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Solicitud de contribución a los gastos de acogida de familias tras una catástrofe

  • Activo

Concesión a los municipios de contribuciones a los gastos necesarios para garantizar el alojamiento inmediato y temporal de una o varias familias que se hayan quedado sin alojamiento que constituya su vivienda principal tras un suceso calamitoso.

Descripción

Concesión a los municipios de contribuciones a los gastos necesarios para garantizar el acogimiento, con carácter inmediato y temporal, de familias que se han quedado sin hogar como consecuencia de un acontecimiento calamitoso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo nº 1375, de 10 de agosto de 2015, en aplicación del artículo 37, apartado 1 bis, de la Ley provincial nº 9, de 1 de julio de 2011, "Disciplina delle attività di protezione civile in provincia di Trento".

Restricciones

Cuando se produce una situación de emergencia en el territorio municipal que requiere el acogimiento de personas que se han quedado sin hogar a causa de una catástrofe, el Alcalde lo notifica inmediatamente al Servicio de Prevención de Riesgos competente.
En el plazo de 2 días desde la notificación, el servicio de prevención de riesgos competente realiza una inspección para comprobar si se cumplen las condiciones para que la intervención sea subvencionable.
El resultado de la inspección realizada por los técnicos del servicio de prevención de riesgos competente se hace constar en un informe, del que se remite una copia al Ayuntamiento interesado.
No se puede conceder la subvención si las personas que se han quedado sin hogar a causa del suceso calamitoso disponen de otro alojamiento inmediatamente utilizable en un radio de 50 km de su residencia en el momento de la calamidad.

A quién está dirigido

Municipios que tienen que sufragar los gastos necesarios para proporcionar alojamiento inmediato y temporal a familias que se han quedado sin hogar a causa de un suceso calamitoso.

Procedimiento

El Ayuntamiento puede presentar una solicitud de contribución, utilizando el formulario adecuado, para los gastos necesarios para garantizar el alojamiento, de forma inmediata y temporal, de las familias que se queden sin hogar si, a raíz de un acontecimiento calamitoso, se dicta una medida contingente y urgente que ordene la evacuación de los alojamientos que hayan quedado inhabitables o amenazados por un peligro inminente.
Las solicitudes de subvención deben presentarse a la estructura competente en un plazo de 30 días a partir del acontecimiento calamitoso.
Se consideran subvencionables los siguientes tipos de gastos

  • alquiler de un alojamiento situado a menos de 50 km del lugar del suceso calamitoso durante un periodo máximo de tres meses;
  • si no es posible alojar inmediatamente a las personas sin hogar en los alojamientos previstos anteriormente, los gastos en que incurran los ayuntamientos para la manutención y alojamiento de las personas sin hogar en hoteles y establecimientos extrahoteleros son subvencionables durante el periodo estrictamente necesario para encontrarles alojamiento y, en cualquier caso, durante un máximo de siete días.

Los plazos a que se refieren los puntos anteriores podrán ser incrementados por resolución de la Diputación en casos excepcionales y justificados de declaración de catástrofe, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Foral 1
de julio de 2011, n.º 9, en relación con el hecho calamitoso.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud de ayuda, redactada según el formulario adecuado, debe ir acompañada de

  • una copia de la medida contingente y urgente por la que se ordena la evacuación de las viviendas que han quedado inhabitables o están amenazadas por un peligro inminente
  • un informe ilustrativo que indique el número de personas afectadas por la calamidad, las intervenciones ordenadas por el Ayuntamiento y las soluciones previstas, la estimación resumida de los costes y la duración prevista de los mismos
  • copia de la medida por la que se aprueba la cuantificación de los gastos previstos a los efectos del apartado 1bis del artículo 37 de la Ley Foral 9/2011.

Modelos

Tiempos y plazos

45 días

Días máximos de espera

a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud

El plazo del procedimiento comienza el día siguiente al de la presentación de la solicitud y finaliza en los 45 días siguientes.
El resultado del procedimiento se comunica formalmente al municipio solicitante, indicando la referencia de la medida y el sitio donde se publica.
En caso de resultado negativo, el municipio puede presentar

  • recurso ante el Tribunal Administrativo Regional, en el plazo de 60 días a partir de la notificación/comunicación del acto, de conformidad con la Ley nº 1034/71;
  • recurso extraordinario ante el Presidente de la República, en el plazo de 120 días a partir de la notificación del acto, de conformidad con el Decreto Presidencial nº 1199/71.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina delle attività di protezione civile in provincia di Trento

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Información adicional

Última actualización: 18/12/2025 13:03

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