Solicitud de reembolso a los voluntarios del Cuerpo de Rescate en Montaña y Espeleología

  • Activo

Cómo solicitar una indemnización tras operaciones de rescate en montaña y cuevas o durante simulacros relacionados (para trabajadores por cuenta ajena y autónomos).

Descripción

El artículo 1 de la Ley núm. 162, de 18 de febrero de 1992, establece el derecho a la remuneración y a las cotizaciones correspondientes para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que realizan trabajos de rescate alpino y espeleológico para el Club Alpino Italiano (CAI).

Los trabajadores por cuenta propia y ajena en calidad de voluntarios del Cuerpo de Rescate Alpino y Espeleológico del Club Alpino Italiano tienen derecho a percibir una indemnización en caso de ausencia del trabajo los días en que se lleven a cabo operaciones de rescate en montaña y espeleológico o durante los ejercicios correspondientes, así como el día siguiente al de las operaciones de rescate que hayan durado más de ocho horas, es decir, más allá de medianoche.

El subsidio por pérdida de ingresos correspondiente a los días en que se abstuvieron de trabajar se abona previa solicitud de reembolso al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (artículo 3, Decreto Ministerial nº 379 de 24 de marzo de 1994).

Restricciones

La solicitud de reembolso debe presentarse al Servicio de Empleo, bajo pena de caducidad, antes de que finalice el mes siguiente al mes en el que el trabajador realizó las operaciones o ejercicios de salvamento.

A quién está dirigido

Para los trabajadores autónomosy las trabajadoras en calidad de voluntarias del Cuerpo Nacional de Salvamento Alpino y Espeleológico del Club Alpino Italiano.

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, véase la página dedicada en el sitio web del INPS.

Procedimiento

La solicitud de reembolso debe presentarse al Servicio de Empleo, bajo pena de caducidad, antes de que finalice el mes siguiente al mes en el que el trabajador realizó las operaciones/ejercicios de salvamento. La solicitud debe ir acompañada de la declaración del alcalde del municipio donde se hayan realizado las operaciones/ejercicios de salvamento, así como de una fotocopia de un documento de identidad válido del solicitante. El Servicio de Empleo, una vez determinado el importe de la prestación debida al voluntario sobre la base del importe fijado anualmente por decreto del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, comunica los datos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que procederá al pago de la prestación debida al derechohabiente.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá presentarse en el formulario correspondiente, junto con

  • certificado de participación en la actividad de salvamento y/o ejercicio expedido por el alcalde o intendente competente
  • declaración del banco en la que conste que el código IBAN está a nombre del trabajador autónomo
  • documento de identidad (en caso de firma manuscrita)

Modelos

Costes

GRATIS

Información adicional

Enlaces a sitios externos

Última actualización: 21/10/2025 16:43

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