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Solicitud de cotización a la Seguridad Social para el cuidado y la atención de los hijos

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Modelo 2025-Solicitud de cotización a favor de las personas autorizadas a cotizar obligatoria y/o voluntariamente a la Seguridad Social por los períodos dedicados al cuidado de sus hijos menores y/o acogidos de hasta 3 y/o 5 años de edad.

Descripción

Se trata de una cotización sobre las cargas sociales obligatorias/voluntarias a cargo de las personas autorizadas a cotizar obligatoria y/o voluntariamente a la Seguridad Social, al Inps/Instituciones de Seguridad Social o a las Cajas Complementarias de la Seguridad Social, por los periodos dedicados al cuidado y educación de sus hijos menores y/o acogidos de 3 y/o 5 años.

Los hijos menores y/o acogidos deben convivir con el solicitante y deben estar certificados por el Registro Civil del solicitante. En caso de acogimiento, se podrá prescindir de la situación registral.

Por fecha de la medida de adopción se entiende, en caso de que la adopción se pronuncie en un país extranjero, la fecha de la medida por la que el Tribunal de Menores en Italia ordena la transcripción de la medida de adopción extranjera en los registros del estado civil.

Por acogimiento familiar se entiende tanto el acogimiento familiar organizado a tiempo completo en virtud del Título I-bis de la Ley nº 184 de 4 de mayo de 1983, como el acogimiento familiar preadoptivo organizado en virtud del Título II, Capítulo III de la misma Ley.

DURACIÓN Y ALCANCE DE LA COTIZACIÓN

La cotización para la cobertura por la Seguridad Socialde los períodos dedicados al cuidado y educación de los hijos o menores acogidos se devenga a partir del tercer mes de vida y dentro de los tres años de vida de los hijos o dentro de los tres años siguientes a la fecha de la medida de adopción. En caso de acogimiento, la contribución se adeuda durante todo el periodo de acogimiento y, en cualquier caso, hasta que el menor acogido cumpla dieciocho años.

El importe de la contribución se calcula

  • hasta 9.000,00 euros anuales en concepto de cotización voluntaria al INPS o a otra caja de la Seguridad Social;
  • hasta 4.000,00 euros al año para apoyar las cotizaciones obligatorias abonadas por los trabajadores autónomos o los profesionales por cuenta propia;
  • hasta 4.000,00 euros anuales en concepto de seguridad social complementaria,

en proporción al número de semanas/meses dedicados al cuidado y educación de los hijos y cubiertos por las cotizaciones a la Seguridad Social.

En cualquier caso, la cotización a la seguridad social de continuación voluntaria u obligatoria se debe pagar dentro del límite de las cotizaciones a la seguridad social abonadas.

Lacotización de los trabajadores a tiempo parcial es exigible desde el tercer mes de vida hasta el quinto año de vida del hijo. En caso de acogimiento, la cotización se adeuda durante toda la duración del acogimiento y, en cualquier caso, hasta que el hijo cumpla dieciocho años.

El importe de la cotización se calcula

  • hasta 4.500,00 euros anuales por continuación voluntaria en el INPS;
  • hasta 2.000,00 euros anuales prorrateados en caso de ayuda complementaria a la pensión,

en proporción al número de semanas de cotización integradas a lo largo del año natural y tiene derecho, dentro del límite de la cotización a la Seguridad Social efectuada, teniendo en cuenta la integración de las cotizaciones obligatorias determinadas por el Instituto de la Seguridad Social hasta el cien por cien de las previstas a tiempo completo.

A efectos de la adhesión al régimen complementario de pensiones, en el momento de presentar la solicitud de cotización, el interesado debe estar inscrito en uno de los regímenes complementarios de pensiones regulados por el Decreto Legislativo nº 252/2005 y haber efectuado pagos de cotizaciones por un importe total de al menos 500,00 euros, excluida la indemnización por despido y la cotización patronal. La cotización es abonada directamente por la Sociedad Pensplan Centrum Spa por cuenta de la Provincia Autónoma de Trento (véase el convenio suscrito el 24 de enero de 2022) al régimen complementario de previsión en el que está inscrito el beneficiario, sin necesidad de desembolso alguno por parte del beneficiario, a reserva de la regularidad de las cotizaciones antes mencionada. Si en el momento del desembolso ya no existe ningún puesto de pensión complementaria tras la jubilación o el rescate total, las sumas adeudadas se abonan directamente al interesado; en caso de fallecimiento, las sumas adeudadas se abonan directamente a los herederos.

Restricciones

Las solicitudes deben presentarse

(a) antes del 31 de diciembre del año siguiente al que correspondan las cotizaciones voluntarias y obligatorias a la Seguridad Social;

b) en el plazo de seis meses a partir de la fecha límite de pago de las cotizaciones voluntarias a la Seguridad Social para las personas que trabajan a tiempo parcial;

c) antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que haya tenido lugar el periodo dedicado al cuidado/atención del hijo menor para quienes estén afiliados a un fondo de pensiones complementario.

