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Solicitud de ayuda para la asistencia y el cuidado de hijos menores de edad

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Formulario de solicitud de ayuda para las personas autorizadas a realizar cotizaciones a la Seguridad Social obligatorias y/o voluntarias correspondientes a los períodos dedicados al cuidado de sus hijos menores de edad y/o en régimen de acogida hasta los 3 y/o 5 años de edad

Descripción

Se trata de una aportación correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto voluntarias como obligatorias, realizadas por personas autorizadas a efectuar dichos pagos al INPS/organismos de la Seguridad Social o a fondos de previsión complementaria durante los períodos dedicados al cuidado y la educación de sus hijos menores de edad y/o en régimen de acogida de hasta 3 y/o 5 años de edad.

Los hijos menores de edad y/o bajo tutela deben convivir con el solicitante y figurar en su certificado de empadronamiento. En caso de tutela, no es necesario tener en cuenta la situación de empadronamiento.

Por fecha de la resolución de adopción se entiende, en caso de que la adopción se haya dictado en un país extranjero, la fecha de la resolución mediante la cual el Tribunal de Menores de Italia ordena la transcripción de la resolución extranjera de adopción en los registros del estado civil.

Por «acogimiento» se entiende tanto el acogimiento a tiempo completo, con arreglo al Título I-bis de la Ley n.º 184, de 4 de mayo de 1983, como el acogimiento preadoptivo, con arreglo al Título II, Capítulo III, de la misma ley.

DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La prestación para la cobertura de la seguridad socialde los períodos dedicados al cuidado y la educación de los hijos o menores en acogida se tiene derechoa partir de que estos cumplan tres meses de vida y hasta que cumplan tres años, o bien hasta tres años después de la fecha de la resolución de adopción. En caso de acogida, la prestación se percibe durante toda la duración de la acogida y, en cualquier caso, hasta que el acogido cumpla los dieciocho años de edad.

El importe de la contribución se calcula:

  • hasta 9 000,00 euros anuales para complementar las cotizaciones voluntarias al INPS o a otra caja de previsión, hasta un importe máximo total de 18 000 euros;
  • hasta 4 000,00 euros anuales para apoyar las cotizaciones obligatorias abonadas por los trabajadores autónomos o los profesionales liberales, hasta un importe máximo total de 8 000 euros;
  • hasta 4.000,00 euros anuales en concepto de apoyo a la previsión complementaria, hasta un importe máximo total de 8.000 euros;

proporcionalmente al número de semanas o meses dedicados al cuidado y la educación de los hijos y cubiertos por las cotizaciones a la Seguridad Social.

La prestación enapoyo de la continuación voluntaria o de la previsiónobligatoriase concede, en cualquier caso, dentro del límite de la cotización realizada.

La prestación para quienes desempeñan una actividad laboral a tiempo parcialse tiene derecho a partir del tercer mes de vida del niño o la niña y hasta que este cumpla los 5 años. En caso de acogida, la prestación se tiene derecho a ella durante toda la duración de la acogida y, en cualquier caso, hasta que el acogido cumpla los dieciocho años.

El importe de la prestación se calcula:

  • hasta 4 500,00 euros anuales por la continuación voluntaria de la cotización al INPS, con un importe máximo total de 18 000 euros;
  • hasta 2.000,00 euros al año en caso de aportación a un plan de previsión complementaria, con un importe máximo total de 8.000 euros;

proporcionalmente al número de semanas de cotización acumuladas a lo largo del año natural y se concede, dentro del límite de la cotización realizada, teniendo en cuenta la integración de las cotizaciones obligatorias determinada por el Instituto de la Seguridad Social hasta el cien por cien de las previstas para la jornada completa.

A efectos dela ayuda a la previsión complementaria, en el momento de presentar la solicitud de contribución, el interesado o la interesada debe estar afiliado o afiliada a uno de los regímenes de previsión complementaria regulados por el Decreto Legislativo n.º 252/2005 y haber realizado aportaciones por un importe total de al menos 500,00 euros, excluidas la indemnización por cese y la aportación a cargo del empleador. La aportación la abona directamente la empresa Pensplan Centrum Spa en nombre de la Provincia Autónoma de Trento (véase el convenio firmado el 24 de enero de 2022) al régimen de pensiones complementario en el que esté afiliado el beneficiario, sin que este tenga que realizar ningún desembolso, siempre que se cumpla la regularidad contributiva antes mencionada. Si, en el momento del pago, ya no existe ninguna posición en el régimen de previsión complementaria como consecuencia de la jubilación o del rescate total, las cantidades correspondientes se abonan directamente al interesado; en caso de fallecimiento, las cantidades correspondientes se abonan directamente a los herederos.

Restricciones

Las solicitudes deben presentarse:

a) a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel al que se refieren las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto voluntarias como obligatorias;

b) en un plazo de seis meses a partir de la fecha límite fijada para la realización de las cotizaciones voluntarias a la Seguridad Social, en el caso de quienes ejerzan una actividad laboral a tiempo parcial;

c) a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se haya desarrollado el período dedicado al cuidado de un hijo menor de edad, en el caso de quienes estén afiliados a un fondo de pensiones complementario.

