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Solicitud para la concesión de la prestación por cuidados

  • Activo

Se trata de una ayuda económica concedida por la Provincia para apoyar a las personas que no pueden valerse por sí mismas.

Descripción

El subsidio de cuidados es una prestación económica, complementaria a la prestación de acompañamiento, destinada a favorecer y apoyar la permanencia de las personas dependientes en su propio hogar y a ayudar a sus familias a asumir la carga que supone su cuidado. 

La prestación se determina en función del grado de necesidad de la persona dependiente que se debe atender en el ámbito doméstico y semiresidencial.

Modalidades de utilización del subsidio de cuidados

El subsidio de cuidados está destinado a la contratación de servicios de asistencia y/o rehabilitación de carácter domiciliario, ambulatorio o semiresidencial.

Dichos servicios pueden prestarse a través de:

  •  asistentes familiares (los denominados «cuidadores») contratados con un contrato en regla;
  •  entidades autorizadas y acreditadas;
  •  familiares, como el cónyuge, la pareja de hecho, los parientes hasta el tercer grado y los afines de primer y segundo grado;
  •  la participación en el coste de los servicios de asistencia públicos destinados a facilitar la atención a domicilio.

Determinación de la situación de dependencia

La evaluación de la situación de dependencia la lleva a cabo la Unidad de Evaluación Multidisciplinar (UVM) del distrito sanitario competente en el territorio.

La UVM, en la que participa el médico forense o quien desempeñe funciones de medicina forense, determina la situación de falta de autonomía de la persona y redacta el acta correspondiente, elaborando el plan de asistencia tras consultar con la persona y sus familiares. El plan de asistencia contiene los siguientes elementos: evaluación de las necesidades; definición de los objetivos; servicios activos (sanitarios, sociosanitarios y de asistencia social); prestaciones que pueden concederse; modalidades de utilización del subsidio; verificación de los resultados. Dicho plan deberá ser firmado por el beneficiario o por un familiar suyo.

Importe del subsidio de cuidados

La cuantía del subsidio asistencial depende del grado de falta de autonomía del solicitante y del requisito de la situación económica familiar (ICEF), de la siguiente manera:

GRADO DE GRAVEDAD

SUBSIDIO ÍNTEGRO

(máximo)

SUBSIDIO REDUCIDO HASTA

(mínimo)

Gravedad de nivel 1  100,00 € 100,00 €
Gravedad de nivel 2 300,00 150,00 € 
Gravedad nivel 3 600,00 € 300,00 €
Gravedad nivel 4 1.100,00 500,00

En caso de modificación del nivel de gravedad, el importe de la prestación se recalculará a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Restricciones

Revisión de la situación económica

Desde el 1 de octubre hasta el 28 de febrero de cada año posterior al año de presentación de la solicitud, el interesado deberá presentar una solicitud de reevaluación de su situación económica, so pena de que se le revoque la prestación asistencial a partir del 1 de enero del año siguiente.

Suspensión de la prestación

El subsidio asistencial se suspenderá en los siguientes casos:

  • ingreso en un hospital, un centro de cuidados paliativos o cualquier otra estructura residencial sociosanitaria o de asistencia social durante un período consecutivo superior a 30 días, a partir del día 31;
  • cuando un familiar del beneficiario disfrute del permiso de dos años remunerado al 100 %, previsto en el artículo 42, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 151/2001, para el cuidado de personas en situaciones graves, certificada con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Ley n.º 104/1992.

A quién está dirigido

Podrán solicitar el subsidio asistencial aquellas personas que no sean autosuficientes y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. residencia ininterrumpida en la provincia de Trento durante al menos dos años, salvo en el caso de los menores de edad, en cuyo caso este requisito debe cumplirlo el menor o uno de sus padres;
  2. ser ya titulares de la prestación de acompañamiento prevista en la Ley provincial n.º 7/1998 (Regulación de las prestaciones asistenciales en favor de los discapacitados civiles, los ciegos civiles y los sordomudos) o de una prestación análoga concedida para la asistencia personal continua, o haber presentado, incluso simultáneamente, la solicitud correspondiente; 
  3. que la situación económica del núcleo familiar de referencia (ICEF) sea igual o inferior al valor de 0,32;
  4. situación de dependencia constatada por la UVM (Unidad de Evaluación Multidisciplinar) del distrito sanitario competente en el territorio.

La solicitud puede ser presentada:

por la persona no autosuficiente;

si el solicitante es menor de edad, por uno de los progenitores con el que resida, o por quien ejerza la patria potestad;

si el solicitante está incapacitado o inhabilitado, por el tutor o el curador;

en caso de que se haya nombrado a un administrador de apoyo, por parte de este, siempre que se le haya conferido la facultad correspondiente.

Tiempos y plazos

.

60 días

Días máximos de espera

A partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Tutela delle persone non autosufficienti e delle loro famiglie e modificazioni delle leggi provinciali 3 agosto 2010, n. 19, e 29 agosto 1983, n. 29, in materia sanitaria

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Información adicional

Última actualización: 15/10/2026 18:02

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