Descripción
Este tipo de ayuda "Facilidades para la producción vegetal - reestructuración de plantaciones frutales - lp 4/2003 art. 46 - apartado 3" apoya al sector frutícola para renovar las antiguas plantaciones de manzanas, fomentar el cambio varietal y combatir las enfermedades causadas por organismos nocivos.
La ayuda puede acumularse con otros regímenes o ayudas ad hoc siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las Directrices, es decir, el 40%.
Los costes de renovación de los manzanos consistentes únicamente en la compra de material de vivero, excluidas las variedades de los grupos Golden y Red, son subvencionables. Sólo son subvencionables las renovaciones de manzanos de más de 10 años, es decir, realizadas en el año de plantación o antes de la plantación, como se indica a título de ejemplo en el cuadro siguiente. La comprobación de este parámetro será efectuada, para cada miembro individual, por la oficina encargada del examen de las solicitudes.
| Año de renovación | Año de implantación |
| 2023 | 2013 |
| Año N | Año N - 10 |
El importe mínimo de los gastos subvencionables por cada miembro de una asociación es de 3.000,00 euros, IVA excluido. Este importe se respetará tanto en el momento de la concesión de la subvención como en la tramitación del pago final.
El gasto máximo subvencionable por miembro individual de entidad asociativa es igual a Euro 90.000,00.
El gasto máximo subvencionable por palo individual es el siguiente
- 6,50 euros para las variedades tradicionales
- 7,50 euros para las variedades club
- 8,50 euros sólo para las variedades resistentes a la sarna, enumeradas en el anexo 2 de la Decisión nº 1790/2024 de la Diputación Provincial. Cualquier otra variedad resistente a la sarna será subvencionable, sin necesidad de completar el cuadro del anexo 2, siempre que su resistencia esté documentada.
Restricciones
La solicitud de ayuda podrá presentarse desde el 15 de noviembre de 2024 hasta el 15 de febrero de 2025.
La concesión de la contribución conlleva la obligación para el socio beneficiario de respetar el uso del huerto durante al menos 10 años, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Foral no 4/2003. El plazo se cuenta a partir de la fecha de la solicitud del pago final de la contribución.
En caso de cambio de uso o enajenación de la propiedad antes de la expiración de los plazos mencionados en los párrafos anteriores, los beneficiarios estarán obligados, salvo por razones de fuerza mayor, a reembolsar la contribución concedida en proporción a la duración residual del período en curso.
La duración residual se computará desde la fecha de constatación de las circunstancias que dieron lugar a la revocación de la subvención hasta la finalización del período respectivo. El importe correspondiente debe devolverse más los intereses al tipo legal.
En todo caso, el becario deberá permitir al personal encargado del control de la aplicación de la normativa vigente el libre acceso a las instalaciones y documentación correspondientes al objeto de la subvención concedida.
El control del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los solicitantes en el artículo 6 de la Norma Foral 4/2003 se realizará sobre una muestra del 5% de las intervenciones sujetas a limitaciones, de acuerdo con la normativa foral vigente en la materia. El control sobre las declaraciones sustitutorias de certificación y declaración jurada se realizará sobre una muestra de al menos el 5% de los expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa foral vigente en la materia.