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Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán llegar al Servicio de Actividades y Producción Cultural entre el 20 de enero y el 26 de febrero de 2026
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La inscripción en el Registro Provincial de Artistas es uno de los requisitos para acceder a las medidas de apoyo previstas por la Provincia, en virtud de la Ley Regional nº 4 de 20/11/2020, modificada y completada "Intervención de carácter social a favor de los artistas".
Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán llegar al Servicio de Actividades y Producción Cultural entre el 20 de enero y el 26 de febrero de 2026
El art. 21 ter de la Ley Provincial nº 15 de 3 de octubre de 2007 "Disciplina delle attività culturali" estableció el Registro Provincial de Artistas, encomendando a la Diputación Provincial la tarea de determinar, mediante resolución propia, aprobada previo dictamen de la comisión permanente competente de la Diputación Provincial, las modalidades de llevanza y funcionamiento del Registro.
Mediante Resolución nº 1781 de 21/11/2025, la Diputación aprobó los "Criterios para la inscripción, funcionamiento y control del Registro Provincial de Artistas".
La inscripción en el Registro es uno de los requisitos para acceder a las medidas de apoyo previstas por la Provincia en virtud de la Ley Regional nº 4, de 20 de noviembre de 2020, en su versión modificada, "Intervención de carácter social en favor de los artistas".
La Ley Regional nº 4 de 20 de noviembre de 2020, modificada y completada, prevé una intervención de carácter de seguridad social en favor de los artistas y tiene por objeto incentivar a esta categoría de trabajadores a completar su denominado primer pilar con un régimen complementario de seguridad social, constituyendo la base jurídica para el tratamiento de los datos contenidos en el Registro.
Por Resolución Nº 1804 del 21/11/2025, el Consejo designó la Comisión de Expertos cuya tarea es evaluar la existencia de los requisitos para la inscripción.
La inscripción en el Registro Provincial tiene una validez de cinco años. El año de validez comienza a partir de la fecha de adopción de la resolución del responsable del servicio provincial competente que ordena la inscripción.
El artista intérprete o ejecutante inscrito en el Registro deberá comunicar sin demora, mediante el formulario correspondiente, al servicio provincial competente ante el que haya solicitado la inscripción en el Registro, cualquier pérdida o modificación de los requisitos que determinaron su inscripción y/o cualquier cambio en sus datos personales. La pérdida de los requisitos conlleva la baja en el Registro y la modificación de los mismos puede dar lugar a una nueva valoración por parte del Tribunal Calificador.
Para inscribirse en el Registro, el solicitante debe residir en la Provincia de Trento y ejercer profesionalmente una o varias de las siguientes actividades artísticas enumeradas en el artículo nº 4 de los Criterios:
a) Artes visuales, que agrupa: pintura, escultura, dibujo, grabado y fotografía.
b) Lenguajes contemporáneos que agrupa: arte de instalación, arte conceptual, arte de performance, videoarte, arte digital/arte de los nuevos medios, street art/graffiti, body art, land art, arte relacional y participativo y arte medioambiental/ecológico.
c) Artes aplicadas y decorativas, que agrupa: cerámica, orfebrería, mosaicos, mobiliario y diseño de interiores, tejido y arte textil, caligrafía y arte en miniatura, fabricación de máscaras y vestuario escénico.
d) Artes escénicas, que incluye: teatro, danza, música, circo y espectáculos itinerantes.
e) Artes literarias, que agrupa: poesía, ficción y dramaturgia.
f) Artes audiovisuales, que incluye: cine, animación, realidad aumentada y realidad virtual.
Los solicitantes que deseen inscribirse en el Registro deberán presentar una solicitud, debidamente sellada, al departamento provincial competente, utilizando el formulario aprobado a tal efecto por el Director de dicho departamento y disponible en la sección "Formularios" del sitio web institucional de la Provincia Autónoma de Trento.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria específica elaborada por el Director del Servicio de Actividades y Producción Cultural.
Las solicitudes deberán presentarse de una de las siguientes maneras
(a) mediante entrega directa en el servicio provincial competente (o en las ventanillas provinciales de asistencia e información al público, si así se indica en el Aviso mencionado en el párrafo anterior)
b) por correo certificado con acuse de recibo, tomándose como prueba de la admisión la fecha del matasellos de la oficina de correos aceptante;
c) por vía telemática al buzón electrónico certificado serv.attcult@pec.provincia.tn.it de conformidad con lo dispuesto en las Directivas Provinciales relativas a las comunicaciones telemáticas entre la Administración provincial y sus interlocutores públicos y privados.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación definida en el formulario de solicitud aprobado por el jefe del servicio provincial competente, es decir
-fotocopia del documento de identidad del solicitante (sólo si la solicitud se firma a mano y se envía por servicio postal o correo electrónico);
-currículum vitae;
-cualquier otra documentación que se considere útil.
Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán llegar al Servicio de Actividades y Producción Cultural entre el 20 de enero y el 26 de febrero de 2026
A partir del día siguiente a la fecha límite de presentación de la documentación
Disciplina delle attività culturali
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