Descripción
La regulación del personal de navegación interior, en cuanto a titulaciones, cualificaciones y registro, está contenida en los artículos 128 a 135 del Código de Navegación, en los artículos 41 a 61 del Reglamento de Navegación Interior y en una serie de decretos dictados en ejecución y desarrollo de la citada normativa.
El personal de navegación interior comprende el personal de navegación marítima y el personal de servicios portuarios.
El personal de navegación se divide en tres categorías
- personal de mando y fuerzas inferiores destinado a los servicios de cubierta y máquinas y a los servicios técnicos de a bordo en general
- personal destinado a los servicios complementarios de a bordo,
- personal asignado a la navegación menor.
El personal de marinería está inscrito en tres registros distintos, uno para cada categoría, y está provisto de una libreta de marino, que es un documento de identidad personal y tiene validez como pasaporte en los casos establecidos por la ley o por los convenios internacionales.
El personal de los servicios portuarios incluye:
- trabajadores portuarios,
- barqueros.
Los registros son llevados por las UMC.
Restricciones