Solicitud de expedición de certificados de exportación, reexportación y preexportación

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Los certificados de exportación, reexportación y preexportación son documentos que acreditan el cumplimiento de la normativa fitosanitaria por parte de vegetales, productos vegetales u otros objetos, con el fin de permitir su traslado desde la UE a países no pertenecientes a la UE o facilitar información entre países miembros. Estos certificados son expedidos por el servicio fitosanitario competente (SFR) a petición del operador profesional y acreditan el cumplimiento de determinados requisitos fitosanitarios.

Descripción

Los comerciantes que pretendan exportar plantas o productos vegetales a un país no perteneciente a la Comunidad Europea deben solicitar un certificado de exportación que acompañe a las mercancías. Este documento certifica la exención de las mercancías de las plagas de cuarentena especificadas en la legislación del país de destino, tal como exige la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Para expedir el certificado, es necesario que un inspector fitosanitario controle la mercancía y, si lo solicita el país importador, realice un muestreo para análisis de laboratorio.

La empresa (OP) interesada en exportar vegetales o productos vegetales debe

  1. estar inscrita en el Registro Oficial de Operadores Profesionales (RUOP);
  2. tener bajo su control el vegetal, producto vegetal u otro objeto destinado a la exportación
  3. asegurarse de que cumple los requisitos fitosanitarios para la importación en el país receptor
  4. disponer de instalaciones adecuadas para la fácil identificación e inspección del material que se va a exportar
  5. facilitar al servicio fitosanitario competente, si éste lo solicita, información sobre los requisitos fitosanitarios del tercer país de destino en una de las lenguas oficiales de la UE. Esta información se destaca en el "Permiso de Importación" que expide el país importador para autorizar la introducción de la mercancía en sus fronteras, evitando así su rechazo.

El Certificado Fitosanitario tiene una validez de 14 días a partir de su fecha de expedición (contados a partir de la fecha de expedición del certificado contra la fecha de expedición del formulario de exportación por la aduana de salida) y puede estar en formato papel o electrónico (e-phyto) en función de los acuerdos entre los países. El certificado fitosanitario de reexportación debe solicitarse cuando un vegetal, producto vegetal u otro objeto introducido previamente en el territorio de la Unión desde un tercer país del que es originario deba trasladarse a otro tercer país.

El certificado fitosanitario de reexportación sólo se expide si va acompañado del original del certificado fitosanitario de exportación o de una copia compulsada del mismo.

El certificado previo a la exportación sirve para el intercambio de información entre los países miembros de la UE. Lo expide el país en el que los vegetales, productos vegetales y otros objetos han sido cultivados, producidos, almacenados o procesados, y certifica al país de destino de la UE que cumplen uno o varios requisitos de su estatus fitosanitario.

Restricciones

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Legislativo nº 19, de 2 de febrero de 2021, para la emisión de certificados fitosanitarios de exportación, reexportación y preexportación, es necesario efectuar el pago de las tasas obligatorias, identificadas en su Todo. III - Sección II.

La tasa de expedición de certificados fitosanitarios es de 31,5 Euros, de los cuales:

a) 7 Euro para los controles documentales por envío

(b) 7 Euro por controles de identidad por envío

c) 17,5 euros para los controles fitosanitarios (para una cantidad de mercancías equivalente como máximo a la carga de un camión, un vagón de ferrocarril o un contenedor de capacidad comparable.

Si el envío es homogéneo y consta de varios camiones, vagones o contenedores, destinados al mismo importador, se cobrarán 10 euros más por cada cantidad adicional de mercancías equivalentes, además del precio del certificado individual.

La tasa máxima aplicable para la expedición de un certificado fitosanitario es de 140 euros.

Si un envío consiste en pequeñas cantidades, de hasta

100 kg de peso neto, la tasa máxima por envío será de 10 euros.

El pago debe efectuarse en la plataforma PagoPA tras la recepción del aviso de pago de la administración pública.

A quién está dirigido

Operador profesional que pretenda exportar vegetales, productos vegetales u otros objetos fuera de las fronteras de la Comunidad Europea.

La solicitud podrá ser presentada por el operador profesional debidamente inscrito en el Registro Oficial de Operadores Profesionales en la sección "Exportadores"

Procedimiento

La solicitud de expedición del certificado fitosanitario debe realizarse cumplimentando y firmando el formulario correspondiente, que debe enviarse por pec al Servicio de Agricultura(serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it) al menos 48 horas antes de la salida de la mercancía para que el personal designado pueda realizar la inspección.

La solicitud también puede aceptarse con menos antelación, pero la Oficina no se hace responsable de los retrasos debidos a la falta de antelación.

Casos particulares

Ninguno

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Inscripción en el RUOP

Solicitud de expedición del certificado fitosanitario

Cualquier información (si se requiere) relativa a los requisitos fitosanitarios del tercer país de destino, análisis de laboratorio, declaraciones fitosanitarias, permisos de importación (Permiso de Importación);

Cualquier documentación (si se requiere) que demuestre la identidad de las mercancías (por ejemplo, certificados de origen), el destino y el transporte.

Tiempos y plazos

48 días

Días máximos de espera

Desde la presentación de la solicitud

Controles documentales y de identidad e inspecciones oficiales in situ.

Costes

derecho obligatorio
7,00 Euro

control documental

tasa obligatoria
7,00 Euro

control de identidad

tasa obligatoria
17,50 Euro

control fitosanitario

Documentos

Normativa de referencia

relativo alle misure di protezione contro gli organismi nocivi per le piante, che modifica i regolamenti (UE) n. 228/2013, (UE) n. 652/2014 e (UE) n. 1143/2014 del Parlamento europeo e del Consiglio e abroga le direttive 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE,

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Norme per la protezione delle piante dagli organismi nocivi in attuazione dell'articolo 11 della legge 4 ottobre 2019, n. 117, per l'adeguamento della normativa nazionale alle disposizioni del regolamento (UE) 2016/2031 e del regolamento (UE) 2017/625.

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Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 16:58

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