No se tendrá derecho a la prestación en caso de que se desempeñe simultáneamente una actividad laboral por cuenta ajena —incluida la prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 97, de 31 de enero de 1994 (Nuevas disposiciones para las zonas de montaña)—, por cuenta propia o como profesional liberal. La normativa establece que no se considera que exista una actividad laboral simultánea en el caso de que, aunque se trate de una única actividad, exista la obligación de abonar cotizaciones a varias cajas o instituciones de previsión obligatoria, o cuando la afiliación a más cajas o institutos se deba al ejercicio simultáneo y efectivo de la actividad laboral en el seno de su propia y única sociedad, de la que es al mismo tiempo socio o socia activo, trabajador o trabajadora por cuenta propia y administrador o administradora.

La prestación no es acumulable con las ayudas previstas en el artículo 2 de la Ley regional n.º 1, de 18 de febrero de 2005, ni con la Ley regional n.º 4, de 26 de noviembre de 2020, ni tampoco con las ayudas previstas en los artículos 4, 6 bis y 6 ter y, en caso de que el/la titular de la explotación agrícola coincida con el/la beneficiario/a, con la medida prevista en el artículo 14 de la Ley regional n.º 7, de 25 de julio de 1992, y es, además, incompatible con la afiliación al seguro regional voluntario de jubilación para personas que se dedican a las tareas del hogar, a que se refiere la Ley regional n.º 3, de 28 de febrero de 1993.

Solo se podrá conceder una única prestación por los cuidados o la asistencia prestados a la misma persona y durante el mismo período, incluso aunque las solicitudes sean presentadas por personas diferentes.

Las ayudas en apoyo de la previsión complementaria también pueden concederse para los períodos cubiertos por cotizaciones ficticias, salvo las derivadas de la pérdida del empleo, y son acumulables con las indemnizaciones y los permisos previstos en el Decreto Legislativo n.º 151, de 26 de marzo de 2001.

A quién está dirigido

Pueden presentar la solicitud:

  • todas aquellas personas que no estén afiliadas a ningún régimen de seguridad social obligatorio y que estén autorizadas a realizar cotizaciones voluntarias (ante el INPS o ante alguna de las cajas de previsión de los profesionales autónomos) o que estén afiliadas a un régimen de previsión complementaria;
  • los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del sector privado exclusivamente, durante los períodos de excedencia no remunerada sin prestaciones y sin cobertura de la Seguridad Social obligatoria y/o en situación de baja, excluidos los períodos de desempleo;
  • los trabajadores y trabajadoras autónomos;
  • los profesionales liberales;
  • los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena del sector privado que tengan un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada laboral de hasta el 70 % de la prevista para el tiempo completo;
  • los/las trabajadores/as domésticos/as afiliados/as a los fondos complementarios.

El solicitante debe:

1. ser, en la fecha de la solicitud, residente de forma ininterrumpida desde hace al menos 5 años en la región de Trentino-Alto Adige, o ser residente de forma ininterrumpida desde hace al menos 1 año en caso de que se puedan acreditar, en total a lo largo de su vida, al menos 15 años de residencia;

2. y no ser titular de una pensión directa (prestación de carácter pensionístico abonada en función de las propias cotizaciones, incluso las figurativas, o en función de una afiliación a la seguridad social de cualquier naturaleza, con exclusión de la complementaria a la que se refiere el Decreto Legislativo 252/2005).

El solicitante no debe presentar ninguna declaración de situación económica familiar (ICEF).

Procedimiento

La solicitud puede presentarse:

  • a la Agencia Provincial de Asistencia y Previsión Complementaria, mediante correo electrónico certificado a la dirección apapi@pec.provincia.tn.it 
  • a los organismos de asistencia social.

Casos particulares

Si el solicitante es un trabajador o trabajadora a tiempo parcial y realiza aportaciones voluntarias a los fondos de la Seguridad Social del INPS, puede presentar la solicitud en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de pago de la última cuota del INPS correspondiente al período de referencia.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

  • recibos de pagos a la Seguridad Social y/o extractos de cotizaciones;
  • documento de identidad válido;
  • documentación, en su caso, que acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

Tiempos y plazos

2026 31 dic

Periodo utile per la presentazione dei moduli domande 17/08/2026 ⇢ 31/12/2026

Horario de validez/apertura/disponibilidad
Lun
08.30-12.30
Mar
08.30-12.30
Mié
08.30-12.30
Jue
08.30-12.30
Vie
08.30-12.30
Notas

Se il soggetto richiedente è lavoratore/trice  parttime ed effettua versamenti volontari nelle casse previdenziali dell'Inps, puo' presentare domanda entro 6 mesi dalla data di pagamento dell'ultimo bollettino Inps del periodo di riferimento.

120 días

Días máximos de espera

PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO: 120 días a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. MODALIDADES Y PLAZOS DE PAGO: En un único pago, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de adopción de la resolución de concesión.

Costes

Sello fiscal
16 euros

Documentos

Normativa de referencia

Pacchetto famiglia e previdenza sociale

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Approvazione del nuovo regolamento di esecuzione della legge regionale 18 febbraio 2005, n. 1 «Pacchetto famiglia e previdenza sociale».

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Documentos de apoyo

Modulistica per la domanda di concessione contributo su versamenti previdenziali ai fini pensionistici effettuati entro i 3 e/o 5 anni di vita del figlio minore e/o affidato

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Información adicional

Última actualización: 24/08/2026 12:01

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