Descripción
Las escuelas no paritarias llevan a cabo una actividad de enseñanza organizada respetando las siguientes condiciones
- un proyecto educativo y la correspondiente oferta educativa, de conformidad con los principios de la Constitución y del sistema escolar italiano, dirigidos a los objetivos generales y específicos de aprendizaje relacionados con la obtención de cualificaciones
- la disponibilidad de locales, mobiliario y equipos que cumplan las normas vigentes en materia de higiene y seguridad de los locales escolares y sean adecuados a la función en relación con el número de alumnos
- la contratación de personal docente y de un coordinador de las actividades educativas y pedagógicas con cualificaciones profesionales acordes con las materias impartidas y con la oferta educativa del centro, así como de personal técnico y administrativo adecuado
- atender a alumnos de edad no inferior a la establecida por la normativa escolar vigente, en relación con la titulación a obtener
El reconocimiento y supervisión de las escuelas no parroquiales está a cargo de la Provincia, quien constata la posesión y permanencia de los requisitos. La misma puede ordenar la cancelación de la escuela de la lista provincial de escuelas no parroquiales en caso de pérdida de uno o más requisitos.
La inscripción en la lista de escuelas no parroquiales podrá solicitarse con referencia a los cursos del primer y segundo ciclo de enseñanza.
La inscripción de la escuela en la lista provincial conlleva el reconocimiento de su condición de escuela no parroquial a partir del inicio del curso escolar siguiente a la fecha de aceptación de la solicitud.
Calificaciones otorgadas por las escuelas no parroquiales
La asistencia regular a una escuela no parroquial constituye el cumplimiento de la obligación educativa. Las escuelas no parroquiales no pueden expedir títulos con valor legal, ni intermedio ni final. Los alumnos deben realizar la prueba de aptitud únicamente al final del quinto curso de primaria, a efectos de admisión en el siguiente nivel educativo o en caso de traslado a una escuela estatal o igual. A efectos del examen final de Estado del primer ciclo de enseñanza, los alumnos escolarizados en una escuela no parroquial inscrita en el registro provincial deben presentarse a los exámenes como candidatos externos en una escuela estatal o paritaria, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Por lo que respecta al segundo ciclo de enseñanza, para ser admitidos a los exámenes de Estado, los alumnos y alumnas deben presentarse, como candidatos externos, a la oficina provincial competente.