Descripción
Nuestro ordenamiento jurídico siempre ha protegido la integridad psicofísica de los trabajadores menores de edad a través de una legislación protectora especial, precisamente por la especial necesidad de proteger a esta categoría de trabajadores. En particular, la ley prohíbe el empleo de adolescentes en una serie de trabajos, procesos y tareas enumerados en el anexo I de la Ley nº 977 de 17 de octubre de 1967 (art. 6, Ley nº 977/1967; Circ. ML nº 1/2000). Se trata de actividades que consisten en la realización de tareas que implican la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos, así como procesos y trabajos peligrosos o pesados. La violación de esta prohibición se castiga con penas de prisión de hasta seis meses.
Es posible hacer excepciones a esta prohibición, previa autorización de la Inspección de Trabajo (en PAT Servizio Lavoro), sólo si tales actividades son indispensables por motivos educativos o de formación profesional. En cualquier caso, antes de emplear a menores, el empresario/empleador está obligado a realizar un reconocimiento médico de aptitud conforme a las obligaciones de vigilancia de la salud y una evaluación adecuada de los riesgos específicos.
Además, el legislador ha establecido limitaciones precisas en el caso de la realización de actividades que impliquen el transporte y levantamiento de pesos y de una exposición media diaria al ruido superior a 80 decibelios LEP-d. En el primer caso, estas limitaciones se refieren tanto al tamaño de las cargas como a la duración de la prestación, que no puede superar las 4 horas diarias, incluidos los regresos en vacío, mientras que, en lo que respecta a la exposición al ruido, el empresario/empleador está obligado a proporcionar dispositivos de protección auditiva individuales y una formación adecuada para su utilización. Continúa diciendo que los adolescentes no pueden ser asignados a trabajos mediante el sistema de turnos a cuadros, previa autorización de la Inspección de Trabajo, si este sistema de trabajo está permitido por los convenios colectivos.
Excepciones a la prohibición de trabajos peligrosos
Si la realización de tareas insalubres/peligrosas obedece a razones indispensables de educación o formación profesional, se puede derogar la prohibición de emplear a adolescentes en tales actividades, previa autorización de la Inspección de Trabajo (en PAT Servizio Lavoro) y dictamen favorable de la autoridad sanitaria local competente. Más concretamente, en caso de excepción, la actividad sólo podrá ser ejercida por los adolescentes durante el tiempo estrictamente necesario para la formación en el aula, el laboratorio o el entorno de trabajo que dependa directamente del empresario/empleador. Además, debe garantizarse una supervisión adecuada por parte de formadores que también sean competentes en materia de prevención y protección, y la actividad debe desarrollarse respetando todas las condiciones de salud y seguridad.
La actividad de formación práctica continua realizada por adolescentes empleados en una relación de aprendizaje entra en el ámbito de aplicación de esta excepción y, si se refiere a tareas atribuibles a trabajos prohibidos, debe estar sujeta a la autorización previa de la Inspección. Cabe señalar que, en este caso, la expresión "tiempo estrictamente necesario" se refiere al período, en términos de meses o años, necesario para alcanzar la cualificación profesional establecida por la legislación de referencia o mediante negociación.
Por último, se añade que, dado que la autorización se refiere a la actividad de formación y, por lo tanto, debe solicitarse para cualificaciones específicas, no es necesario repetirla para cada empleo de un menor.