La inscripción en el registro está prevista en el artículo 9 del sistema de habilitación (Resolución 2047/2021) y el sujeto debe cumplir los siguientes requisitos
-que el sujeto esté habilitado,
-que los servicios estén dirigidos a la cuenca de referencia,
-que se imparta un mínimo de 100 horas semanales de formación de acuerdo con las directrices provinciales de formación (Resolución 2048/2021),
- emplear personal cualificado en la formación y aplicar los convenios colectivos del sector a su personal.
Para ser un "sujeto cualificado", también son necesarios los requisitos de las normas de calidad (Resolución 2047 de 26.11.2021)