Descripción
la Provincia podrá celebrar convenios, y posteriormente conceder ayudas, con bibliotecas cualificadas que cumplan los siguientes requisitos
a) que tengan el carácter de biblioteca especializada, como se indica en el punto 1.7 del Anexo A) del Reglamento relativo a los "Requisitos, características y servicios de las bibliotecas del Sistema Bibliotecario Trentino" aprobado por Decreto del Presidente de la Provincia de 27 de noviembre de 2012 n. 24-99/Leg. o que tengan el carácter de biblioteca de conservación, como se indica en el punto 1.8 del mismo Anexo
b) que representen, sobre la base del patrimonio documental acumulado a lo largo del tiempo y de la competencia profesional y experiencia adquirida en la gestión y puesta a disposición del público de dicho patrimonio, una contribución insustituible a todo el Sistema Bibliotecario Trentino;
c) con respecto al patrimonio documental, que tienden a constituir una fuente exhaustiva de acceso a áreas específicas del conocimiento, no igualmente representadas de otro modo dentro del Sistema Bibliotecario Trentino, o cuya función principal es la preservación de colecciones bibliográficas de valor y valor documental, caracterizadas por su originalidad, unicidad o rareza, y por el vínculo de identidad con instituciones culturales, asociativas o históricas, órdenes religiosas y otras organizaciones locales eminentes, de las cuales representan la emanación y fuente primaria de documentación (mínimo 15.000 documentos catalogados en la base de datos del Catálogo Bibliográfico del Trentino);
d) en cuanto a competencia y experiencia profesional, que se trate de organizaciones consolidadas que lleven al menos 10 años al servicio del público y que ofrezcan servicios de asesoramiento especializado a las demás bibliotecas del Sistema, a través de personal cualificado de conformidad con el citado Reglamento
e) que lleven a cabo iniciativas de valorización, estudio y edición documentadas mediante una memoria específica referida al año anterior al de presentación de la solicitud
f) que se comprometan a adherirse a las propuestas de la Oficina para el Sistema Bibliotecario Trentino dirigidas a la coordinación de las bibliotecas.
2. Los convenios deberán cubrir el apoyo a las siguientes actividades
- intervenciones destinadas a favorecer la adecuada conservación del patrimonio bibliográfico y su utilización
- intervenciones de apoyo al incremento de las colecciones monográficas, periódicas y audiovisuales y de los recursos digitales
- gastos de personal
- gastos de gestión;
- iniciativas de valorización (actividades de investigación, exposiciones, publicaciones, conferencias y similares).
Restricciones
Las solicitudes podrán presentarse del 2 al 30 de noviembre del año anterior al que se refieran.