Descripción
Concesión a los municipios de contribuciones a los gastos necesarios para garantizar el acogimiento, con carácter inmediato y temporal, de familias que se han quedado sin hogar como consecuencia de un acontecimiento calamitoso, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Consejo nº 1375, de 10 de agosto de 2015, en aplicación del artículo 37, apartado 1 bis, de la Ley provincial nº 9, de 1 de julio de 2011, "Disciplina delle attività di protezione civile in provincia di Trento".
Restricciones
Cuando se produce una situación de emergencia en el territorio municipal que requiere el acogimiento de personas que se han quedado sin hogar a causa de una catástrofe, el Alcalde lo notifica inmediatamente al Servicio de Prevención de Riesgos competente.
En el plazo de 2 días desde la notificación, el servicio de prevención de riesgos competente realiza una inspección para comprobar si se cumplen las condiciones para que la intervención sea subvencionable.
El resultado de la inspección realizada por los técnicos del servicio de prevención de riesgos competente se hace constar en un informe, del que se remite una copia al Ayuntamiento interesado.
No se puede conceder la subvención si las personas que se han quedado sin hogar a causa del suceso calamitoso disponen de otro alojamiento inmediatamente utilizable en un radio de 50 km de su residencia en el momento de la calamidad.