A quién está dirigido
Quien pretenda mantener fauna silvestre en el territorio de la Provincia de Trento con fines ornamentales, alimentarios o de repoblación.
Solicitud de autorización para la tenencia de fauna silvestre con fines ornamentales, alimenticios o de repoblación, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral número 24/1991. Los supuestos, criterios y procedimientos para la expedición de la autorización se regulan en el Capítulo VI del Reglamento de desarrollo de la Ley (Decreto del Presidente de la Diputación Foral nº 16-69/Leg de 17 de noviembre de 1992).