Descripción
Se trata de una cotización sobre las cargas sociales voluntarias/obligatorias soportadas por las personas autorizadas a cotizar obligatoria y/o voluntariamente a los Inps/Instituciones de la Seguridad Social y/o a las Cajas Complementarias de la Seguridad Social por los periodos dedicados al cuidado y asistencia a domicilio de sus propios familiares y/o parientes políticos no autónomos con derecho a una indemnización de acompañamiento u otra prestación equivalente dentro del 4º grado y/o 3º grado de parentesco.
Por familiar del solicitante se entiende: el cónyuge, la persona con la que está unida en pareja de hecho, el pariente de 1º, 2º, 3º o 4º grado, el pariente de 1º, 2º o 3º grado, la pareja de hecho de un more uxorio resultante de un certificado del registro civil, o el pariente de 1º, 2º, 3º grado de la pareja de hecho de un more uxorio.
La persona a la que se presta asistencia debe ser beneficiaria de un subsidio de acompañamiento u otra prestación equivalente o, en el caso de niños menores de cinco años, de otra prestación civil de invalidez.
DURACIÓN Y ALCANCE DE LAS COTIZACIONES
La cotización para la cobertura por la Seguridad Social de los periodos dedicadosal cuidado de familiares dependientes se concede
- hasta 4.000,00 euros al año para respaldar los pagos voluntarios al INPS o a otra caja de la Seguridad Social. La cotización puede elevarse hasta 9.000,00 euros si la ayuda se destina a hijos o menores acogidos (que convivan con el solicitante y lo certifique su ficha personal) menores de cinco años, siempre que no estén escolarizados en centros educativos y guarderías para discapacitados;
- hasta 4.000,00 euros anuales para sufragar las cotizaciones obligatorias de los trabajadores autónomos o profesionales por cuenta propia;
- hasta 4.000,00 euros al año como apoyo a la seguridad social complementaria.
La cotización se calcula en proporción al número de semanas/meses dedicados al cuidado del familiar dependiente y cubiertos por la Seguridad Social.
En cualquier caso, la cotización en apoyo de la continuación voluntaria o de la seguridad social obligatoria se adeuda dentro del límite de la cotización a la seguridad social efectuada.
En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la cotización para el sostenimiento de la pensión de jubilación voluntaria y complementaria se reduce a la mitad (cuantía máxima de 2.000,00 euros) y se calcula en proporción al número de semanas de cotización integradas a lo largo del año natural y se devenga, dentro del límite de la prestación de la Seguridad Social efectuada, teniendo en cuenta la integración de las cotizaciones obligatorias que determine el Instituto de la Seguridad Social hasta el límite del cien por cien de las previstas para los trabajadores a tiempo completo.
A efectos de la adhesión al régimen complementario de pensiones, en el momento de presentar la solicitud de cotización, el interesado debe estar inscrito en uno de los regímenes complementarios de pensiones regulados por el Decreto Legislativo nº 252/2005 y haber efectuado pagos de cotizaciones por un importe total de al menos 500,00 euros, excluida la indemnización por despido y la cotización patronal. La cotización es abonada directamente por la Sociedad Pensplan Centrum Spa por cuenta de la Provincia (véase el acuerdo estipulado el 24 de enero de 2022) al régimen complementario de pensión en el que está inscrito el beneficiario, sin necesidad de ningún desembolso por parte del beneficiario, a reserva de la regularidad de las cotizaciones antes mencionada. Si en el momento del desembolso ya no existe ninguna posición de pensión complementaria como consecuencia de la jubilación o del rescate total, las sumas debidas se abonan directamente al interesado; en caso de fallecimiento, las sumas debidas se abonan directamente a los herederos.
Restricciones
Las solicitudes deben presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al año al que se refieren las cotizaciones voluntarias y/u obligatorias a la Seguridad Social y/o al año en el que tuvo lugar el periodo de cuidado del familiar dependiente para la cotización complementaria a la Seguridad Social.
La cotización se devenga, entre otras cosas, siempre que la persona a la que el solicitante presta cuidados sea beneficiaria de una prestación civil de invalidez, si es menor de cinco años, o de un subsidio de acompañamiento u otra prestación equivalente en los demás casos (el Organismo Provincial de Asistencia se reserva el derecho de comprobarlo directamente).
La cotización no es exigible en caso de trabajo simultáneo, incluido el previsto por el artículo 18 de la Ley nº 97 de 31 de enero de 1994 (Nuevas disposiciones para las zonas de montaña), de trabajo por cuenta propia o autónomo. La legislación establece que no existe actividad laboral simultánea cuando, a pesar de tratarse de una única actividad, existe la obligación de cotizar a más de una caja o instituto de seguridad social obligatoria, o cuando se debe cotizar a más de una caja o instituto de seguridad social como consecuencia de la actividad laboral simultánea en una única empresa de la que el trabajador es a la vez socio activo, trabajador autónomo y administrador.
Sólo puede concederse una cotización por los cuidados o la asistencia prestados a la misma persona y en el mismo periodo, aunque las solicitudes sean presentadas por personas diferentes.
Las cotizaciones en apoyo de las pensiones complementarias también pueden concederse por periodos cubiertos por cotizaciones imputadas, excluidos los derivados de la pérdida de empleo, y pueden acumularse a los subsidios y excedencias previstos por el Decreto Legislativo nº 151 de 26 de marzo de 2001.
La cotización no puede acumularse con la cotización a la Seguridad Social para el cuidado y asistencia de menores e hijos confiados (LR 1/2005 ART.1), la cotización a la Seguridad Social a efectos de pensión para amas de casa (LR 7/1992 ART. 4 y 6 bis), la cotización a la Seguridad Social para artistas (LR 4/2020), la cotización a la Seguridad Social para trabajadores agrícolas autónomos si el titular de la explotación coincide con el beneficiario de la intervención (LR 7/1992 ART.14) y también es incompatible con la afiliación al régimen regional voluntario de seguro de pensiones para amas de casa (LR 3/1993).