La cotización no es exigible en caso de empleo simultáneo, incluido el previsto por el artículo 18 de la Ley nº 97 de 31 de enero de 1994 (Nuevas disposiciones para las zonas de montaña), de trabajo por cuenta propia o autónomo. La legislación establece que no existe simultaneidad de empleo si, aun existiendo una única actividad, existe la obligación de cotizar a más de una caja o instituto de seguridad social obligatoria, o si se debe cotizar a más de una caja o instituto como consecuencia del empleo simultáneo en una única empresa de la que el trabajador es a la vez socio activo, trabajador autónomo y administrador.

La ayuda no puede acumularse con la ayuda prevista en el artículo 2 de la Ley regional no 1 de 18 de febrero de 2005, la Ley regional no 4 de 26 de noviembre de 2020, ni con la ayuda prevista en los artículos 4, 6 bis, 6 ter y, cuando el titular de la explotación agrícola es el mismo que el beneficiario, con la ayuda prevista en el artículo 14 de la Ley regional no 14 de 25 de julio de 1992. 14 de la Ley Regional nº 7 de 25 de julio de 1992 y también es incompatible con la afiliación al régimen de seguro regional voluntario de pensiones para amas de casa contemplado en la Ley Regional nº 3 de 28 de febrero de 1993.

Sólo se puede conceder una cotización por los cuidados o la asistencia prestados a la misma persona y en el mismo periodo, aunque las solicitudes sean presentadas por personas diferentes.

Las cotizaciones en apoyo de las pensiones complementarias también pueden concederse por periodos cubiertos por cotizaciones ficticias, excluidos los derivados de la pérdida de empleo, y pueden acumularse a los subsidios y excedencias previstos por el Decreto Legislativo nº 151 de 26 de marzo de 2001.

A quién está dirigido

Pueden presentar una solicitud

  • todas las personas que no estén afiliadas a un régimen obligatorio de seguridad social y que estén autorizadas a cotizar voluntariamente a la seguridad social (al INPS o a una de las cajas de seguridad social de las profesiones liberales) o estén afiliadas a un régimen complementario de seguridad social
  • los trabajadores por cuenta ajena empleados únicamente en el sector privado durante periodos de excedencia no retribuida y sin cobertura obligatoria de la seguridad social y/o de excedencia que excluyan los periodos de desempleo;
  • los trabajadores autónomos y las trabajadoras autónomas;
  • trabajadores y trabajadoras autónomos; trabajadores y trabajadoras autónomos;
  • los trabajadores por cuenta ajena del sector privado que tengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada laboral de hasta el 70% de la estipulada para el tiempo;
  • trabajadores domésticos afiliados a cajas complementarias.

El solicitante debe

1. ser, en la fecha de la solicitud, residente ininterrumpido durante al menos 5 años en la región de Trentino-Alto Adigio o ser residente ininterrumpido durante al menos 1 año en el caso de un total de al menos 15 años de residencia a lo largo de su vida

2. y no ser titular de una pensión directa (tratamiento de pensión pagado sobre la base de las cotizaciones propias, incluidas las nocionales, o sobre la base de la afiliación a la Seguridad Social de cualquier tipo, con exclusión de la complementaria según el Decreto Legislativo 252/2005).

El solicitante no tiene que presentar ninguna declaración de situación económica familiar (ICEF).

Procedimiento

La solicitud puede presentarse

  • a la Agencia Provincial de Asistencia y Bienestar Suplementarios por correo certificado a apapi@pec.provincia.tn.it
  • a los Patronatos de Asistencia.

Casos particulares

Si el solicitante es un trabajador a tiempo parcial y realiza pagos voluntarios a los fondos de la seguridad social del Inps, puede presentar la solicitud en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de pago del último boletín del Inps del periodo de referencia.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

  • recibos de pago a la seguridad social y/o declaraciones de cotización
  • documento de identidad válido
  • cualquier documentación que acredite los requisitos de elegibilidad.

Tiempos y plazos

2025 31 dic

Periodo utile per la presentazione dei moduli domande 04/08/2025 ⇢ 31/12/2025

Horario de validez/apertura/disponibilidad
Lun
08.30-12.30
Mar
08.30-12.30
Mié
08.30-12.30
Jue
08.30-12.30
Vie
08.30-12.30
Notas

Se il soggetto richiedente è lavoratore/trice  parttime ed effettua versamenti volontari nelle casse previdenziali dell'Inps, puo' presentare domanda entro 6 mesi dalla data di pagamento dell'ultimo bollettino Inps del periodo di riferimento.

120 días

Días máximos de espera

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO120 días a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud.MODALIDADES Y PLAZOS PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD En un solo plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión.

Costes

Timbre fiscal
16 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Pacchetto famiglia e previdenza sociale

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Approvazione del nuovo regolamento di esecuzione della legge regionale 18 febbraio 2005, n. 1 «Pacchetto famiglia e previdenza sociale».

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Documentos de apoyo

Modulistica per la domanda di concessione contributo su versamenti previdenziali ai fini pensionistici effettuati entro i 3 e/o 5 anni di vita del figlio minore e/o affidato

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Información adicional

Última actualización: 06/08/2025 18:02

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