Descripción
El artículo 13 bis del Anexo B) de la Resolución de la Diputación Provincial nº 3998 de 29 de marzo de 1993, por la que se aprueban las disposiciones de aplicación de la Ley Provincial nº 21 de 13 de noviembre de 1992 (Disciplina degli interventi provinciali in materia di edilizia abitativa), prevé la portabilidad del préstamo hipotecario bonificado a otra entidad bancaria con la que se haya llegado a un acuerdo (subrogación).
El préstamo bonificado puede transferirse a otro banco bonificado siempre que
- no se modifique el tipo de aportación pública (constante o variable);
- la subrogación no suponga costes adicionales para el presupuesto provincial;
- el importe del nuevo préstamo no supere la deuda pendiente anterior a la subrogación.
La subrogación surte efecto al inicio del semestre de amortización (1 de enero, 1 de julio) siguiente a aquel en que se presenta la solicitud de subrogación ante el organismo competente.
Conviene que la solicitud de subrogación se presente al organismo competente entre el 15 de marzo y el 31 de mayo si la primera cuota de amortización en el banco subrogante (el nuevo banco) comienza el 1 de julio; conviene que la solicitud de subrogación se presente entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre si la primera cuota de amortización en el banco subrogante comienza el 1 de enero del año siguiente.