Descripción
El artículo 1 de la Ley núm. 162, de 18 de febrero de 1992, establece el derecho a la remuneración y a las cotizaciones correspondientes para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que realizan trabajos de rescate alpino y espeleológico para el Club Alpino Italiano (CAI).
Los trabajadores por cuenta propia y ajena en calidad de voluntarios del Cuerpo de Rescate Alpino y Espeleológico del Club Alpino Italiano tienen derecho a percibir una indemnización en caso de ausencia del trabajo los días en que se lleven a cabo operaciones de rescate en montaña y espeleológico o durante los ejercicios correspondientes, así como el día siguiente al de las operaciones de rescate que hayan durado más de ocho horas, es decir, más allá de medianoche.
El subsidio por pérdida de ingresos correspondiente a los días en que se abstuvieron de trabajar se abona previa solicitud de reembolso al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales (artículo 3, Decreto Ministerial nº 379 de 24 de marzo de 1994).
Restricciones
La solicitud de reembolso debe presentarse al Servicio de Empleo, bajo pena de caducidad, antes de que finalice el mes siguiente al mes en el que el trabajador realizó las operaciones o ejercicios de salvamento.