Descripción
El subsidio de cuidados es una prestación económica, complementaria a la prestación de acompañamiento, destinada a favorecer y apoyar la permanencia de las personas dependientes en su propio hogar y a ayudar a sus familias a asumir la carga que supone su cuidado.
La prestación se determina en función del grado de necesidad de la persona dependiente que se debe atender en el ámbito doméstico y semiresidencial.
Modalidades de utilización del subsidio de cuidados
El subsidio de cuidados está destinado a la contratación de servicios de asistencia y/o rehabilitación de carácter domiciliario, ambulatorio o semiresidencial.
Dichos servicios pueden prestarse a través de:
- asistentes familiares (los denominados «cuidadores») contratados con un contrato en regla;
- entidades autorizadas y acreditadas;
- familiares, como el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el tercer grado y los afines de primer y segundo grado;
- la participación en el coste de los servicios de asistencia públicos destinados a facilitar la atención a domicilio.
Determinación de la situación de dependencia
La evaluación de la situación de dependencia la lleva a cabo la Unidad de Evaluación Multidisciplinar (UVM) del distrito sanitario competente en el territorio.
La UVM, en la que participa el médico forense o quien desempeñe funciones de medicina forense, determina la situación de falta de autonomía de la persona y redacta el acta correspondiente, elaborando el plan de asistencia tras consultar con la persona y sus familiares. El plan de asistencia contiene los siguientes elementos: evaluación de las necesidades; definición de los objetivos; servicios activos (sanitarios, sociosanitarios y de asistencia social); prestaciones que pueden concederse; modalidades de utilización del subsidio; verificación de los resultados. Dicho plan deberá ser firmado por el beneficiario o por un familiar suyo.
Importe del subsidio de cuidados
La cuantía del subsidio asistencial depende del grado de falta de autonomía del solicitante y del requisito de la situación económica familiar (ICEF), de la siguiente manera:
| GRADO DE GRAVEDAD | SUBSIDIO ÍNTEGRO (máximo) | SUBSIDIO REDUCIDO HASTA (mínimo) |
| Gravedad de nivel 1 | 100,00 € | 100,00 € |
| Gravedad de nivel 2 | 300,00 | 150,00 € |
| Gravedad nivel 3 | 600,00 € | 300,00 € |
| Gravedad nivel 4 | 1.100,00 | 500,00 |
En caso de modificación del nivel de gravedad, el importe de la prestación se recalculará a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Restricciones
Revisión de la situación económica
Desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero de cada año posterior al año de presentación de la solicitud, el interesado deberá presentar una solicitud de reevaluación de su situación económica, so pena de que se le revoque la prestación asistencial a partir del 1 de enero del año siguiente.
Suspensión de la prestación
El subsidio asistencial se suspenderá en los siguientes casos:
- ingreso en un hospital, un centro de cuidados paliativos o cualquier otra estructura residencial sociosanitaria o de asistencia social durante un período consecutivo superior a 30 días, a partir del día 31;
- cuando un familiar del beneficiario disfrute del permiso de dos años remunerado al 100 %, previsto en el artículo 42, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 151/2001, para el cuidado de personas en situaciones graves, certificada con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley n.º 104/1992.