Descripción
Se trata de una aportación relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto voluntarias como obligatorias, realizadas por personas autorizadas a efectuar pagos obligatorios y/o voluntarios a la INPS/organismos de la Seguridad Social y/o a los fondos de previsión complementaria durante los períodos dedicados a la asistencia domiciliaria y al cuidado de sus familiares y/o parientes que no sean autosuficientes y que sean titulares de una prestación de acompañamiento u otra prestación equivalente, hasta el cuarto grado y/o el tercer grado de parentesco.
Por familiar del solicitante se entiende: el cónyuge, la persona con la que mantiene una unión civil, el pariente de 1.º, 2.º, 3.º o 4.º grado, el pariente político de 1.º, 2.º o 3.º grado, la pareja de hecho acreditada mediante certificado del Registro Civil o el pariente de 1.º, 2.º o 3.º grado de la pareja de hecho.
La persona a la que se presta asistencia debe ser beneficiaria de la prestación de acompañamiento o de otra prestación equivalente o, en el caso de menores de 5 años, también de otra prestación por invalidez civil.
DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
La contribución para la cobertura de la seguridad social de los períodos dedicadosal cuidado de familiares que no son autosuficientesse concede:
- hasta 4.000,00 euros al año como apoyo a las cotizaciones voluntarias al INPS o a otra caja de previsión social. La ayuda puede elevarse hasta 9.000,00 euros si la asistencia se destina ahijos o menores acogidos (que convivan con el solicitante y figuren en su certificado de empadronamiento) menores de cinco años, siempre que no estén matriculados en centros educativos ni en centros de día para personas con discapacidad;
- hasta 4.000,00 euros al año para subvencionar las cotizaciones obligatorias abonadas por los trabajadores autónomos o los profesionales liberales;
- hasta 4.000,00 euros al año para la financiación de la previsión complementaria.
La ayuda se calcula proporcionalmente al número de semanas o meses dedicados al cuidado del familiar dependiente y cubiertos por el pago de las cotizaciones de seguridad social.
La ayudadestinada a la continuación voluntaria o a la previsiónsocial obligatoriase concede, en cualquier caso, dentro del límite de la cotización a la seguridad social realizada.
En el caso delos trabajadores a tiempo parcial, la ayuda para las cotizaciones voluntarias y la pensión complementaria se reduce a la mitad (importe máximo de 2 000,00 euros) y se calcula proporcionalmente al número de semanas cotizadas a lo largo del año natural, y se concede, dentro del límite de la cotización a la seguridad social efectuada, teniendo en cuenta la integración de las cotizaciones obligatorias determinada por el Instituto de la Seguridad Social hasta el cien por cien de las previstas para la jornada completa.
A efectos dela ayuda a la previsión complementaria, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, el interesado o la interesada deberá estar afiliado o afiliada a uno de los regímenes de pensiones complementarias regulados por el Decreto Legislativo n.º 252/2005 y haber realizado aportaciones por un importe total de al menos 500,00 euros, excluidas la indemnización por cese y la aportación a cargo del empleador. La aportación la abona directamente la sociedad Pensplan Centrum Spa en nombre de la Provincia (véase el convenio firmado el 24 de enero de 2022) al régimen de pensiones complementario en el que esté afiliado el beneficiario, sin que este tenga que realizar ningún desembolso, siempre que se cumpla la regularidad contributiva antes mencionada. Si, en el momento del pago, ya no existe ninguna posición en el régimen de previsión complementaria como consecuencia de la jubilación o de la liquidación total, las cantidades correspondientes se abonan directamente al interesado; en caso de fallecimiento, las cantidades correspondientes se abonan directamente a los herederos.
Restricciones
Las solicitudes deben presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel al que se refieren las cotizaciones a la Seguridad Social voluntarias y/u obligatorias y/o al año en el que se desarrolló el período dedicado al cuidado de un familiar dependiente, a efectos de la contribución al plan de pensiones complementario.
Se tiene derecho a la contribución, entre otras condiciones, siempre que la persona a la que el solicitante presta asistencia sea titular de una prestación por invalidez civil, si es menor de cinco años, o de la prestación de acompañamiento u otra prestación equivalente en los demás casos (la Agencia provincial de asistencia se reserva el derecho de verificarlo directamente).
No se tiene derecho a la prestación en caso de que se ejerza simultáneamente una actividad laboral por cuenta ajena, incluida la prevista en el artículo 18 de la Ley n.º 97, de 31 de enero de 1994 (Nuevas disposiciones para las zonas de montaña), por cuenta propia o como profesional liberal. La normativa establece que no se considera que exista un ejercicio simultáneo de una actividad laboral en el caso de que, aunque se trate de una única actividad, exista la obligación de cotizar a varias cajas o instituciones de seguridad social obligatoria, o cuando la afiliación a varias cajas o instituciones se deba al ejercicio simultáneo y efectivo de la actividad laboral en el seno de la propia empresa, de la que se es al mismo tiempo socio o socia activo, trabajador o trabajadora por cuenta propia y administrador o administradora.
Solo se podrá conceder una única prestación por los cuidados o la asistencia prestados a la misma persona y durante el mismo período, incluso si las solicitudes son presentadas por personas diferentes.
Las ayudas en apoyo de la previsión complementaria también pueden abonarse por los períodos cubiertos por cotizaciones ficticias, salvo las derivadas de la pérdida del empleo, y son acumulables con las indemnizaciones y los permisos previstos en el Decreto Legislativo n.º 151, de 26 de marzo de 2001.
La prestación no es acumulable con la cotización a la seguridad social por el cuidado y la asistencia a hijos menores y en acogida (Ley Regional 1/2005, art. 1), la cotización a la seguridad social con fines de jubilación para las personas que se dedican a las tareas del hogar (Ley Regional n.º 7/1992, arts. 4 y 6 bis), la cotización a la seguridad social para los artistas (Ley Regional n.º 4/2020), la cotización a la seguridad social para los trabajadores autónomos del sector agrícola si el titular de la explotación agrícola coincide con el beneficiario de la prestación (Ley Regional 7/1992, art. 14) y, además, es incompatible con la afiliación al seguro regional voluntario de jubilación para personas que se dedican a las tareas del hogar (Ley Regional 3/1993).