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Solicitud de autorización para enajenar bienes de interés cultural

  • Activo

Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural en posesión de organismos públicos o personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro sólo podrán enajenarse previa autorización de la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt.

Descripción

Los bienes muebles e inmuebles de interés cultural en posesión de entidades públicas (bienes estatales o pertenecientes a entidades públicas distintas del Estado, regiones, municipios y otras entidades territoriales, y entidades e institutos legalmente reconocidos) o personas jurídicas sin ánimo de lucro (incluidas las entidades eclesiásticas civilmente reconocidas) no podrán enajenarse hasta que se haya llevado a cabo la verificación del interés prevista en el artículo 12 del Decreto Legislativo 42/2004; sin perjuicio de las transferencias entre el Estado, las regiones y otras entidades públicas territoriales.
Tras la verificación y confirmación de que los bienes pertenecen al patrimonio cultural, sólo podrán enajenarse previa autorización que deberá ser solicitada por el representante legal de la entidad o persona jurídica también en caso de permuta y para todos aquellos negocios jurídicos como enajenación, prenda, hipoteca o servidumbre.

En cambio, no se requiere autorización para las cesiones por cualquier título a favor del Estado y de la Provincia Autónoma de Trento (art. 6 bis L.P. 1/2003).

A quién está dirigido

El representante legal de organismos públicos y personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro (artículos 55 y 56 del Decreto Legislativo 42/2004).

Procedimiento

Las solicitudes pueden enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it por medios tradicionales, es decir, por correo certificado con acuse de recibo o entregado en mano en la sede de la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt, en los distintos mostradores descentralizados de información y atención al público repartidos por todo el territorio, o por fax.

La descripción del servicio con los formularios correspondientes se encuentra en www.provincia.tn.it.

Requisitos

Documentación que se debe presentar

El procedimiento de autorización sigue los requisitos de los artículos 55 a 58.

La solicitud debe indicar el uso previsto y las obras de conservación necesarias. Además, en el caso de los bienes culturales de propiedad estatal, la enajenación propuesta debe indicar las modalidades de uso público y puesta en valor del bien, indicando en la solicitud los objetivos perseguidos a tal fin, salvo en el caso de bienes ya utilizados con fines comerciales o residenciales.
La solicitud también debe ir acompañada de

  • documentación fotográfica del bien que se pretende enajenar
  • propuesta de actualización cartográfica mediante un tipo de fraccionamiento
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (en los casos solicitados)
  • dictamen de la Oficina diocesana para el Arte Sacro y la tutela de los bienes culturales eclesiásticos en virtud del art. 5 del Acuerdo entre la Provincia Autónoma de Trento y la Archidiócesis de Trento sobre la tutela y la valorización de los bienes culturales de interés religioso pertenecientes a organismos e instituciones eclesiásticas de fecha 18 de mayo de 2007 (en los casos solicitados).

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguna.

120 días

Días máximos de espera

Empieza a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de autorización.

Costes

1 timbre fiscal
16 euros

Exenciones Artículos 16 y 27 bis Cuadro anexo b Decreto Presidencial 642/72

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Contacto

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Información adicional

Última actualización: 01/08/2025 12:07

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