 350,00 euros. El importe se reduce proporcionalmente en caso de relación laboral a tiempo parcial.
En el caso de una relación laboral activada en el marco de un trabajo provincial de utilidad social o en el marco del denominado "Progettone" (Proyecto) a que se refieren la Ley Foral 32/1990 y la Ley Foral 12/2022, el importe reconocido es igual a 100,00 euros brutos por cada 14 días ininterrumpidos de permiso parental disfrutados, por un importe total máximo de 200,00 euros.
No se reconoce
- si el solicitante percibe más del 80% del salario por el permiso parental;
- si el permiso parental se toma por horas;
- en caso de porciones de permiso inferiores a 14 días o si el período de 14 días ininterrumpidos de permiso parental se toma, aunque sea parcialmente, en 2024.
El subsidio no puede acumularse con prestaciones similares previstas por otras legislaciones europeas, nacionales, regionales o provinciales.
Puede acumularse con la ayuda provincial para padres que comparten actividades de crianza prevista en el actual Documento de Intervenciones de Política Laboral a que se refiere el artículo 1 de la Ley Foral nº 19, de 16 de junio de 1983.
Restricciones
Pueden beneficiarse de las indemnizaciones previstas en las letras a) y b) las personas que cumplan los siguientes requisitos
- estar empleado en el sector privado durante todo el período de excedencia cubierto por el subsidio;
- residir en la provincia de Trento o trabajar en una unidad operativa situada en la provincia de Trento el primer día de la excedencia objeto del subsidio
- haber disfrutado de un permiso de maternidad o parental entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027