Descripción
Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural en posesión de entidades públicas (bienes estatales o pertenecientes a entidades públicas distintas del Estado, regiones, municipios y otras entidades territoriales, y entidades e institutos legalmente reconocidos) o personas jurídicas sin ánimo de lucro (incluidas las entidades eclesiásticas civilmente reconocidas) no podrán enajenarse hasta que se haya llevado a cabo la verificación del interés prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo 42/2004; sin perjuicio de las transferencias entre el Estado, las regiones y otras entidades públicas territoriales.
Tras la verificación y confirmación de que los bienes pertenecen al patrimonio cultural, sólo podrán enajenarse previa autorización que deberá ser solicitada por el representante legal de la entidad o persona jurídica también en caso de permuta y para todos aquellos negocios jurídicos como enajenación, prenda, hipoteca o servidumbre.
En cambio, no se requiere autorización para las cesiones por cualquier título a favor del Estado y de la Provincia Autónoma de Trento (art. 6 bis L.P. 1/2003).