Podrán beneficiarse de las facilidades previstas las pequeñas editoriales independientes de libros, también en forma asociada, que cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con el art. 22 bis de la Ley Foral 15/2007
-estén inscritas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura de Trento desde hace al menos tres años en la fecha de la solicitud;
-haber producido y distribuido al menos tres títulos con código ISBN en el año anterior a la solicitud;
-hayan producido y distribuido al menos 10 títulos en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;
-se ajusten a la definición de pequeñas empresas y microempresas y sean trabajadores autónomos con arreglo a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas